Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2011 (INCONFORMIDAD 23/2011)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente23/2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 464/2010))
Fecha02 Marzo 2011
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCONFORMIDAD 23/2011, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.P. 464/2010.

PROMOVENTE:**********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.B.H..

ELABORÓ: S.L.A..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de marzo de dos mil once.

Vo.Bo.

MINISTRO:




V I S T O S, Y;

cotejó

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil diez, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de las autoridades y los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.- Como ordenadora, la H. Segunda Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y como ejecutoras a los CC. Juez Décimo Penal del Distrito Federal y Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, todas con domicilio bien conocido en esta Ciudad de México.


ACTOS RECLAMADOS: De la autoridad responsable ordenadora, reclamo la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil seis, pronunciada en el toca penal número 2168/2004, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de fecha veintiuno de septiembre de dos mil seis, en el juicio de amparo directo 2531/2006, emitida por el H. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. En dicha resolución el Tribunal de Amparo, me otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, a efecto de que la Sala Responsable emitiera nueva resolución a fin de que determinara el grado de responsabilidad del hoy quejoso sin tomar en cuenta para ese aspecto mis antecedentes penales; así como en lo referente a la procedencia o no del otorgamiento de algún beneficio de la sustitución de la pena privativa de la libertad; ocuparse de la suspensión de mis derechos políticos y; de la procedencia o no de condena al pago de la reparación del daño. Con ello, la hoy responsable modifica la sentencia de primera instancia emitida por el C. Juez Décimo Penal del Distrito Federal, en la causa penal 84/2004, y me impone la pena de**********, como responsable de la comisión de delito de **********(ejecutado mediante violencia moral y respecto de un vehículo automotriz), previsto y sancionado por los artículos 220 fracción IV, en relación con los preceptos 224 primer párrafo y 225 primer párrafo del Código Penal para el Distrito Federal y de los restantes responsables reclamo el cumplimiento a la ejecución de dicha resolución.

Como quedó precisado el Tribunal de Amparo, me concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a efecto de que la Sala Responsable emitiera nueva resolución a fin de que determinara el grado de responsabilidad del hoy quejoso sin tomar en cuenta para ese aspecto mis antecedentes penales; el lugar y términos en que se deben cumplir las penas que se me impongan; así como en lo referente a la procedencia o no del otorgamiento de algún beneficio de la sustitución de la pena privativa de la libertad; ocuparse de la suspensión de mis derechos políticos y, de la procedencia o no de condena al pago de la reparación del daño. No obstante ello, la Sala responsable analiza de nueva cuenta la acreditación del delito y mi probable responsabilidad con los elementos probatorios que obran en el sumario.

En este orden de ideas, el amparo que hoy se promueve en contra de dicha determinación de la H. Segunda Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es procedente atento a lo establecido en la Jurisprudencia por contradicción de tesis, con número de registro 174943, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Novena Época, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, junio de 2006, que a la letra dice: “AMPARO DIRECTO. NO ES MOTIVO MANIFIESTO DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA, QUE EL ACTO RECLAMADO HAYA SIDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DICTADA EN UN DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS, EN LA CUAL SE OTORGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA PARA EFECTOS (se transcribe)”.


SEGUNDO. La parte quejosa expresó los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó oportunos, los cuales no se transcriben al resultar innecesarios para dictar la presente resolución.


TERCERO. Mediante proveído de seis de octubre de dos mil diez, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia 0 Penal del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió a trámite, ordenando su registro bajo el expediente D.P. 464/2010.


Previos los trámites de ley, mediante sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diez, el citado órgano jurisdiccional resolvió lo siguiente:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a**********, en contra de los actos y autoridades, precisados en el resultado primero de esta ejecutoria y para los efectos expuestos en la parte final del último considerando del presente fallo.”


El amparo se concedió para el efecto de que “la Sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada y dicte otra en la que reitere los aspectos relativos al acreditamiento del delito de **********(ejecutado mediante violencia moral y respecto de un vehículo automotriz), por el que se le sentencio al impetrante, la demostración plena de la responsabilidad penal del mismo en su comisión, el grado de culpabilidad que le determinó la sanción corporal que le impuso, la condena al pago de la reparación del daño, la negativa de los sustitutivos de la pena corporal y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero sin imponer la sanción pecuniaria que contempla la fracción IV del artículo 220 del actual Código Penal para el Distrito Federal.


CUARTO. En cumplimiento a la ejecutoria referida con antelación, mediante sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diez, en la parte considerativa y resolutiva, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dejó insubsistente la sentencia reclamada y procedió a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado.


QUINTO. El mencionado fallo dictado por la responsable en toca 2168/2004, concluyó con los siguientes resolutivos:


PRIMERO.- En términos de la presente resolución, ESTA SALA DEJA INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA POR ESTA MISMA ALZADA, DEL 2 DOS DE OCTUBRE DE 2006 DOS MIL SEIS, EN EL TOCA 2168/2004, relativa al recurso de apelación interpuesto por el encausado***********, alias**********, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA del 18 dieciocho de noviembre de 2004 dos mil cuatro, pronunciada por el Juez Décimo de lo Penal de este tribunal, en la causa 84/2004, instruida en contra de dicho enjuiciado, por la comisión del delito de**********.

SEGUNDO.- Por las razones expuestas en la presente resolución, y con las observaciones señaladas en el considerando VII, IX y XI de la misma, se MODIFICA la sentencia definitiva apelada del 18 dieciocho de noviembre de 2004 dos mil cuatro, pronunciada por el Juez Décimo de lo Penal de este tribunal, en la causa 84/2004, instruida en contra de**********, alias**********, por la comisión de delito de**********, en agravio de**********, en sus puntos resolutivos PRIMERO y CUARTO, adicionándose el SÉPTIMO, para quedar como siguen: PRIMERO.-**********, alias**********, es penalmente responsable de la comisión del delito de **********(ejecutado mediante la violencia moral y respecto de un vehículo automotriz), en agravio de**********. Por tal delito complementado calificado, circunstancias exteriores de ejecución y peculiaridades de dicho infractor, se le imponen al mismo las penas de 9**********. Sanción privativa de libertad que deberá compurgarla en el lugar que para tal efecto designe la Dirección de Ejecución de Servicios Penales del Distrito Federal, con abono de la preventiva sufrida con motivo de los hechos delictuosos correspondientes a esta causa, contado a partir del 28 veintiocho de marzo de 2004 dos mil cuatro, en que fue detenido; ello en los términos y condiciones señaladas en el considerando VII de esta sentencia”. “CUARTO.- Se deja sin efecto la amonestación efectuada al sentenciado**********, alias**********, por los razonamientos asentados en el considerando X de esta resolución”. “SÉPTIMO.- Se le niega al enjuiciado**********, alias**********, la substitución de la pena privativa de la libertad, así como el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por los motivos precisados en el considerando IX de este fallo”.

TERCERO.- Se confirman los puntos resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la sentencia recurrida, y queda intocados los puntos resolutivos...

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