Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-02-2011 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 28/2011)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- SE CONFIRMA EN SUS TÉRMINOS EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha16 Febrero 2011
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 858/2010 (DT.- 12460/2010),CONEXO CON EL 857/2010 (DT.- 12459/2010)))
Número de expediente28/2011


RECURSO DE RECLAMACIÓN 28/2011

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.C.M..



Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciséis de febrero de dos mil once.


Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil diez, en la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable a la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; como terceros perjudicados a ********** (**********), **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** y como acto reclamado, el laudo de catorce de abril de dos mil diez, dictado en el expediente número **********.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció del juicio de garantías el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual por auto de once de agosto de dos mil diez admitió la demanda, registrándola con el número ********** (DT **********).


TERCERO. Seguido el juicio en sus trámites, el treinta de noviembre de dos mil diez, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, resolviendo negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso.


CUARTO. Inconforme con esta resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual por auto de once de enero de dos mil once, ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, a efecto de que resolviera lo conducente.


QUINTO. Mediante proveído de veinte de enero de dos mil once, el Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por recibidos los autos, ordenó formar y registrar el toca de revisión correspondiente con el número **********, y desechó por improcedente el recurso de revisión que interpuso el quejoso.


SEXTO. Con fecha veintiséis de enero de dos mil once, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, el escrito mediante el cual el ahora recurrente por conducto de su autorizado, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de fecha veinte de enero de dos mil once, antes señalado.


SÉPTIMO. Por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil once, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, siendo registrado bajo el número 28/2011 y ordenó remitir el expediente a la ponencia del señor Ministro Sergio A. Valls Hernández.


OCTAVO. En auto de veintiocho de enero de dos mil once, la Presidencia de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos y determinó que esta Sala se avocaría a su conocimiento, por lo que ordenó remitirlos a la ponencia del mencionado señor Ministro.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 de la Ley de Amparo y 10, fracción V y 11, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 y punto Único del diverso Acuerdo General Plenario 8/2003, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por la Presidencia de este Alto Tribunal, mediante el cual se desechó por improcedente, el recurso de revisión interpuesto por el ahora recurrente.


SEGUNDO. El recurso de reclamación que nos ocupa fue interpuesto oportunamente, toda vez que el acuerdo impugnado emitido por la Presidencia de este Alto Tribunal el veinte de enero de dos mil once, fue notificado personalmente al ahora recurrente por conducto de su autorizado, el veinticuatro de enero de dos mil once.


Consecuentemente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 34, fracción II de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió sus efectos el veinticinco de enero del año en curso; por lo que el plazo de tres días para promover el recurso de reclamación que prevé el artículo 103 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiséis al veintiocho de enero del presente año.


Siendo que el escrito mediante el cual se interpuso el presente recurso de reclamación se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintiséis de enero de dos mil once, resulta evidente que fue presentado con oportunidad dentro del plazo legal.


TERCERO. El acuerdo de once de enero de dos mil once, dictado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y mediante el cual se remitió a este Alto Tribunal el recurso de revisión interpuesto por el ahora recurrente en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil diez, dictada por el referido Tribunal en el juicio de amparo ********** (DT **********), es del tenor literal siguiente:


“México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil once.--- A. a los autos la copia certificada del escrito de cuenta, suscrito por la parte **********, por propio derecho, en su carácter de tercero perjudicado en el expediente de amparo directo número ********** (DT.-**********) conexo con el presente expediente, en el que señala textualmente: ‘El presente recurso impugna las sentencias dictadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de fecha 30 de noviembre de 2010, en los siguientes expedientes: a) en el ********** (DT.- **********), en que amparó a ********** (antes **********), ***********, **********, **********, **********, **********, ********* y ********** y ordenó a la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal dictar un nuevo laudo en el que los absuelva de las prestaciones a las que los había condenado en el laudo anterior.--- b) En el ********* (DT.- *********), conexo al anterior, en que negó el amparo que interpuse, por las mismas razones por las que lo concedió a mis contrarios en el juicio laboral.--- Ambas sentencias fueron notificadas mediante listas publicadas el 8 de diciembre de 2010.’.--- Visto lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 89 de la Ley de Amparo, agréguese una copia del escrito de expresión de agravios al presente expediente y remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por separado, la copia certificada del escrito antes indicado, así como copia del mismo para el Agente del Ministerio Público Federal de su adscripción, para los efectos legales a que haya lugar.--- Se hace constar que la sentencia recurrida no contiene alguna decisión sobre constitucionalidad de una ley ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, pues tales cuestiones no se plantearon en los conceptos de violación que esgrimió la quejosa en el presente juicio de garantías.--- Fórmese cuaderno de antecedentes.--- Finalmente, hágase lo anterior del conocimiento de la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, para los efectos legales a que haya lugar.--- N..--- Así lo acuerda y firma el Magistrado **********, Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ante la Secretaría de Acuerdos que autoriza y da fe.”


CUARTO. El acuerdo recurrido de veinte de enero de dos mil once, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispone textualmente lo siguiente:


México, Distrito Federal, a veinte de enero de dos mil once.--- Con el oficio de remisión de los autos y la copia certificada de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. A. recibo. Ahora bien, como en el caso el aludido quejoso, hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el treinta de noviembre de dos mil diez, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (DT.- **********) conexo con el juicio de amparo directo ********** (**********), y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, es de concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirve de sustento la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registrada con el número 2ª/J. 149/2007, cuyo rubro es: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.’, publicada en la página seiscientas quince, Tomo XXVI, agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; sin que sea el caso de imponer una multa en términos del artículo 90, último párrafo, de la Ley de Amparo, en virtud de que se trata de un juicio de amparo directo en materia laboral en el que el trabajador figura como recurrente, cuya conducta, al interponer el...

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