Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 83/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.-SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha11 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 523/2010))
Número de expediente83/2011


amparo directo en revisión 83/2011.

quejosos: **********.




PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: J.B.H.

COLABORÓ: S.V. ALEMÁN



Vo. Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de mayo de dos mil once.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil diez ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********,**********, **********, ********** y **********, por conducto de sus apoderados legales, promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil nueve dictada por el Pleno de la Sala Superior del citado órgano jurisdiccional, en el expediente **********.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó vulneradas en su perjuicio las garantías previstas en los artículos 14, 16, 27 y 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.



TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., en proveído de diez de agosto de dos mil diez, la admitió a trámite ordenando su registro bajo el expediente **********.


CUARTO. Seguidos los trámites de ley, el citado órgano jurisdiccional emitió sentencia el veinticinco de noviembre de dos mil diez, conforme al siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********,**********, **********, ********** y **********, en contra de la resolución dictada el once de noviembre de dos mil nueve, por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio contencioso administrativo número **********.


QUINTO. Inconforme con esta resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito recibido el cinco de enero de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEXTO. Por acuerdo de diecisiete de enero de dos mil once, el Presidente de este Alto Tribunal determinó que el Pleno es legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión, por lo que ordenó remitir los autos a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Así, en proveído de diecinueve de enero de dos mil once, el Presidente de esta Segunda Sala admitió a trámite el recurso de revisión, ordenó dar vista al Procurador General de la República, así como turnar los autos al M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


SÉPTIMO. Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiocho de enero de dos mil once, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, parte tercero perjudicada en el juicio de garantías, hizo valer recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido por auto de ocho de febrero de la propia anualidad.


El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento número II/13/2011, en el que solicitó se confirme la sentencia recurrida y se niegue el amparo a la parte quejosa.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con base en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme al punto Segundo, fracciones IV a VI, del Acuerdo General Plenario 5/1999, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. La presentación del recurso resulta oportuna, ya que fue interpuesto dentro del plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, la notificación de la sentencia recurrida se realizó a la quejosa por medio de lista el tres de diciembre de dos mil diez, surtiendo efectos el seis siguiente. En consecuencia, el plazo de diez días mencionado transcurrió del siete de diciembre de dos mil diez al cinco de enero de dos mil once, debiendo descontarse de tal cómputo los días cuatro, cinco, once y doce de diciembre de dos mil diez, el primero y dos de enero de dos mil once por corresponder a sábados y domingos, respectivamente, conforme a lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil diez por corresponder al segundo periodo vacacional del tribunal colegiado del conocimiento.


Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el cinco de enero de dos mil once, es inconcuso que su presentación resultó oportuna.


En cuanto a la revisión adhesiva, también se concluye que fue presentada dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 83 de la Ley de Amparo; lo anterior, toda vez que el acuerdo por el que se admitió el recurso de revisión fue notificado al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el veintiuno de enero de dos mil once, surtiendo efectos al día hábil siguiente veinticuatro. En consecuencia, el plazo de cinco días transcurrió del día veinticinco al treinta y uno del mismo mes y año.


De este modo, si la revisión adhesiva fue presentada el veintiocho de enero de dos mil once, su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para hacer valer el presente recurso de revisión, en virtud de que se le reconoció personalidad por el Presidente del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto, mediante proveído de diez de agosto de dos mil diez.


De igual manera, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuenta con legitimación para hacer valer la revisión adhesiva, toda vez que se trata de una de las autoridades tercero perjudicadas.


CUARTO. Procedencia. Del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, y del Acuerdo 5/1999, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 94, séptimo párrafo, constitucional, así como de los artículos 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que al analizarse la procedencia del recurso de revisión en amparo directo debe verificarse, en principio: 1) la existencia de la firma en el escrito u oficio de expresión de agravios; 2) la oportunidad del recurso; 3) la legitimación procesal del promovente; 4) si existió en la sentencia un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o bien, si en dicha sentencia se omitió el estudio de las cuestiones mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo; y, 5) si conforme al Acuerdo referido se reúne el requisito de importancia y trascendencia.1


Sentado lo anterior, debe decirse que en el caso concreto sí se reúnen los requisitos de mérito, en virtud de lo siguiente:


  • El recurso de revisión fue firmado por ********** y **********, en su carácter de apoderados legales de los quejosos.

  • Se presentó oportunamente como se expuso en el considerando segundo.

  • Las personas que firmaron el recurso se encuentran legitimados por la parte quejosa, al habérseles reconocido personalidad por el Tribunal Colegiado del conocimiento.

  • En la demanda de amparo se planteó el tema relativo a la interpretación implícita que realizó la autoridad responsable de lo previsto en el articulo 107 constitucional2.

  • Lo anterior revela que se cumple también con el requisito de importancia y trascendencia, al ser necesario determinar cuál es el alcance que debe darse a las suspensiones dictadas en un juicio de amparo, conforme al principio de relatividad.

QUINTO. Antecedentes del asunto. A efecto de brindar mayores elementos para la solución del presente amparo directo en revisión, esta Segunda Sala estima conveniente hacer una relación cronológica de sus antecedentes, para después analizar los agravios vertidos por la recurrente.


1. El veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de expropiación emitido por el entonces titular del Poder Ejecutivo Federal, en los siguientes términos:


Decreto por el que se declara de utilidad pública la construcción de una pista paralela a la actual 12-30 en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Cancún, por lo que se expropia a favor de la Federación, una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR