Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2011 (CONFLICTO COMPETENCIAL 127/2011)

Sentido del falloEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO ES EL COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente127/2011
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES 15/2011),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA PUEBLA (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES DERIVA DEL AMPARO EN REVISIÓN 1218/2010))
Fecha01 Junio 2011
CONFLICTO COMPETENCIAL 75/2008


CONFLICTO COMPETENCIAL 127/2011.

SUSCITADO ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.



ponente: Ministro josé fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: A.T.E..

ELABORÓ: J.O.F..

COLABORÓ: O.H.H.


Vo. Bo.

Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de junio del año dos mil once.

. .

Cotejó:


V I S T O S, para resolver el expediente relativo al conflicto competencial 127/2011, suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para no conocer del incidente de nulidad de notificación, interpuesto por **********, en su calidad de delegado de la autoridad responsable, Presidente de la República, en el juicio de origen ********** (cuaderno auxiliar **********), deducido del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, promovido por **********, por conducto de su representante legal, **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio 2106/2011, de diecinueve de abril de dos mil once, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, remitió los autos del citado juicio de amparo indirecto ********** y el expediente del incidente de nulidad de notificación **********, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva el conflicto competencial suscitado entre dicho órgano jurisdiccional y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


SEGUNDO. En acuerdo de dos de mayo de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente, declaró que el Tribunal Pleno no es legalmente competente para conocer del asunto y remitió éste a esta Segunda Sala, cuyo P. lo radicó el nueve de mayo de dos mil once y lo turnó a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas, para lo que en derecho proceda.





C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve siguiente, además que la especialidad de uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes coincide con una de las de esta Sala, a saber, la administrativa.


SEGUNDO. Tema del conflicto y antecedentes. El tema del presente conflicto competencial es determinar cuál de los tribunales colegiados involucrados es el competente para conocer del citado incidente de nulidad de notificación.


Para una mejor comprensión del asunto, es preciso reseñar los antecedentes más relevantes que originaron el presente asunto.


Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil once en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, **********, delegado de la autoridad responsable, Presidente de la República, interpuso incidente de nulidad de notificación.


Mediante diversos oficios **********, **********, **********, ********** y **********, de datas diecinueve de septiembre de dos mil ocho, trece de febrero, veintiuno de octubre de dos mil nueve, treinta de agosto de dos mil diez y veintiocho de febrero del año en curso respectivamente, **********, delegado de la autoridad responsable, Presidente de la República, solicitó al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito que dictara sentencia definitiva en el recurso de revisión interpuesto a efecto de que no se actualizara la caducidad de la instancia por inactividad procesal.

Por oficio ********** notificado en la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos el ocho de febrero de dos mil diez, el Magistrado Presidente del citado Tribunal Colegiado hizo del conocimiento el diverso proveído de veintinueve de enero de dos mil diez, en el que ordenó remitir los autos del recurso de revisión así como sus anexos, a la oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de ese Circuito, para que a su vez los enviara a la Oficina respectiva del Centro Auxiliar de la Segunda Región con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla.


Asimismo, mediante oficio ********** el M.P. del citado Tercer Tribunal Colegiado, remitió copia simple del acuerdo de veinticuatro de febrero del presente año, dictado por su homólogo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, en el Estado de Puebla, en el cual se certificó que habían trascurrido más de trescientos días naturales, desde la radicación del recurso de revisión en dicho Tribunal Colegiado Auxiliar, sin que constara en autos que hubiera existido actividad procesal o presentado promoción alguna de las partes tendientes a impulsar el procedimiento, lo que puso de manifiesto que es posible que se actualizara la hipótesis de caducidad a que se refiere el artículo 74 fracción V, de la Ley de Amparo, y requirió a las partes para que dentro del término de tres días, manifestaran si habían presentado promoción tendente a impulsar el procedimiento y en caso afirmativo la exhibieran.


Mediante proveído de treinta y uno de marzo de dos mil once, dictado en el expediente ********** (cuaderno auxiliar **********), el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito formó y registró el incidente de nulidad de notificaciones ********** de su índice, asimismo, declaró carecer de competencia legal, al estimar que quien debe conocer y resolver dicho incidente de nulidad de notificación es el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, pues el auto de radicación y turno fue emitido por ese tribunal auxiliar y, por ello, según su apreciación, el incidente contra la falta de notificación de ese auto es competencia de ese tribunal colegiado, razón por la cual ordenó remitir el expediente a dicho órgano jurisdiccional.


Por su parte, en auto de diecinueve de abril de dos mil once, el Pleno del mencionado Cuarto Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio por parte del Tribunal Colegiado de origen con el que se le remitió el citado incidente de nulidad de notificación y determinó no aceptar la competencia declinada, ya que si bien es cierto que dictó el acuerdo de radicación y turno en auxilio de las labores del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito aludido, es el órgano jurisdiccional de origen quien debe notificar a las partes, por lista, a qué órgano jurisdiccional le correspondió el turno para resolver el asunto remitido, con fundamento en el punto QUINTO, inciso 5) del Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, ordenó la remisión de los autos respectivos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. ¿Existe conflicto competencial? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, para que pueda presentarse un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito, que...

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