Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-03-2011 (CONFLICTO COMPETENCIAL 68/2011)

Sentido del falloEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha23 Marzo 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 186/2011),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1102/2008 (CUADERNO AUXILIAR 10859/2008-I),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 201/2011))
Número de expediente68/2011

CONFLICTO COMPETENCIAL 68/2011


CONFLICTO COMPETENCIAL 68/2011.

suscitado ENTRE los tribunales colegiados primero y SEGUNDO, ambos en materia administrativa del tercer circuito.




PONENTE: ministro S.S.A.A..

SECRETARIO: E.D.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de marzo de dos mil once.


Vo. Bo.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de marzo de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, **********, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.--- 1) Congreso de la Unión integrado por:--- -Cámara de Diputados.--- Cámara de Senadores.--- 2) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3) Secretario de Hacienda y Crédito Público.--- 4) Secretario de Gobernación.--- 5) Director del Diario Oficial de la Federación.--- IV. LEY QUE A CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.--- 1) CONGRESO DE LA UNIÓN.--- De la CÁMARA DE DIPUTADOS. Se reclama la discusión, aprobación y expedición del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, que consta de los artículos 1 al 19, y de 21 disposiciones transitorias, ese nuevo ordenamiento legal, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de octubre del año 2007 y entró en vigor a partir del día 01 de enero de 2008. En específico del ordenamiento antes comentado en este párrafo se impugnan y se reclaman la discusión, aprobación y expedición a la autoridad responsable señalada en este párrafo, de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 18, 19, y sus artículos transitorios, primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimonoveno, vigésimo.--- De la CÁMARA DE SENADORES. Se reclama la discusión, aprobación y expedición del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, que consta de los artículos 1 al 19, y de 21 disposiciones transitorias, ese nuevo ordenamiento legal fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de octubre del año 2007 y entró en vigor a partir del día 01 de enero de 2008. En específico del ordenamiento antes comentado en este párrafo se impugnan y se reclaman la discusión, aprobación y expedición a la autoridad responsable señalada en este párrafo, de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 18, 19, y sus artículos transitorios, primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimonoveno, vigésimo.--- 2) Del PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS se reclama la promulgación, publicación, ejecución y expedición del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, que consta de los artículos 1 al 19, y de 21 disposiciones transitorias, ese nuevo ordenamiento legal fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de octubre del año 2007 y entró en vigor a partir del día 01 de enero de 2008. En específico del ordenamiento antes comentado en este párrafo se impugnan y se reclaman la discusión, aprobación y expedición a la autoridad responsable señalada en este párrafo, de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 18, 19, y sus artículos transitorios, primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimonoveno, vigésimo.--- También se reclama del PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS la promulgación, publicación, ejecución y expedición del DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, que consta de un considerando, trece artículos y tres artículos transitorios, y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de noviembre de 2007, entrando en vigor a partir del día 01 de enero del 2008. En específico del ordenamiento antes comentado en este párrafo se impugnan y se reclaman la promulgación, publicación y ejecución de la autoridad responsable señalada en este párrafo de su considerando único, sus artículos primero, séptimo, decimosegundo, y sus artículos transitorios, primero y segundo.--- 3) DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO se reclama el refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, que consta de un considerando, trece artículos y tres artículos transitorios, y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de noviembre de 2007, entrando en vigor a partir del día 01 de enero del 2008. En específico del ordenamiento antes comentado en este párrafo se impugnan y se reclaman el refrendo y firma de la autoridad responsable señalada en este párrafo de su considerando único, sus artículos primero, séptimo, decimosegundo, y sus artículos transitorios, primero y segundo.--- 4) Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN se reclama el refrendo, firma y publicación del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, que consta de los artículos 1 al 19, y de 21 disposiciones transitorias, ese nuevo ordenamiento legal fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de octubre del año 2007 y entró en vigor a partir del día 01 de enero de 2008. En específico del ordenamiento antes comentado en este párrafo se impugnan y se reclaman el refrendo y firma de la autoridad responsable señalada en este párrafo, de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 18, 19, y sus artículos transitorios, primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimonoveno, vigésimo.--- 5) Del DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN se reclama la inconstitucionalidad de la publicación del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, que consta de los artículos 1 al 19, y de 21 disposiciones transitorias, ese nuevo ordenamiento legal fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de octubre del año 2007 y entró en vigor a partir del día 01 de enero de 2008. En específico del ordenamiento antes comentado en este párrafo se impugna y reclama la inconstitucionalidad de la publicación de la autoridad responsable señalada en este párrafo, de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 18, 19, y sus artículos transitorios, primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimonoveno, vigésimo. También se reclama del DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN se reclama (sic) la inconstitucionalidad de la publicación del DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, que consta de un considerando, trece artículos y tres artículos transitorios, y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de noviembre de 2007, entrando en vigor a partir del día 01 de enero del 2008. En específico del ordenamiento antes comentado en este párrafo se impugna y se reclama a la autoridad responsable señalada en este párrafo, su considerando único, sus artículos primero, séptimo, decimosegundo, y sus artículos transitorios, primero y segundo.”


SEGUNDO. En la demanda de amparo el quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio los artículos , 13, 14, 16, 17, 25, 26 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante acuerdo de once de marzo de dos mil ocho, dictado en el juicio de amparo 717/2008, la Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, consideró encontrarse impedida para conocer del juicio de amparo sobre la base de que la quejosa, señala como autorizado, en términos amplios, al licenciado **********, con el cual mantiene un estrecho vínculo de amistad, y ordenó enviar el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno, para que resolviera lo conducente.


CUARTO. En resolución de veinticuatro de abril de dos mil ocho, dictada en el impedimento número 8/2008, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito calificó legal el impedimento formulado por la Juez de Distrito y ordenó remitir el juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco para su turno, sin incluir a aquél del que es titular la juez indicada.


QUINTO. El Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, a quien correspondió conocer de la demanda de amparo, admitió ésta por auto de ocho de mayo de dos mil ocho, dictado en el expediente número 1102/2008-2; el treinta de octubre siguiente celebró la audiencia constitucional y en esa misma fecha, con fundamento en el acuerdo 15/2008, relativo al inicio de funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, ordenó remitir el juicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR