Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 134/2013)

Sentido del fallo26/06/2013 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha26 Junio 2013
Número de expediente134/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1172/2012),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 86/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 134/2013.

AMPARO EN REVISIÓN 134/2013

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: M.E.H.F..



COTEJADO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de junio de dos mil trece.



Vo.Bo.:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se sintetizan:


  1. De la Asamblea Legislativa y Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal reclamó, de la primera la expedición, y del segundo la publicación y promulgación de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en sus artículos 1, 3, 6, 7 Apartado A, fracción I, inciso d), 8, fracción II, 18, 19, fracciones III y VIII, 20 y Décimo Primero Transitorio, publicada en la Gaceta Oficial de la entidad el veintiséis de enero de dos mil diez, y de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, en sus artículos del 1 al 6, 7, fracciones XVII, XL, LI y LV, 8, 9, 10, 15, fracciones V, IX, X, XIX y XLIV, 106, 108, fracción V, 109, 136 al 144 y 171, publicada en ese medio oficial el ocho de julio de dos mil once.


  1. Del Secretario de Protección Civil del Distrito Federal reclamó la imposición de medidas de seguridad en el oficio SPC/SCPPP/DGP/2413/2012, de quince agosto de dos mil doce, dentro del expediente administrativo: Población Vulnerable SPCV-18-3-303-01-012-06-PV-28, y del Director General de Prevención, de la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos, de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, la notificación y ejecución de las medidas de seguridad impuestas.


  1. Del Director del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal reclamó la orden de visita de verificación de establecimientos comerciales, de diecisiete de agosto de dos mil doce, en el predio ubicado en la **********, dentro del expediente administrativo, folio INVEADF/OV/DUYUS/2948/2012 y folio OV/DUYUS/2948/2012, de fecha diecisiete de agosto de dos mil doce, y de la Coordinadora de Verificación Administrativa del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, la implementación de las medidas cautelares y seguridad, consistentes en los sellos de suspensión de actividades.


  1. Del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, el cumplimiento de la suspensión de actividades, mediante el uso de la fuerza pública.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 5, 14, 27 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular mediante proveído de diez de septiembre de dos mil doce, la admitió a trámite con el número ********** (fojas 38 y 39 del juicio de amparo).


Previos los trámites de ley, el nueve de enero de dos mil trece, la Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la que sobreseyó parcialmente en el juicio de amparo; en otra negó el amparo y en otra más concedió la protección de la Justicia Federal solicitada.


Para llegar a esa conclusión, la juzgadora procedió de la siguiente manera:


  • Sobreseyó con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, respecto de los actos que se reclamaron al Secretario de Protección Civil, D. General del Instituto de Verificación Administrativa y Secretario de Seguridad Pública, todos del Distrito Federal, que se hicieron consistir en la imposición de medidas de seguridad y la orden de visita de verificación de diecisiete de agosto de dos mil doce, y su ejecución, en virtud de que estas autoridades negaron esos actos y la quejosa no desvirtuó dicha negativa (foja 692 vta. del expediente de amparo).


  • Sobreseyó en el juicio de amparo con fundamento en el artículo 74, fracción III, en relación con el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, respecto del acto consistente en la imposición de medidas de seguridad contenidas en el oficio SPC/SCPPP/DGP/2413/2012, de quince de agosto de dos mil doce, dentro del expediente Administrativo Población Vulnerable SPCV-18-3-303-01-012-06-PV-28, que reclamó del Director General de Prevención de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal. Lo anterior, bajo el argumento de que la quejosa no acreditó su interés jurídico, porque no demostró en el juicio de amparo el derecho que le asiste sobre el inmueble en que se llevaron a cabo dichos actos –inmueble ubicado en **********– ya que las pruebas que ofreció para probar ese extremo se refieren a un domicilio diverso –ubicado en la calle de **********– (foja 696 del expediente de amparo).


  • Este sobreseimiento se hizo extensivo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de julio de dos mil once (foja 702 del expediente de amparo).


  • Sobreseyó en el juicio de amparo con fundamento en los artículos 74, fracción III, en relación con el 73, fracción XVIII y 116, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, respecto de la orden de implementación de medidas cautelares y seguridad, consistente en la suspensión total temporal de actividades al establecimiento que señaló la quejosa en su demanda. Lo anterior, en virtud de que la quejosa no señaló como responsable a la autoridad emisora de esa orden –Directora de Verificación de las Materias del Ámbito Central del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal–, lo que impidió a la juzgadora para pronunciarse sobre la constitucionalidad de ese acto (foja 703 del expediente de amparo).


  • Desestimó la causa de improcedencia hecha valer por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su informe justificado, con fundamento en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, que alegó la inexistencia de un acto concreto de aplicación de los artículos 1, 3, 6, 7, apartado A, fracción I, inciso d), 8, fracción II, 18, 19, fracciones III y VIII, 20 y Décimo Primero Transitorio. Ello en virtud de que la juzgadora consideró, contrariamente a lo argüido por la responsable, que basta imponerse del contenido de la orden de implementación de medidas cautelares de seguridad de diecisiete de agosto de dos mil doce, emitida dentro del expediente administrativo INVEADF/OV/DUYUS/2948/2012, folio OV/DUYUS/2948/2012, para advertir que sí se aplicaron esos preceptos legales, ya que esa orden se ejecutó en el establecimiento ubicado en la calle de **********, respecto del cual la quejosa acreditó ser titular de derechos (folio 709 del expediente de amparo).


  • Desestimó la causa de improcedencia que hicieron valer el Jefe de Gobierno y el Director de Prevención de la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal, prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, por no haberse agotado el principio de definitividad, ya que la juzgadora estimó que no existe la obligación de agotar los medios ordinarios de defensa cuando, como en el caso, se reclamen leyes con motivo de su primer acto de aplicación (foja 710 del expediente de amparo).


  • Finalmente, desestimó la causa de improcedencia esgrimida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con apoyo en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 116, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, porque la juzgadora consideró que los conceptos de violación expresados son suficientes para tener por formulada la causa de pedir (foja 711 del expediente de amparo).


  • Por otra parte, negó el amparo en contra de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, al considerar que los artículos reclamados que regulan la práctica de visitas de verificación administrativa, no transgreden la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 14 de la Constitución Federal, pues si bien la ley no establece la forma de sustanciación del procedimiento respectivo, éste se prevé en los artículos del 29 al 37 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal al que remite la ley, el cual brinda la oportunidad de defensa del gobernado una vez concluida la visita (foja 713 del expediente de amparo).


  • Además, declaró inoperante el concepto de violación que alegó que la citada ley es inconstitucional, porque no prevé la garantía de audiencia del...

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