Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2012 (AMPARO DIRECTO 46/2011)

Sentido del fallo24/10/2012 • SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha24 Octubre 2012
Número de expediente46/2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-516/2010, RELACIONADO CON EL DC.-518/2010, 519/2010 Y 520/2010, (CUADERNO AUXILIAR 34/2011, RELACIONADO CON LOS EXP AUX 435/2011, 436/2011 Y 437/2011)))

AMPARO DIRECTO 46/2011

amparo DIRECTO 46/2011 (RELACIONADO CON LOS DIVERSOS AMPAROS DIRECTOS 43/2011, 44/2011, Y 45/2011)

QUEJOSo: **********



ministro PONENTE: luis maría aguilar morales

SECRETARIo: rubén jesús lara patrón




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de octubre de dos mil doce.


VISTOS, para resolver, los autos del amparo directo 46/2011 (relacionado con los diversos amparos directos con números de expediente 43/2011, 44/2011, y 45/2011) promovido por **********, por propio derecho, contra la sentencia de la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, de ocho de abril de dos mil diez, recaída al juicio contencioso administrativo con el número de expediente **********, y


RESULTANDO


(1) I.A.. De la narración efectuada por el actor en su escrito inicial de demanda, la resolución combatida, así como las demás constancias que integran los autos del presente asunto, es dable desprender lo siguiente:


(2) a) Juicio contencioso administrativo. Mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil siete en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, ********** promovió juicio contencioso administrativo contra el proceso de designación de Notarios Públicos Titulares, que concluyó con la publicación respectiva en el Periódico Oficial del Estado el veintisiete de diciembre de dos mil seis, así como los actos realizados en relación con él, a partir de la convocatoria al examen de suficiencia para el ejercicio de la función notarial.


(3) Las pretensiones del actor consistieron, esencialmente, en lo siguiente:


- Declaración lisa y llana de la nulidad de la emisión, promulgación y publicación de la Convocatoria para la presentación del examen de suficiencia para el ejercicio de la función notarial, de siete de noviembre de dos mil seis;


- Declaración de nulidad lisa y llana de los exámenes de suficiencia para el ejercicio de la función notarial, celebrados en cumplimiento de la convocatoria referida y, por consecuencia, la nulidad lisa y llana de las actas de exámenes emitidas por el jurado, así como de las constancias de aspirantes para la función notarial que se hubieren emitido;


- Nulidad lisa y llana de la emisión, promulgación y publicación del acuerdo publicado el veintisiete de diciembre de dos mil seis, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, dentro del Suplemento 6710 B y C, mediante el cual, el Gobernador de la entidad realiza el nombramiento de los Notarios Titulares de las Notarías Públicas números catorce, y treinta y cinco, a treinta y nueve, del municipio de Centro; tres, con adscripción al municipio de Paraíso; cuatro, de Teapa, y tres, del municipio de Nacajuca, todos de la referida entidad, así como el nombramiento de los Notarios Públicos Adscritos;


- Revocación de los nombramientos de los Notarios Públicos Titulares mencionados, así como de los Notarios Adscritos, efectuados por el Gobernador de Tabasco, y publicados en el Periódico Oficial al que se hizo alusión en el párrafo que antecede;


- Revocación de los fiat otorgados a los Notarios Públicos Titulares referidos, así como a los adscritos, y


- El nombramiento como Notario Público Titular de una Notaría Pública en Villahermosa, Tabasco, con efectos de patente para ejercer dicha función en esa entidad federativa.


(4) La demanda atinente fue admitida, y se registró con el número de expediente **********, que se resolvió el veinticinco de marzo de dos mil nueve, en lo que interesa, en el sentido de sobreseer el juicio por cuanto hace al Director de Talleres Gráficos del Estado, y declarar la legalidad de los actos reclamados por el quejoso.


(5) b) Primer juicio de amparo. Inconforme con esa determinación, el quejoso promovió juicio de amparo directo, que quedó registrado con el número de expediente **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, que lo resolvió en sesión de once de marzo de dos mil diez, en el sentido de conceder la protección solicitada, para los efectos de que:


- La responsable dejara insubsistente la sentencia combatida, y dictara otra con base en los razonamientos vertidos;


- Considerara al Director de Talleres Gráficos como autoridad ejecutora, y


- Prescindiera de las siguientes consideraciones, declaradas ilegales:


  1. No era suficiente para declarar la ilegalidad pretendida el que los integrantes del jurado no hubieren sido magistrados numerarios, y no se tratara de un órgano técnico desconcentrado, porque estuvo reducido a tres, es decir, la mayoría, y además, que el actor no intervino en la realización de esos exámenes;

  2. No debía declararse la nulidad del acuerdo a través del que se designó a los Notarios impugnados, porque la función notarial no puede suspenderse;

  3. No podía ordenarse al Titular del Ejecutivo estatal que otorgara una Notaría al actor, porque su función era de legalidad, y

  4. El Gobernador tenía la facultad discrecional para otorgar los fiat.


- Hecho lo anterior, que resolviera con libertad de jurisdicción, conforme a las constancias de autos, y analizando la litis en los términos en que le fue planteada.


(6) c) Resolución emitida en cumplimiento al fallo de garantías. En acatamiento a lo ordenado en la resolución referida en el inciso anterior, el ocho de abril de dos mil diez, la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco emitió nueva sentencia dentro del juicio contencioso administrativo número **********, en la que determinó, en lo que interesa, lo siguiente:


PRIMERO

SEGUNDO. El actor **********, acreditó parcialmente su acción y las autoridades responsables, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, SECRETARIO DE GOBIERNO, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, DIRECTOR DE TALLERES GRÁFICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, DIRECTOR GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS Y COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE TABASCO, ÓRGANO TÉCNICO DESCONCENTRADO no acreditaron sus excepciones y defensas.

TERCERO. Se declara la revocación de los fiat otorgados mediante el acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 27 de diciembre de 2006, Suplemento 6710 B y C,, únicamente en cuanto a los CC. **********, como titular de la Notaría Pública número Treinta y Cinco, **********, como titular de la Notaría Pública número Treinta y Seis, ambos de esta Ciudad y **********, como Titular de la Notaría Pública número Tres de Paraíso, Tabasco, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando VIII, de esta sentencia.

CUARTO. Se ordena al Ejecutivo, REVOQUE los fiat otorgados mediante el acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 27 de diciembre de 2006, Suplemento 6710 B y C, únicamente en cuanto a los CC. **********, como Titular de la Notaría Pública número Treinta y Cinco, **********, como Titular de la Notaría Pública número Treinta y Seis, ambos de esta Ciudad y **********, como Titular de la Notaría Pública Número Tres de Paraíso, Tabasco, quedando en aptitud de designar libremente de acuerdo a la lista de aspirantes que sí reúnan los requisitos para ello, quién ocupará las notarías que quedan acéfalas, debiendo considerar al actor **********, de quien se reitera, estaba ubicado en igualdad de circunstancias que **********, ********** y **********, quienes no sustentaron el examen de suficiencia, y a los cuales sí les fue otorgada una notaría de número, fundando y motivando debidamente su proceder, esto es, expresando con toda puntualidad, los motivos que tome en consideración para efectuar dicha designación, atendiendo a los diversos principios a los que deben sujetarse los Notarios Públicos, tales como la honestidad, profesionalismo, buena reputación, preparación, experiencia, grado académico, entre otros, sin demérito desde luego, del cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley del Notariado vigente en el Estado de Tabasco.

QUINTO. Se ordena a la Dirección de Talleres Gráficos de conformidad con el artículo 60, fracción III, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor, hoy denominada Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Administración y Finanzas, que estuvo vigente en la época de la publicación de la convocatoria, realice la publicación de los acuerdos respectivos que emita el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en cumplimiento a la presente sentencia.

SEXTO


(7) II. Nuevo juicio de amparo. Inconforme con la determinación referida, mediante escrito de treinta de abril de dos mil diez, recibido en la misma fecha por la responsable, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, que quedó radicado en el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, donde se registró con el número de expediente **********, y fue admitido mediante proveído...

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