Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2012 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2011)

Sentido del fallo08/08/2012 • ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA SENTENCIA RECURRIDA. • PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente115/2011
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha08 Agosto 2012
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799593957">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 62/2007</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2011

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2011

ACTOR: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO.


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: A.M.G. GARCÍA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de agosto de dos mil doce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO.- Presentación de la demanda, autoridades demandadas y actos impugnados. Por escrito recibido el siete de noviembre de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, ostentándose con el carácter de Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por la autoridad que a continuación se señala:


1.- Autoridad demanda: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco.


2.- Acto cuya invalidez se demanda: La sentencia definitiva de catorce de septiembre de dos mil once, dictada por la Magistrada de la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco en el juicio contencioso administrativo ********** y sus acumulados ********** y **********, promovido en contra del pliego definitivo de responsabilidades resarcitorias de dieciocho de noviembre de dos mil nueve, derivado del procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias número **********.


  1. SEGUNDO.- Antecedentes. De los antecedentes expuestos por el Poder Legislativo del Estado de Tabasco destacan los siguientes:


1. Como resultado de las funciones de revisión y fiscalización realizadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco al Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, de esa Entidad, respecto de la evaluación relativa al primer y segundo trimestres del ejercicio fiscal 2005, se emitió el oficio número **********, de quince de junio de dos mil seis, donde, entre otras cosas, se determinó iniciar el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias en contra de los servidores públicos responsables del perjuicio a la hacienda pública municipal.


2. Dicho procedimiento se tramitó bajo el número **********, donde el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve, emitió el pliego definitivo de responsabilidades en el que determinó la existencia de responsabilidad resarcitoria en contra de **********, **********, ********** y **********, en su desempeño como integrantes del Ayuntamiento en mención, imponiendo un crédito fiscal por la cantidad de $********** (**********) por concepto de indemnización con motivo del daño ocasionado a la hacienda municipal de Macuspana, Tabasco.


3. En contra de esa determinación, **********, entre otros, promovió juicio contencioso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, tocando conocer del caso a la Segunda Sala de dicho Tribunal, quien lo admitió a trámite por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diez bajo el número **********. Asimismo, se determinó que dicho expediente se acumulara al diverso juicio **********, promovido por **********.


4. Posteriormente, por resolución de veintisiete de septiembre de dos mil diez, en atención a las demandas de nulidad presentadas por los restantes funcionarios implicados, tales juicios se acumularon al diverso expediente **********.


5. Dichos expedientes fueron fallados el catorce de septiembre de dos mil once por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, quien, entre otras cosas, al enfrentarse a la causal de improcedencia que se le hiciera valer en relación con su falta de competencia para conocer el caso, desestimó ésta y convalidó su competencia con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 16, 30, 36, 38, 39, 81, 84 y 86 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado; entrando a examinar la legalidad del caso.



  1. TERCERO.- Conceptos de invalidez. En su único motivo de invalidez, la parte actora aduce, esencialmente, que el actuar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, materializado en la emisión de la sentencia de catorce de septiembre de dos mil once, recaída al juicio contencioso administrativo ********** y sus acumulados ********** y **********, configura una violación a los artículos 40, 41, primer párrafo, 116, primer párrafo, fracciones II y V, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto dicho órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer respecto de la legalidad de resoluciones emitidas por el órgano fiscalizador desconcentrado dependiente del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, aun cuando sean de carácter administrativo, pues al formar éste parte de una autoridad formalmente legislativa dichas resoluciones escapan a su esfera de competencia, que se constriñe al ámbito de la administración pública estatal y municipal.


  1. Igualmente señala que a través de dicho acto ese Tribunal invade la esfera del Poder Legislativo, al arrogarse una atribución que ni la Constitución Federal, ni la Constitución Local, ni la Ley de Justicia Administrativa le conceden, lo que atenta contra la independencia y autonomía del Poder Legislativo del Estado y los principios de distribución de competencias y división de poderes que se desprenden del artículo 116, párrafo primero y fracciones II y V, de la Constitución Federal.


  1. Para dar substancia a ese núcleo de consideraciones, el actor atraviesa por la referencia al marco constitucional y legal que desde su visión determina la naturaleza jurídica del órgano estatal de fiscalización en esa entidad, a la luz de lo establecido en los artículos 115, fracción IV, 116, fracción II, sexto párrafo de la Constitución Federal; 36, fracción XLI, 40, primer párrafo de la Constitución del Estado de Tabasco; y 3 y 72 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, vigente en la fecha en que se suscitaron los hechos.


  1. Desde ahí entiende que dicho órgano es una entidad administrativa desconcentrada del Congreso Estatal, con autonomía técnica y de gestión, que guarda una relación de dependencia con aquél, quien por mandato constitucional tiene a su cargo la revisión, fiscalización y glosa de la cuenta pública, por tanto, los actos que emite no pueden considerarse dentro de la esfera de competencia de la administración pública estatal, aun cuando sean materialmente administrativos.


  1. Asimismo, con base en la precisión de diversos antecedentes normativos, principalmente vinculados con la evolución legislativa de los artículos 17, 46, 104, fracción I, 116, fracción V, constitucionales, destaca que la competencia de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo a nivel local únicamente surge para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares.


  1. De la confrontación entre ambas ideas la parte actora concluye que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, al haber determinado que es competente para conocer y resolver sobre la legalidad de las resoluciones mediante las cuales el Órgano Superior de Fiscalización del Estado determina una responsabilidad resarcitoria, evidentemente invade la esfera de competencia que constitucional y legalmente le fue conferida al Poder Legislativo del Estado de Tabasco, a través de su órgano técnico desconcentrado, vulnerando su autonomía y consecuentemente, el principio de división de poderes, ya que necesariamente debe contar con atribución constitucional expresa para ello.


  1. En confirmación de tal conclusión el actor evoca el contenido de diversos precedentes y criterios emitidos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, destacando lo resuelto por la Segunda Sala en la contradicción de tesis **********, así como las consideraciones apuntadas en las controversias constitucionales **********, ********** y ********** del Tribunal Pleno.


  1. CUARTO.- Artículos constitucionales que se aducen violados. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la parte actora considera violados son los artículos 14, 16, 40, 41, primer párrafo, 105, fracción I, 116 párrafos primero y segundo, así como sus fracciones II y V, 124 y 133.


  1. QUINTO.- Admisión y Trámite. Por acuerdo de siete...

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