Acuerdo General 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2007 |
ACUERDO General 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 19/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL CONTINUA EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
El artículo 81, fracciones XXXIII y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, fijar los períodos vacacionales de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito y dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;
Los artículos 52, fracción XXI, 72, fracción IX y 116, fracciones X y XXI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, establecen las atribuciones de la Comisión de Carrera Judicial, del titular de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Organos y del titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, para conocer, autorizar, tramitar, registrar y controlar lo referente a los periodos vacacionales de los magistrados de Circuito;
Los tribunales colegiados de Circuito son pieza fundamental en el proceso de administración de justicia, dado que en ellos confluyen, como última instancia, la gran mayoría de los asuntos sometidos a la consideración de las autoridades federales y locales; de ahí la necesidad de su permanente funcionamiento y garantizar lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esto es, que las resoluciones se dicten en los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa e imparcial.
Los artículos 95, fracción XI, 99, último párrafo, y 184 de la Ley de Amparo, establecen la procedencia del recurso de queja contra resoluciones que concedan o nieguen la suspensión provisional y el tiempo para resolver éstas y los asuntos en revisión o amparos directos; preceptos legales que son de orden público y su incumplimiento causa perjuicio a la sociedad, lo que exige la actividad jurisdiccional continua de los tribunales colegiados de Circuito;
El artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, regula la forma en que los magistrados de Circuito disfrutarán anualmente de los dos períodos vacacionales que les corresponde y fije el Consejo de la Judicatura Federal;
De las disposiciones constitucionales y legales citadas en los considerandos quinto y sexto, se desprende la necesidad de mantener continuidad en la actividad jurisdiccional de los tribunales colegiados de Circuito, ya que el legislador previó que no hubiera suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales para dictar las resoluciones y sentencias dentro de los plazos establecidos en la ley;
Hasta ahora, de manera ininterrumpida han funcionado los juzgados...
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