Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1651/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha05 Octubre 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 76/2011))
Número de expediente1651/2011
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1930/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1651/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1651/2011.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil once.




V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1651/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito en el amparo directo penal 76/2011; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil once, en el Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, en Torreón Coahuila, ********** en su carácter de defensor de **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Acto Reclamado:





  • Sentencia de diez de diciembre de dos mil diez, emitida en el expediente *********.


Autoridad Responsable:


  • Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14, 16, 17, 20, 21, 102 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón Coahuila, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de tres de febrero de dos mil once, ordenó su registro bajo el número 76/2011, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el nueve de junio de dos mil once, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, la parte quejosa, mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil once en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón Coahuila, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintidós de junio de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de treinta de junio de dos mil once, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1651/2011, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y al Procurador General de la República; y, se dispuso turnar el expediente para su estudio a la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. Mediante proveído dictado el dos de agosto de dos mil once, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto; asimismo, designó como ponente al Ministro J.M.P.R..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II; de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso b), del Acuerdo 5/1999; así como los Puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal con fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se trata de un asunto de naturaleza penal que es materia de especialidad de esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón Coahuila, le fue notificada el catorce de junio de dos mil once3—, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el quince del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del dieciséis al veintinueve de junio de dos mil once, sin contar en dicho cómputo los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis del señalado mes y año, por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito el veintiuno de junio de dos mil once, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte quejosa recurrente, a fin de desvirtuar las razones por las cuales se declararon infundados los conceptos de violación en los que adujo la inconstitucionalidad del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Conceptos de violación: La parte quejosa hizo valer distintas cuestiones de legalidad y respecto del problema de constitucionalidad de normas argumentó, en síntesis, lo siguiente:


Que el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación viola el contenido de los artículos 14; 17, último párrafo; 20, apartado A, fracción X y 21, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo siguiente:

  • Que con fundamento en lo resuelto por esta Suprema Corte en el amparo en revisión 590/2003, el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación denomina “adeudos fiscales” a la liquidación de impuestos, recargos, actualización y multas emitidas por el hecho imputado, mismos que constituyen una pena pecuniaria de acuerdo con lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Penales, pues comprenden la multa y la reparación del daño.

  • Que el quejoso debió cubrir o garantizar sus adeudos fiscales (que constituyen penas de multa y reparación del daño) a entera satisfacción la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que así le fuera concedido el beneficio de la substitución de la pena.

  • Que no obstante lo anterior, la fracción II del artículo 108 del Código Tributario no prevé que por la comisión del delito imputado se deba imponer una multa, por lo que se transgrede el contenido del artículo 14 constitucional, pues ésa disposición prohíbe la aplicación de pena alguna que no esté prevista por una ley exactamente aplicable al delito que se trate.

  • Que además al ordenar se cubriera la sanción económica (que comprende la multa y reparación del daño), se transgrede el principio de igualdad de las partes en el proceso penal, pues es la parte ofendida a quien le corresponde el señalamiento del monto y la calificación del pago de lo adeudado, sin que para esta cuantificación se escuche en defensa al sentenciado.

  • Que así en tanto que la ofendida no manifieste su conformidad con el pago de los adeudos del inculpado, se privará de la libertad a éste; por lo que se prolonga la prisión o detención por falta de pago de una prestación de dinero.

  • Que lo anterior, no obstante que el constituyente permanente ha sido claro en afirmar que entre el interés de la parte ofendida a que se le cubra o garantice la reparación del daño y el interés del justiciable en no ser privado de su libertad corporal, deberá preferirse el de éste último, siendo su propósito político-penal ampliar el...

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