Ley del Sistema de Proteccion Civil del Estado de San Luis Potosi

LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 6 de julio de 2013.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 176

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Para expedir esta nueva Ley, se tomó en cuenta además de las disposiciones de la Ley General de Protección Civil, que son obligatorias, las aportaciones contenidas en iniciativas anteriores; de las autoridades, funcionarios y expertos en la materia, que se incorporan a sus disposiciones que resultan en beneficio de la protección de la vida de los potosinos y de sus bienes.

ÚNICO. Se expide la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
Capítulo I Artículos 1 a 5

Lineamientos Generales

ARTÍCULO 1º La presente Ley es de orden público e interés general; tiene por objeto regular la integración, organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Protección Civil del Estado y Municipios de San Luis Potosí, así como establecer las obligaciones del Ejecutivo del Estado y ayuntamientos, y los derechos y obligaciones de los entes particulares y sociales del Estado.
ARTÍCULO 2º

La prevención en situación normal y el auxilio a la población en caso de emergencia es responsabilidad del Estado, y corresponde atenderlos al Poder Ejecutivo, a través del Sistema Estatal de Protección Civil y de la Coordinación Estatal, con la participación de los ayuntamientos y de las organizaciones de la sociedad civil, en los términos de esta Ley y de los reglamentos que de ella se deriven.

Los poderes, Legislativo; y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, los organismos descentralizados, los sectores, privado y social, los grupos voluntarios, y las personas residentes o en tránsito en el Estado, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

ARTÍCULO 3º Corresponde al Ejecutivo del Estado, en materia de protección civil:
  1. Llevar a cabo las acciones para cumplir con la contratación de seguros e instrumentos de administración de transferencia de riesgos para la cobertura de daños, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley General, su Reglamento, y los lineamientos que en la materia se emitan;

  2. Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Estatal, y dictar los lineamientos para coordinar las labores de protección civil en beneficio de la población, sus bienes y entorno;

  3. Vigilar, mediante las dependencias e instituciones competentes y conforme a las disposiciones legales aplicables, que no se autoricen centros de población en zonas de riesgo y, de ser el caso, se notifique a las autoridades que corresponda para que procedan conforme a derecho;

  4. Atender los efectos negativos provocados por fenómenos climatológicos extremos en el sector rural, debiendo contar con los mecanismos que permitan atender de manera ágil y oportuna mediante apoyos directos y contratación de seguros catastróficos a los productores agrícolas, pecuarios y acuícolas de bajos ingresos, afectados por contingencias climatológicas extremas;

  5. Aprobar el Atlas Estatal, y

  6. Las demás que éste u otros ordenamientos dispongan.

ARTÍCULO 4º El Sistema Estatal de Protección Civil observará las políticas públicas que dispone la Ley General, y se regirá bajo los siguientes principios:
  1. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;

  2. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;

  3. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno;

  4. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención;

  5. Cultura, y educación, con énfasis en la prevención en la población en general;

  6. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;

  7. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y

  8. Honradez y de respeto a los derechos humanos.

ARTÍCULO 5º En los presupuestos de egresos tanto del Ejecutivo del Estado, como de los ayuntamientos, se contemplarán anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que la presente Ley establece.
Capítulo II Artículo 6

Definiciones

ARTÍCULO 6º Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agente afectable: asentamientos humanos;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2018)

  2. Bis. Agente Consultor Capacitador: persona o empresa que ofrece, provee u otorga capacitación, asesoría, pláticas, orientación o consultoría en temas de protección civil y la gestión integral del riesgo, de forma privada o comercial y en el ámbito gubernamental;

  3. Agente perturbador: fenómenos naturales, o de origen humano; respecto del primero se mencionan, los geológicos e hidro-meteorológicos; y en el segundo, los químicos, sanitarios, y socio-organizativos;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

  4. Actividades pirotécnicas: fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento, comercialización y exhibición de objetos pirotécnicos;

  5. Agente regulador: acciones, instrumentos, normas, obras y, en general, todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

  6. Atlas estatal: atlas de riesgos del Estado, es el sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad, y el grado de exposición de los agentes afectables;

  7. Atlas municipal: atlas de riesgos de cada municipio, es el sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad, y el grado de exposición de los agentes afectables;

  8. Brigada interna de protección civil: órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar actualizar, operar y vigilar el programa interno de protección civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado o social;

  9. Centro estatal: Centro Estatal de Comando de Operaciones;

  10. Consejo estatal: Consejo Estatal de Protección Civil;

  11. Coordinación estatal: Coordinación Estatal de Protección Civil;

  12. Director general: titular de la Coordinación Estatal;

  13. Coordinación municipal: Coordinación Municipal de Protección Civil, es el organismo con autonomía, administrativa y financiera; de operación y gestión, que dependerá de la secretaría del ayuntamiento respectivo;

  14. Coordinador municipal: titular de la Coordinación Municipal;

  15. Damnificado: persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física, o un perjuicio en sus bienes, de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

  16. Desastre: resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada causan daños, y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

  17. Donativo: aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en las instituciones de crédito, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades en emergencia o desastre;

  18. Emergencia: situación anormal que puede causar un daño a la sociedad, y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

  19. Fenómeno antropogénico: agente perturbador producido por la actividad humana;

  20. Fenómeno natural perturbador: agente perturbador producido por la naturaleza;

  21. Fondo: Fondo Estatal de Protección Civil, que tiene como objetivo promover la capacitación, equipamiento y sistematización de la Coordinación Estatal; y de las coordinaciones municipales de la Entidad;

  22. Gestión integral de riesgos: conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de...

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