Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/2011)

Sentido del falloES INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha02 Marzo 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 496/2009),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO,CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 954/2010 (CUADERNO AUXILIAR 26/2010)))
Número de expediente29/2011
CONTRADICCIÓN DE TESIS 119/2006-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/2011


CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/2011

suscitada ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO SEGUNDO en materia de trabajo del primer Circuito y Tercero del Centro Auxiliar de la Primera Región.



MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: M.M.R.C..



VO.BO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dos de marzo de dos mil once.



COTEJÓ:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el veintiuno de enero de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, Apoderado Legal de ********** y **********, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


El escrito que contiene la denuncia de contradicción señaló lo siguiente:


“… Con la personalidad que tengo acreditada en los términos señalados y solicito se me reconozca, de conformidad a lo previsto en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, me presento a formular DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS respecto de las ejecutorias emitidas en el expediente ********** que se tramitó ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo el Primer Circuito y el expediente ********** que se tramitó ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, respectivamente, toda vez que al emitir las resoluciones que más adelante se relacionan dichos Tribunales sostienen un criterio muy distinto cada uno de ellos y sobre el mismo tema, relativo a cuándo es procedente o no, la figura del litisconsorcio pasivo necesario. --- Fundo lo anterior en lo siguiente: --- 1. En el expediente ********** tramitado ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito promovido por ********** y **********, después de analizar las constancias que conforman el expediente principal dictó una resolución amparando a los quejosos en el sentido de que al haberse desistido el actor de uno de los demandados, resultó aplicable la tesis de jurisprudencia por contradicción bajo el título “… LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA REALIZADO POR EL TRABAJADOR RESPECTO DE UNO DE LOS CODEMANDADOS INCIDE EN TODOS LOS DEMÁS, POR RESULTAR IMPOSIBLE EL DICTADO DE UN LAUDO QUE NO COMPRENDA A TODAS LAS PARTES QUE COMPONEN UNA RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL…”, emitida por la Segunda Sala de ese H. Tribunal con el número **********, por lo que dicho desistimiento a favor de un codemandado favoreció a los demás por las razones expresadas en dicha resolución. --- 2. Por otra parte en el expediente ********** tramitado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito promovido por **********, a pesar de haberse concedido a mi mandante el amparo y protección de la justicia federal por un concepto de violación diverso, en el relativo a la procedencia de la jurisprudencia antes mencionada en virtud del desistimiento que hizo el actor laboral de la demanda en contra de un codemandado, dicho Tribunal Colegiado resolvió que dicho desistimiento no les beneficiaba al resto de los demandados también por los motivos expresados en la resolución de referencia. --- Por lo anterior expuesto y visto que los criterios emitidos son totalmente contradictorios es que se solicita a ese máximo Tribunal de Justicia en el país resuelva respecto a cuál de ellos deberá prevalecer, adjuntando al presente escrito copia simple de las ejecutorias referidas, mismas que, de considerarlo necesario, pueden ser cotejadas con las originales que obran en poder de los Tribunales Colegiados que las emitieron. --- (…)


SEGUNDO. Previa formación y registro del expediente por la Subsecretaría General de Acuerdos con el número C.T. 29/2011, por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, enviaran a la Presidencia de la Segunda Sala, copia certificada de las demandas de amparo, de las resoluciones pronunciadas en los expedientes de sus índices y los disquetes que las contuvieran.

TERCERO. Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidas las copias certificadas de las ejecutorias y los disquetes respectivos; y toda vez que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, informó que a ********** se le reconoció la personalidad de apoderado legal de **********, se le tuvo denunciando la presente contradicción de tesis; asimismo, determinó la competencia de la Sala; ordenó que se diera a conocer dicho acuerdo al Procurador General de la República para que expusiera su parecer y que se turnaran los autos a la M.M.B.L.R. para que formulara el proyecto de resolución.


CUARTO. Mediante oficio **********, fechado el veintiuno de febrero de dos mil once, el Agente del Ministerio Público de la adscripción, formuló opinión en el sentido de que la contradicción de tesis que se analiza resulta inexistente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia laboral cuya especialidad corresponde a esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con el artículo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por el apoderado legal de la parte quejosa en uno de los juicios cuyas ejecutorias participan en la presente contradicción de tesis.


TERCERO. El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito conoció del juicio de amparo directo **********, promovido por el actor en el juicio de origen en contra del laudo de **********, dictado por la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en el que concedió el amparo bajo las consideraciones siguientes:


“… CUARTO. Estudio de los conceptos de violación. En el único concepto de violación aduce el quejoso, en esencia, que la Junta responsable pasó desapercibido que en el escrito inicial de demanda el actor ejerció las acciones respecto de todas las demandadas de manera solidaria, es decir, le imputó a todos y cada uno de los codemandados las mismas acciones derivadas de los mismos hechos, al tener su origen en una misma relación de trabajo, por lo que se actualiza la figura del litisconsorcio pasivo necesario; en ese sentido, al haberse desistido el actor de las acciones ejercidas en contra de **********, dicho desistimiento debió beneficiar a todos los demandados en el sentido de archivar el expediente como un asunto total y definitivamente concluido por todos los codemandados. --- Resulta sustancialmente fundado el motivo de inconformidad expuesto. --- Primeramente, debe decirse que el litisconsorcio es una modalidad procesal que implica la coexistencia en el litigio de una pluralidad de partes que deben y pueden actuar de manera común en el proceso; éste será activo cuando la pluralidad se encuentra del lado de los accionantes y será pasivo cuando se trate de los demandados. ---- Asimismo, el litisconsorcio puede ser a su vez voluntario o necesario. El primero de éstos tiene lugar cuando el actor hace que varias partes intervengan como demandados al así decidirlo, pues bien podría, a su elección, ejercer en procedimientos separados e independientes sus acciones, obteniendo sentencia en cada uno de ellos; mientras que en el segundo, la obligación de concurrir al pleito en forma conjunta deriva de una relación jurídica sustantiva, la que puede nacer por una disposición legal o ser consecuencia de la naturaleza de la relación deducida en el juicio, siendo por ello que la resolución que va a dictarse debe ser igual para todos ellos. --- Así, en el litisconsorcio pasivo necesario son llamados a juicio todas las partes que pueden verse afectadas con la resolución que se dicte en él, de suerte que los interesados deben necesariamente ser oídos y vencidos en juicio, pues a todos afectará por igual la resolución que en el controvertido se dicte, esto es, la condena o absolución que se dicte con respecto a un litisconsorte, afectará por igual a los demás, lo que desde luego encuentra su justificación...

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