Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2557/2012)

Sentido del fallo09/01/2013 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Enero 2013
Número de expediente2557/2012
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 186/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2557/2012.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2557/2012.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de enero de dos mil trece.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2557/2012, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo número D.P. 186/2012; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil doce, en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Acto Reclamado:


  • Sentencia de veintiocho de marzo de dos mil doce, emitida en los autos del toca penal 128/2011.


Autoridad Responsable:


  • Supremo Tribunal Militar.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 16 y 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número D.P. 186/2012, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el diecinueve de julio de dos mil doce, en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil doce, en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por auto de diecisiete de agosto de dos mil doce, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinticuatro de agosto de dos mil doce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2557/2012, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo se ordenó dar vista al Procurador General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. Mediante proveído dictado el tres de septiembre de dos mil doce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordeno se turnara a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para que formulara el proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II; de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso b), del Acuerdo 5/1999; así como los Puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal con fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se trata de un asunto de naturaleza penal que es materia de especialidad de esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada el veinticinco de julio de dos mil doce3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiséis del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintisiete de julio al veinticuatro de agosto de dos mil doce, sin contar en dicho cómputo los días veintiocho y veintinueve de julio, así como del uno al quince de agosto del año en cita, por periodo vacacional del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el dieciséis de agosto de dos mil doce, resulta evidente que se interpuso oportunamente, como se desprende de la certificación realizada por el aludido Tribunal Colegiado4.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Conceptos de violación: El quejoso hizo valer en síntesis los siguientes argumentos:


1. El Supremo Tribunal Militar, contrario a lo que establecen los artículos 16 y 19 de la Constitución Federal, y el diverso 453 del Código de Justicia Militar, indebidamente reclasificó el delito de abuso de autoridad causando homicidio imprudencial, al de abuso de autoridad causando homicidio simple intencional, aseverando de manera inconstitucional, que el quejoso actuó con dolo al privar de la vida a **********, aunado a que en el caso existe suficiente material probatorio para acreditar la existencia de una conducta típica y la plena responsabilidad; lo anterior, sin que a su juicio se haya acreditado la antijuricidad y la culpabilidad.


2. Solicitó al Tribunal Colegiado, tomara en consideración al momento de resolver el juicio de garantías, los argumentos vertidos por su defensor en la audiencia de vista, ante la autoridad responsable, por formar éstos parte integrante del expediente en que se actúa.


3. Que la aseveración de inconstitucionalidad del acto reclamado, encuentra su fundamento en las consideraciones técnicas siguientes:


a). Que la responsable violenta sus garantías individuales, al estimar que los medios de convicción existentes, resultan idóneos para acreditar el cuerpo del delito de abuso de autoridad causando homicidio simple intencional, entendiéndose por éste, la acreditación de la realización de una conducta típica, ya que claramente se advierte de autos que no se condujo con dolo al imprudencialmente privar de la vida al pasivo, pues como acertadamente razonó el Honorable Segundo Consejo de Guerra Ordinario, en la resolución de dieciséis de marzo de dos mil once, dentro del juicio penal número 1166/2008, los elementos de convicción que obran en la causa únicamente acreditan el injusto penal de abuso de autoridad causando homicidio imprudencial, pues de las actuaciones se advierte que el quejoso nunca apuntó con su arma o dirigió la misma al pasivo.


b) Destaca que resulta útil lo señalado por la responsable en la resolución que combate, en el sentido de que, de acuerdo al principio de inmediatez procesal, se deben tener como retracciones las precisiones y aclaraciones realizadas por su coprocesado ********** y el testigo de hechos **********.


Que en este sentido, es clara la jurisprudencia al establecer que de acuerdo al principio de inmediatez procesal el juzgador únicamente debe conceder valor probatorio a las primeras declaraciones y no a las sucesivas cuando éstas impliquen una retracción expresa de los primeros testigos y cuando esta retracción no sea corroborada por algún medio de convicción, cuestión que no ocurre en la especie, pues en las actuaciones nunca existió una retracción del coprocesado **********, ni del testigo de hechos **********, ya que éstos únicamente precisaron hechos y circunstancias a través de...

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