Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2011 (QUEJA 80/2011)

Sentido del falloES FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA.-SE REVOCA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Fecha30 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1252/2007),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 243/2008),SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN)
Número de expediente80/2011
QUEJA 80/2011




QUEJA 80/2011

QUEJA 80/2011

QUEJOSOS: ***********.


RECURRENTES: LOS PROPIOS QUEJOSOS.




PONENTE: MINISTRA M. beatriz luna ramos.

SECRETARÍA ADJUNTA: sonia patricia hernández avila.




Vo. Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de noviembre de dos mil once.




Cotejó:




V I S T O S, los autos de la queja arriba especificada; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, ***********, autorizado de la parte quejosa, promovió recurso de queja en contra de la resolución dictada el veinte de junio de dos mil once, por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde se resolvió el incidente de cumplimiento sustituto de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto **********.


SEGUNDO. En proveído de treinta de junio de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a la queja interpuesta por el que se ostentó como autorizado de la parte quejosa, solicitó al Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal la remisión a este Alto Tribunal de los autos del juicio de amparo indirecto **********. (Foja 207 del toca relativo al recurso de queja 80/2011).


TERCERO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en auto de Presidencia de doce de julio de dos mil once, se acordó:


  1. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es legalmente competente para conocer del recurso de queja que formula el autorizado de los quejosos.

  2. Remítanse a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, los autos de la queja 80/2011, los del juicio de amparo ********** y las demás constancias que sean necesarias para los efectos legales consiguientes.

  3. Notifíquese por lista y hágase del conocimiento al Juzgado de Distrito del conocimiento.


Dicha determinación se sustentó en que la queja interpuesta por el autorizado de los quejosos la hizo valer con fundamento en la fracción X del artículo 95 de la Ley de Amparo, en contra de la resolución dictada en el incidente de cumplimiento sustituto de la ejecutoria emitida en revisión por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer y resolver el amparo en revisión **********, en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 99 de la Ley de Amparo, determinó que el Pleno no era legalmente competente sino la citada Sala en términos de lo previsto en el artículo 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


CUARTO. Por auto de dos de agosto de dos mil once, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de queja planteado; radicó dicho recurso con el número 80/2011, ordenó dar vista a la Procuradora General de la República por el plazo de tres días, para que manifestara lo que a su representación conviniera y por encontrarse en estado de resolución turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


QUINTO. Por oficio presentado el ocho de agosto de dos mil once, el Agente del Ministerio Público Federal designado por la Procuradora General de la República para intervenir en el asunto, presentó el pedimento ********** (sic), en el que solicitó se declare infundada la queja.


SEXTO. Por auto de nueve de agosto de dos mil once, el Presidente de esta Segunda Sala, tuvo por hechas las manifestaciones que formuló el Agente del Ministerio Público de la Federación en el pedimento de cuenta y su remisión a la Ponencia de la señora M.M.B.L.R., para los efectos legales procedentes.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La competencia para conocer y resolver esta queja, se le otorga a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los artículos 99, párrafos terceros y cuarto en relación con el diverso 98, párrafo segundo de la Ley de Amparo, y fracción IV, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se interpuso con fundamento en la fracción X del artículo 95 del primer ordenamiento legal invocado en contra de la resolución emitida en el incidente de cumplimiento sustituto de la ejecutoria dictada por esta Sala el catorce de enero de dos mil nueve, al resolver el amparo en revisión 974/2008, del índice de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. El recurso de queja fue interpuesto por quien está legitimado, toda vez que lo promovió la parte quejosa por conducto de ********** autorizado en amplios términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, personalidad que así le fue reconocida por el Juez de Distrito en el auto de admisión de demanda de veinte de septiembre de dos mil siete. (Fojas 221 y 222 del cuaderno de amparo).


De igual manera el recurso se interpuso dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 97, fracción II, de la Ley de Amparo, considerando que la resolución impugnada se notificó a los ahora recurrentes por medio de lista publicada el miércoles veintidós de junio de dos mil once, al no haberlos encontrado el Actuario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el veintiuno de ese mes y año en el domicilio señalado en los autos, no obstante del citatorio previo entregado, como así se advierte de las fojas 3063 y 3064 del cuaderno de amparo, por lo que tal notificación surtió sus efectos al día siguiente, conforme al artículo 34, fracción II, del citado ordenamiento legal; por tanto, el plazo para interponer el recurso transcurrió del viernes veinticuatro al jueves treinta de junio de dos mil once, una vez descontados los días veinticinco y veintiséis del citado mes y año, por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo. Entonces, si el medio de defensa en cita se presentó el veintiocho de junio de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal (foja 8 del recurso de queja 80/2011), resulta que ocurrió dentro del plazo, por lo que es oportuno.


TERCERO. Con el objeto de normar el estudio del presente asunto, conviene reseñar los antecedentes del caso:

1. En escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho y designando al primero como representante común, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra los actos de las autoridades que se precisan a continuación:


De las autoridades denominadas:


a) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

b) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

c) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

d) Secretario de Gobernación;

e) Director del Diario Oficial de la Federación;


Acto que se le reclama:


  • La discusión, aprobación, expedición promulgación orden de publicación y refrendo del Decreto por el que se expide la Ley de Expropiación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936, con todas sus reformas, adiciones y derogaciones hasta la fecha.


De las autoridades denominadas:


  1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  2. Secretario de Gobierno,

  3. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda;

  4. Secretario de Desarrollo Económico,

  5. Secretario de Obras y Servicios;

  6. Secretario de Turismo; y

  7. Consejera Jurídica y de Servicios Legales y de la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todos del Gobierno del Distrito Federal.

Actos que se les reclamó:


  • La expedición, refrendo, y publicación del


DECRETO POR EL CUAL SE EXPROPIAN LOS INMUEBLES UBICADOS EN **********, ***********, ***********; ************, **********; ***********, ***********; ************, ************; ***********, ***********; TODOS UBICADOS ***********, PARA DESTINARLOS A LAS ACCIONES DE EMBELLECIMIENTO, MEJORAMIENTO Y SANEAMIENTO DE ************, PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD, ASÍ COMO PARA SU CONSERVACIÓN COMO LUGAR DE BELLEZA PANORÁMICA Y CARACTERÍSTICA NOTABLE DE NUESTRA CULTURA NACIONAL; PARA EL MEJORAMIENTO COMO CENTRO DE POBLACIÓN Y DE SUS FUENTES PROPIAS DE VIDA, MEDIANTE LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE CONSTRUCCIÓN DE MERCADOS PÚBLICOS EN ***********, AL DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA CIUDAD Y PARA ATENDER LOS COMPROMISOS DE MÉXICO ANTE LA CONVENCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL’, de fecha ************, publicado el *********** en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número **********, Décima Cuarta Época, por el cual se expropia el inmueble que identifica como el ubicado en **********, ***********, **********, afectando dos predios propiedad de los quejosos ubicados en: --- a) *************, ************, ***********. --- b) ***********, ***********, ***********. Así como los actos de ejecución que fueron su consecuencia.”


2. Posteriormente, previo desahogo del auto de prevención de fecha veinte de septiembre de dos mil siete, en donde se requiere a los promoventes para la aclaración de la demanda, la Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, por auto de...

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