Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2011 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 36/2011)

Sentido del falloQUEDA SIN MATERIA LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha06 Abril 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1130/2010),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 357/2010))
Número de expediente36/2011
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 36/2011.

SOLICITANTE: DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIo: C.A.M.H..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de abril de dos mil once.



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 36/2011 que plantea el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, respecto de los recursos de revisión derivados del juicio de amparo indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Trámite de la demanda de amparo. Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el dieciséis de julio de dos mil diez, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Titular de la Secretaría de Educación Pública.

  • D. General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública.


ACTOS RECLAMADOS:


  • Del titular de la Secretaría de Educación Pública, se reclama la inconstitucionalidad del Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de dichos estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán los conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de dos mil, y reformado mediante Acuerdo número 328, publicado en el propio órgano oficial el treinta de julio de dos mil tres, al igual que la diversa modificación contenida en el Acuerdo 379, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil seis, expedido por dicha autoridad.


  • Del D. General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública, el oficio número ********** de fecha seis de julio de dos mil diez.


La quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque en sus conceptos de violación también indicó que se conculcaron las garantías individuales de igualdad y acceso a la educación, consagradas en los artículos y constitucionales. Asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por auto de veinte de julio de dos mil diez, el Secretario del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargado del despacho, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********1.


El treinta de agosto de dos mil diez se llevó a cabo la audiencia constitucional, donde se dictó sentencia terminada de engrosar el ocho de septiembre siguiente, por la que el Juez de Distrito determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa respecto de los actos reclamados de las autoridades señaladas2.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con la anterior determinación, las autoridades responsables (Jefa del Departamento de Amparos, en ausencia del Secretario de Educación Pública, y D. General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública) interpusieron sendos recursos de revisión, de los cuales correspondió conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que por auto de cinco de octubre de dos mil diez, ordenó admitirlos y formar el toca R.A. **********3.


Seguidos los trámites legales, el citado órgano colegiado, en sesión de veintisiete de enero de dos mil once, dictó la resolución correspondiente, donde primeramente resolvió la procedencia de la instancia constitucional, determinando no sobreseer en el juicio respecto de los actos reclamados por la quejosa, para luego solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza su facultad de atracción y ordenó remitir los autos del juicio de amparo indirecto **********, así como los relativos al toca de revisión **********.


TERCERO. Trámite de la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. En proveído de dieciséis de febrero de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo bajo el número 36/2011 y admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción; asimismo, ordenó turnar los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para los efectos correspondientes.


En atención a la solicitud formulada por el Ministro instructor al Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se acordó remitir el expediente a la Primera Sala de este Alto Tribunal, para su radicación y resolución.


Por proveído de siete de marzo de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, tuvo por recibidos los autos de la facultad de atracción y determinó el avocamiento del asunto por dicha Sala, ordenando que los autos pasaran a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los...

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