Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3/2011)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.- SE IMPONE MULTA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3/2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 780/2010))
Fecha23 Febrero 2011
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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3/2011

QUEJOSO: **********



ponente: MINISTRO LUIS marÍA aGUILAR MORALES

secretariA: LAURA MONTES LÓPEZ




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de febrero de dos mil once.



VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil diez en la Oficialía de Partes del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de catorce de mayo de dos mil diez, dictada por el citado Tribunal en el juicio laboral número **********.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República; señaló como tercera perjudicada a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Chiapas; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al que por razón de turno tocó conocer de la demanda de garantías, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********. Seguidos los trámites de ley, en sesión de nueve de diciembre de dos mil diez dictó sentencia, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclamó de la Segunda Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, con sede en esta ciudad, consistente en el laudo de catorce de mayo de dos mil diez, dictado en el expediente **********.


CUARTO. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiocho de diciembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Vigésimo Circuito en el Estado de Chiapas.


En proveído de treinta de diciembre de dos mil diez, el Presidente del Tribunal del conocimiento ordenó el envío de los autos del juicio de garantías y el escrito de revisión a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


QUINTO. Por acuerdo de cinco de enero de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Pleno no era competente para conocer del recurso y ordenó remitir el asunto a la Segunda Sala.


SEXTO. Por auto de diez de enero de dos mil once el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo, ordenó que se diera vista al Procurador General de la República, para que dentro del plazo de diez días contados a partir de su legal notificación formulara su pedimento y se requirió a la Segunda Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas el envío del expediente **********, de su índice. De igual manera determinó que se turnaran los autos al Ministro L.M.A.M. para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


SÉPTIMO. El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento número VII/07/2011, en el sentido de que se deseche por improcedente el recurso de revisión intentado.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para decidir sobre la procedencia del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; así como en los puntos primero, segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se interpone contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, relativo a la materia laboral, en cuyo conocimiento está especializada esta Segunda Sala.


SEGUNDO. El recurso de revisión es oportuno.


En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


La sentencia impugnada se notificó personalmente a la parte quejosa el martes catorce de diciembre de dos mil diez (foja 147 del expediente de amparo). Conforme al artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el miércoles quince de diciembre siguiente.


El plazo de diez días transcurrió del lunes dos al viernes trece de enero de dos mil once. Para obtener este cómputo, se descontaron los días siete y ocho de enero citado, que correspondieron a sábados y domingos, inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo; del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil diez por corresponder al segundo período vacacional de los tribunales colegiados de circuito de conformidad con el Acuerdo General 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los tribunales colegiados de circuito; así como el uno de enero de dos mil once por ser inhábil en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo.


El escrito de revisión se presentó el veintiocho de diciembre de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Vigésimo Circuito en el Estado de Chiapas (foja 2 de este toca). Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


TERCERO. Previamente a abordar el análisis del presente asunto, conviene destacar los antecedentes relevantes del caso, que se desprenden de las constancias que obran en autos del juicio laboral **********, así como del juicio de amparo directo 780/2010, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuya sentencia es materia de este medio de impugnación:


1. Por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil siete, en la Oficialía de Partes del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, P. de la C.V. promovió demanda laboral contra la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Finanzas, ambas del Gobierno del Estado de Chiapas, y les reclamó las siguientes prestaciones:

a) El importe de $********** (********** pesos m.n.), relativos a tres meses de salario, por concepto de indemnización constitucional.


b) El pago de salarios caídos.


c) El pago de treinta y cuatro días de vacaciones que no le permitieron disfrutar, relativos a los años de dos mil cuatro, dos mil cinco y dos mil seis.


d) El pago de tres mil cuatrocientas ocho horas extraordinarias laboradas a salario doble.


e) El pago de aguinaldo proporcional generado del uno de enero al dieciséis de septiembre de dos mil siete, bajo el argumento de que fue despedido injustificadamente del puesto de analista H adscrito a esa dependencia.


2. El Magistrado Presidente de la Segunda Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil siete, ordenó el registro de la demanda con el número de expediente ********** (foja 1 del expediente laboral).


La Secretaría demandada contestó la demanda y opuso como defensa, entre otras, que el actor era trabajador de confianza, en términos del artículo 6 de la Ley Burocrática del Estado de Chiapas, porque las funciones que desempeñaba consistían en representarla como abogado y apoderado legal ante diversas instancias jurisdiccionales; asimismo, ofreció diversas pruebas documentales (fojas 40 a 201 del expediente laboral).


Por auto de veintidós de enero de dos mil ocho, se tuvo por contestada la demanda, por ofrecidas las pruebas y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley (fojas 954 a 955 del expediente laboral).


3. Seguido el juicio laboral en todas sus etapas, el cuatro de septiembre de dos mil nueve la Segunda Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, dictó el laudo correspondiente, en el que absolvió a la Secretaría demandada del pago de indemnización constitucional, salarios caídos, vacaciones y horas extras; y condenó al pago de aguinaldo proporcional correspondiente a dos mil siete (fojas 1441 a 1451, del expediente laboral).


4. Inconforme con esa resolución, ********** promovió juicio de amparo directo, el que por razón de turno tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del...

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