Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2011 (QUEJA 30/2011)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE QUEJA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Fecha04 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 417/1985-7),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 199/2010))
Número de expediente30/2011



RECURSO DE QUEJA 30/2011

RECURSO DE QUEJA 30/2011

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSO: **********

RECURRENTES: **********



ponente: MINISTRO L.M.A. MORALES

secretariA: LAURA MONTES LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de mayo de dos mil once.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, **********, por su propio derecho y como apoderada de **********, interpuso recurso de queja en contra de la resolución interlocutoria dictada el dos de marzo de dos mil seis, terminada de engrosar el diecinueve de julio siguiente, dictada en el incidente innominado cuya tramitación se ordenó por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el diverso incidente de inejecución de sentencia número **********, de su índice, derivado del juicio de amparo indirecto número **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco.


SEGUNDO. Correspondió conocer del recurso de queja al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por lo que su P., en auto de quince de diciembre de dos mil diez, lo registró con el número **********, y mediante proveído de trece de enero de dos mil once lo admitió a trámite; posteriormente, el citado órgano colegiado dictó resolución el diecisiete de febrero siguiente, que culminó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Este Tribunal Colegiado estima, salvo mejor decisión de la Superioridad, que carece de atribuciones para conocer y resolver el recurso de queja a que la presente ejecutoria se contrae.

SEGUNDO. Remítanse los autos del toca de queja, así como copia certificada de esta resolución y el disquete que la contiene, a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Las consideraciones en que se basó el Tribunal Colegiado de Circuito al emitir la citada sentencia consisten, esencialmente, en que en razón de que la resolución que se impugna, de diecinueve de julio de dos mil seis, fue dictada con motivo del trámite del incidente innominado ordenado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver, el cuatro de junio de dos mil cuatro, el incidente de inejecución número **********, derivado del juicio de amparo indirecto número **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en donde se concedió el amparo a la parte quejosa, dicho tribunal colegiado carece de competencia para conocer de este recurso de queja, porque en este caso se está en el mismo supuesto jurídico del diverso recurso de queja número **********, que obra como antecedente más próximo de este asunto, el cual se remitió, por idéntico motivo, a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se estimó competente y resolvió el recurso de queja número **********, de su índice.


TERCERO. En cumplimiento de dicha resolución, mediante oficio número **********, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el catorce de marzo de dos mil once, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitió el escrito de agravios y los autos del toca relativo al recurso de queja **********.


CUARTO. Por proveído de veintidós de marzo de dos mil once el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de queja. En el mismo acuerdo ordenó dar vista al Procurador General de la República y turnar los autos al M.L.M.A.M., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


QUINTO. Por oficio recibido el tres de mayo de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Director Técnico Operativo y el Director General de Asuntos Jurídicos, en representación del S. de la Reforma Agraria, formularon diversas manifestaciones, en el sentido de que el presente recurso de queja es improcedente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de queja, en términos de lo previsto por los artículos 95, fracción VI; 97, fracción II; y 99, párrafo primero de la Ley de Amparo; 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001 del veintiuno de junio de dos mil uno, toda vez que se interpone en contra de la resolución emitida por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el incidente innominado formado con motivo de lo ordenado por este Cuerpo Colegiado, en el diverso incidente de inejecución de sentencia **********.


SEGUNDO. Previamente a verificar la procedencia del presente asunto, conviene destacar los antecedentes relevantes del caso, que se desprenden de las constancias que obran en autos del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco:


1. Por escrito presentado el veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, en el entonces Juzgado de Distrito en Materia Agraria en el Estado de Jalisco, **********, ********** y **********, miembros del **********, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra los actos y por las autoridades que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.- El C. Secretario de la Reforma Agraria; el C. Director General de Tenencia de la Tierra; el C. Director de Derechos Agrarios y el C. Delegado Agrario en el Estado.

ACTOS RECLAMADOS.- De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables, les reclamamos la omisión en que han incurrido al no ordenar la ejecución de la Resolución Presidencial de fecha 9 de mayo, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio del año de 1972, que dota de tierras al poblado de **********, por concepto de primera ampliación en una superficie de ********** Has.; ejecución que deberá ser en forma parcial entregando al ejido beneficiado una superficie de ********** Has., en acatamiento a la sentencia ejecutoriada dictada por la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el toca de revisión número **********, no obstante que no existe impedimento legal ni material para que se ordene el cumplimiento del aludido fallo presidencial. (Foja 3 del tomo I del juicio de amparo).


2. Por auto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco el entonces Juez de Distrito en Materia Agraria en el Estado de Jalisco admitió a trámite la demanda, registrándola con el número **********. Seguido el juicio en sus etapas respectivas, el seis de marzo de mil novecientos ochenta y seis se dictó la sentencia respectiva, cuyo punto resolutivo dice:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, **********y **********, en su carácter de integrantes del **********, contra los actos y autoridades precisadas en el resultando primero de esta resolución y para los efectos ordenados en el considerando tercero de esta propia resolución (foja 229 vuelta del tomo I del juicio de amparo).


La protección constitucional se concedió: …para el único efecto de que las autoridades responsables de que se trata, ejecuten sin dilación alguna la Resolución Presidencial en favor del poblado ahora quejoso; ejecución la cual, como ya se dijo, deberá ser en forma parcial y en los terrenos de los quejosos a los cuales se les negó el amparo al resolver la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el toca número **********.”


3. Inconformes con tal determinación, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, en ausencia del Titular del Ramo y de los Subsecretarios y Oficial Mayor, así como los Directores Generales de Tenencia de la Tierra y de Derechos Agrarios, mediante oficio número **********, de veintidós de abril de mil novecientos ochenta y seis, interpusieron recurso de revisión.


Mediante proveído de cinco de junio del citado año, el Juez de Distrito en Materia Agraria en el Estado de Jalisco, ordenó la remisión de los autos a la anterior integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación de dichos medios de impugnación (fojas 256, 279 a 281 y 285 del tomo I del juicio de amparo).


En proveído de doce de agosto de mil novecientos ochenta y seis, el Presidente de la Segunda Sala admitió a trámite tales recursos, y ordenó formar y registrar el toca de revisión número **********. Posteriormente, en sesión de doce de febrero de mil novecientos ochenta y siete, dicha Sala dictó la resolución respectiva, cuyos puntos resolutivos señalan:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con la salvedad que se señala en el considerando tercero de esta sentencia, la Justicia de la Unión ampara y protege al ejido **********, contra los actos y por las autoridades que se especifican en el resultando primero de esta resolución, para los efectos que quedaron precisados en el considerando cuarto de este propio fallo....

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