Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán   

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008

ACUERDO General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno

ACUERDO GENERAL 10/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, ASI COMO LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARAN.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones V y VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales colegiados y juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

QUINTO

La dinámica social que implica el crecimiento de la población, el desarrollo económico del país y la promulgación de nuevos ordenamientos legales o la reforma de éstos como generadores de una demanda creciente de impartición de justicia pronta y expedita, propicia el aumento en las cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales suficientes para abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, y con ello, cumplir con el imperativo consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal;

SEXTO

Derivado del análisis de los informes y reportes estadísticos de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, proporcionados por la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, es posible advertir un desequilibrio en las cargas de trabajo en diversos Circuitos y Distritos Judiciales Federales;

SEPTIMO

A fin de atender la problemática planteada en el considerando que antecede, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente la creación del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en el que se instalarán tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, ambos auxiliares, que lo conformarán y tendrán competencia mixta y jurisdicción en toda la República; su objetivo será apoyar en el dictado de resoluciones a los órganos jurisdiccionales F. en donde existan problemas de cargas de trabajo que propicien congestionamiento en la resolución de los asuntos;

OCTAVO

En consideración a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determina la creación del Centro Auxiliar de la Segunda Región, integrado por cuatro tribunales colegiados y cinco juzgados de Distrito que junto con los ya creados, apoyarán en la resolución de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito en funciones en el territorio de la República Mexicana;

NOVENO

En atención al objetivo específico que tendrán los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Segunda Región, podrán recibir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aquellos asuntos a que se refiere el artículo 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno;

DECIMO

A fin de facilitar a los justiciables, el seguimiento de la situación que guardan sus expedientes, un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los órganos jurisdiccionales a los que se determine su apoyo por parte de los juzgados y tribunales del Centro Auxiliar, se podrá consultar en la página de Internet de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.dgepj.cjf.gob.mx.

En consecuencia, con fundamento en los artículos Constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

CONFORMACION, UBICACION Y COMPETENCIA. Se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, conformado por cuatro tribunales colegiados Auxiliares y nueve juzgados de Distrito Auxiliares, su domicilio será el ubicado en avenida Osa Menor Número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayótl, código postal 72810, San Andrés Cholula, Puebla, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:

Los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito Auxiliares, creados mediante Acuerdos Generales 43/2007 y 47/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cambiarán su denominación a Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región; asimismo, los juzgados de Distrito Auxiliares que fueron creados por Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil ocho, ahora se denominarán Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, y los restantes se nombrarán:

Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.

Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.

Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.

Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.

Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.

Los tribunales colegiados se denominarán:

Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.

Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro...

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