Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2011 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 80/2011)

Sentido del falloES PROCEDENTE, PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.-SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS DECRETOS IMPUGNADOS.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente80/2011
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha23 Noviembre 2011
CONTRADICCIÓN DE TESIS NÚMERO 65/2008-SS

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 80/2011.


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

80/2011.

ACTOR: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE M..



MINISTRO PONENTE: J.F.F.G.S..

SECRETARIa: maura angélica sanabria martínez.


Vo.Bo

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil once.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO.- Presentación de la demanda, autoridades demandadas y actos impugnados. Por oficio presentado el veintinueve de junio de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de C. Jurídico y Representante Legal del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de M., promovió controversia constitucional en contra del Poder Legislativo y de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, ambos del Estado de M..


De dichas autoridades demandó:

a) Decreto novecientos noventa y dos, publicado en la segunda sección del Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4890 de fecha 18 de mayo de 2011, por el que se reforman diversas disposiciones del diverso por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de M., para el ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4848 de fecha 10 de noviembre de 2010.


b) Decreto número mil cincuenta y ocho, por el que se confirma el diverso número novecientos noventa y dos.


SEGUNDO.- Los conceptos de invalidez que formuló la parte actora son los siguientes:


Primer concepto de invalidez:


a).- Del texto del artículo 116 de la Carta Magna, se desprende que el Poder Público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo, enmarcando con ello el principio de división de poderes que constituye uno de los elementos imprescindibles en la organización del Estado.


b).- La mínima intromisión de un Poder Publico respecto de la esfera de competencia exclusiva de cualquiera de los otros dos, se traduce en una violación al orden Constitucional establecido por el Constituyente.


c)- El Poder Legislativo del Estado de M. ha conculcado dicho principio al haber expedido, a iniciativa del propio Legislativo, los decretos cuya invalidez se solicita, mediante los cuales de manera esencial se reforman diversas disposiciones del diverso por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de M., para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2011, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4848 de fecha 10 de noviembre del año 2010.


d).- Los D. cuya invalidez se demanda, carecen de una debida fundamentación y motivación, dado que no existe disposición alguna, de ningún orden jerárquico normativo, que faculte al Legislativo Local demandado, a proponer, aprobar y expedir reformas al Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de M., lo cual incluso se desprende del propio texto de los D. impugnados en los que no obra fundamento legal y/o constitucional que fundamente o sustente tal actuar.


e).- Que no obsta a lo anterior, el hecho de que en los propios D. se invoque el artículo 40 de la Constitución Política del Estado de M. en el que se faculta al órgano legislativo para fijar los gastos del Estado y para autorizar el Presupuesto de Egresos, en virtud de que de dicho precepto no deriva atribución expresa del Congreso del Estado para que motu proprio pueda modificar el Presupuesto de Egresos ya aprobado para un año calendario.


f).- En el propio Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de M., para el Ejercicio Fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre del año dos mil once, se estableció en su Artículo Tercero, que el mismo debe ejercerse con la responsabilidad de que con su ejecución se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas para el año 2011.


g).- Como resultado de esa responsabilidad, así como de la planeación y programación del gasto público del Poder Ejecutivo, en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de M. se determina que el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, será el que contenga el Decreto que apruebe el Congreso del Estado, a iniciativa del Ejecutivo.


h).- De una manera congruente, en el artículo 22 de la misma Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de M. se establece que sólo el Gobernador del Estado y los Presidentes Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia podrán modificar la estructura administrativa y financiera de los programas de las dependencias y entidades que estén incluidos en el Presupuesto de Egresos, cuando las circunstancias de extrema gravedad o por razones de seguridad pública lo ameriten y que en esos casos se informará al Congreso o al C. respectivo del uso de tal facultad.


i).- En ese sentido, si de manera unilateral el Poder Legislativo realizó modificaciones a las partidas ya autorizadas y que han comenzado a ejercerse, se incide en la función y atribuciones del Poder Ejecutivo Estatal, complicándole o incluso impidiéndole realizar sus servicios públicos y atender a las necesidades sociales y colectivas de los habitantes del Estado de M. con base en la planeación considerada desde un inicio al momento de presentar la propuesta o proyecto de presupuesto de egresos respectivo, que finalmente fue el aprobado por la legislatura local y que se encuentra hoy en vigor y ejecutándose conforme a la planeación y diseño de estrategias en su ejecución, y principalmente, atendiendo a las prioridades de la sociedad en general.


j).- Que no es factible modificar el presupuesto porque éste se formula con apoyo en programas en los que se señalen objetivos, metas, beneficios y unidades responsables de su ejecución y sobre todo, considerando prioridades que se encuentren establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo cuyo cumplimiento es obligación del Ejecutivo del Estado, además de contemplar las condiciones socio-económicas que prevalecen en el ámbito territorial de aplicación y/o ejecución, la situación financiera y hacendaria presente y su perspectiva; los programas en los que se considere la participación del sector privado y social, las estrategias a implementar y los propósitos a lograr con el gasto público.


k).- Atendiendo a lo anterior, compete exclusivamente al Ejecutivo del Estado cualquier reforma que se pretenda al presupuesto de egresos, razón por la cual debe decretarse la invalidez de los actos materia de la presente acción, en virtud de que transgrede el orden constitucional que debe prevalecer en todo momento dentro de nuestro territorio nacional.


l).- Que en su oportunidad, formuló observaciones al Decreto 992, las cuales fueron remitidas al Congreso de M. y que no obstante ello, dicho Decreto fue confirmado por el diverso 1058.


Segundo concepto de invalidez:


a).- En los D. que se impugnan se invocó como justificación por una parte, que debe enmendarse un error que se cometió al no prever en su aprobación respectiva en diciembre del año 2010, etiquetar un recurso para solventar la solicitud de más de 8000 maestros jubilados del Estado de M.; y por otra, se señala en forma contradictoria que el Decreto se emite “... sin prejuzgar sobre los fundamentos de carácter jurídico que soporten la legalidad de los pagos a los M.J. ...”; de lo cual se aprecia la falta de coherencia en la motivación.


b).- El Decreto 992 implica un reconocimiento del derecho a recibir la prima de antigüedad, excediendo el ámbito competencial del Congreso del Estado, en tanto que la definición de ese derecho compete al otro de los Poderes en su carácter de órgano jurisdiccional.


TERCERO.- La parte actora considera violados los artículos 14, 16 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO.- Por acuerdo de treinta de junio de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que correspondió el número 80/2011 y, por razón de turno, designó como instructor al M.J.F.F.G.S..


Por auto de once de julio de dos mil once, el Ministro Instructor...

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