Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 223/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente223/2014
Fecha20 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 423/2013, RELACIONADO CON LOS R.P. 142/2012 Y 255/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ecurso de inconformidad 223/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD **********.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIa: nínive ileana penagos robles.



México, Distrito Federal. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinte de agosto de dos mil catorce.



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad **********, interpuesto en contra de la determinación de cumplimiento dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el diez de febrero de dos mil catorce, en el juicio de amparo directo D.....*., de su índice; y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


O..


  • Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutora.

  • Juez Trigésimo Noveno Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia de seis de agosto de dos mil trece, dictada en el toca penal **********, así como su ejecución.


SEGUNDO. Derechos violados. La quejosa estimó como derechos constitucionales violados, los reconocidos en los artículos , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató bajo protesta de decir verdad los antecedentes de la demanda; y, expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de ocho de octubre de dos mil trece, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número D.P. **********1.


Posteriormente, seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veinticinco de noviembre de dos mil trece2, en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable acorde con lo establecido por la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, realizara lo siguiente:


a) Deje insubsistente la sentencia reclamada;

b) En su lugar dicte una nueva, donde reitere los aspectos que no fueron materia de la protección constitucional; y

c) Con plenitud de jurisdicción dé respuesta a la petición de la quejosa para que en términos del ordinal 48 del código penal aplicable determine si procede o no cubrir la reparación del daño en parcialidades.

La protección constitucional también implica resolver cómo operará esta última situación en torno al condicionamiento del sustitutivo de prisión y suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgados, en la inteligencia de que en irrestricto apego al principio non reformatio in peius, no se podrá agravar la situación jurídica de la sentenciada”.


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio **********, la Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para lo cual remitió copia certificada de la nueva resolución de cinco de diciembre de dos mil trece, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo3.


QUINTO. Vista a la quejosa y auto de cumplimiento del Tribunal Colegiado. Mediante acuerdo de nueve de diciembre de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, agregó el oficio remitido por la autoridad responsable, mediante el cual se anexó copia certificada de la determinación pronunciada en acatamiento a la sentencia concesoria de amparo; ordenó dar vista a la parte quejosa sobre el cumplimiento, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibida que de no hacer manifestación al respecto, se resolvería de oficio sobre el cumplimiento dado a la referida ejecutoria.


Asimismo, en el mismo auto, ante la imposibilidad de notificar a la tercero interesada de la resolución dictada en el juicio de amparo, ordenó de nueva cuenta su notificación, así como lo acordado en el presente auto.


Posteriormente, mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el autorizado de la parte quejosa desahogó la vista de mérito, en el sentido de que la autoridad responsable cumplió parcialmente con la ejecutoria de amparo.


Una vez desahogada la vista que se le concedió a la parte quejosa, mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que el fallo protector se encontraba cumplido4.


SEXTO. Interposición del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad a través del escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya titular, por acuerdo de veinte de febrero de dos mil catorce, con fundamento en el artículo 203 de la Ley de Amparo en vigor, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tuviera a bien acordar.


SÉPTIMO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintiocho de febrero de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró con el número **********, y turnó los autos al M.J.M.P.R., designándolo Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó notificar por lista a la parte quejosa, por oficio a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


OCTAVO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de doce de marzo de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de inconformidad interpuesto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este alto tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia de amparo que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece –en que entró en vigor la referida Ley Reglamentaria de la Materia– y no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que a la parte quejosa le fue notificado el proveído de cumplimiento, el diecisiete de febrero de dos mil catorce, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el dieciocho de febrero siguiente; así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del diecinueve de febrero al once de marzo de dos mil catorce, debiéndose descontar los días veintidós y veintitrés de febrero; uno, dos, ocho y nueve de marzo de dos mil catorce, por haber sido sábados y domingos, respectivamente y, por tanto, inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


De esta forma, si el escrito del recurso de inconformidad se presentó el diecinueve de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, es claro que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El diez de febrero de dos mil catorce, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, determinó lo siguiente:

Visto el estado que guardan los autos, como de actuaciones se advierte que en el plazo concedido, a la quejosa **********, y toda vez que en el plazo que fue concedido, presentó un escrito mediante el cual desahogó la vista de referencia, el Pleno de este Tribunal...

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