Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2013 (AMPARO DIRECTO 74/2012)

Sentido del fallo10/04/2013 1.- NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha10 Abril 2013
Número de expediente74/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-957/2011))

AMPARO DIRECTO 74/2012

AMPARO DIRECTO 74/2012.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de abril de dos mil trece.


V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo 74/2012, promovido en contra de la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil once, pronunciada por la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, en el toca de apelación **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el ocho de junio de dos mil once, en la Oficialía de Partes y Turno Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, y recibido el veinticuatro de junio siguiente, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y de las autoridades que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

a) Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán.

b) Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.


Actos reclamados:

  • Del Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, reclama el auto de treinta y uno de agosto de dos mil diez, y la sentencia definitiva dictada el cuatro de marzo de dos mil once, en el juicio ordinario civil **********.


  • De la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, reclama la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil once, que resolvió el toca de apelación **********, derivado del juicio ordinario civil **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 6, 7, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como parte tercero perjudicada a **********.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento. Por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil once, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, admitió la demanda de garantías en contra del acto reclamado a la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán y ordenó al efecto el registro del expediente relativo al Amparo Directo Civil **********.1


En el mismo proveído se determinó desechar por improcedente la demanda en relación a los actos que se reclamaron del Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, consistentes en la sentencia de cuatro de marzo de dos mil once, emitida en el juicio ordinario civil **********, en virtud de que ésta se sustituyó por la que se dictó en el toca de apelación **********; y, el acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil diez, estableciendo que los conceptos de violación enderezados para combatir el referido auto se estudiarían como violaciones procesales en la ejecutoria correspondiente.


CUARTO. Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estando en trámite el juicio de amparo directo, por escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso solicitó que el asunto se pusiera a consideración de los Ministros integrantes de la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Mediante oficio SGA/MFEN/1522/2012, suscrito por el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dispuso formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 231/2012.


En sesión privada de once de julio de dos mil doce, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., decidió de oficio hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, la cual se admitió a trámite mediante proveído de seis de agosto del propio año, ordenándose la remisión de los autos respectivos a la Ponencia del Ministro solicitante.


En sesión de veinticuatro de octubre de dos mil doce, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo directo 957/2011, por estimar que su resolución entraña la fijación de criterios de interés y trascendencia para el orden jurídico nacional.


QUINTO. Trámite del juicio de amparo ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó que este Alto Tribunal se avocara al conocimiento del juicio de amparo directo respecto del que se determinó el ejercicio de la facultad de atracción, registrándose bajo el número 74/2012.


En el acuerdo de referencia, se dispuso que el expediente se radicara en la Primera Sala de este Alto Tribunal y se turnara para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R..2


SEXTO. Radicación en la Primera Sala. Mediante proveído de veintinueve de noviembre de dos mil doce, el Ministro J.M.P.R., en su calidad de P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el presente asunto, en atención a que se ejerció la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos segundo, párrafo segundo, y cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de junio de dos mil uno, pues el asunto corresponde a la materia civil, de su exclusiva competencia.


SEGUNDO. Oportunidad de la demanda de garantías. La resolución reclamada se notificó personalmente a la parte quejosa el dieciocho de mayo de dos mil once,3 y surtió efectos el día diecinueve siguiente, conforme al artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán; por tanto, el término de quince días para interponer la demanda que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinte de mayo al nueve de junio de dos mil once, descontándose de este cómputo los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo, así como el cuatro y cinco de junio, por ser sábados y domingos, lo anterior en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En ese orden, al haberse presentado la demanda de amparo el ocho de junio de dos mil once, en la Oficialía de Partes y Turno Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, la demanda es oportuna.

TERCERO. Existencia del acto reclamado. La existencia del acto reclamado se acredita con el documento original, constante en el toca respectivo.


CUARTO. Antecedentes. Para efectos de resolver el presente asunto, se hará una relación de los antecedentes que se desprenden de los autos, como sigue:


  1. Proceso penal número **********, seguido ante el Juzgado Octavo Penal de Morelia.4 De las copias de dicho proceso penal, aportadas por el propio quejoso al juicio ordinario civil **********, que se referirá más adelante, se aprecian los hechos siguientes:


Miembros del ejido ********** manifestaron en sus declaraciones ministeriales que el ahora quejoso acudió a dicho ejido en mayo de dos mil siete, y se entrevistó con quien en ese momento era el comisariado ejidal, para negociar la cesión del título de concesión ********** de que es titular el ejido, mediante un pago de tres pesos por cada metro cúbico de agua. Que el comisariado ejidal le pidió regresara al mes siguiente, pues esa era una cuestión que correspondía decidir a la asamblea de ejidatarios. El comisariado ejidal exhibió ante el Ministerio Publico una tarjeta de presentación del ahora quejoso, así como, actas de asamblea en las que constan sus designaciones.


********** manifestó en su declaración ministerial que en el mismo mes de mayo de dos mil siete, el quejoso le comentó que era titular de una concesión de agua que había comprado a los ejidatarios de **********, y le ofreció pagarle una comisión de *****...

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