Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 254/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente254/2014
Fecha17 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 168/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 254/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 254/2014.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: RICARDO ANTONIO SILVA DÍAZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil catorce.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 254/2014, interpuesto por **********, por su propio derecho, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticinco de febrero de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el diecinueve de septiembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito con residencia en Toluca, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridades responsables y acto reclamado los siguientes.



Autoridades Responsables:


  • Magistrado del Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato.

  • Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca.

  • Juez Tercero de Distrito en materia de Procesos Penales Federales.

  • Director General del Centro Federal de Readaptación Social número 1 “Altiplano”.

  • Secretario de Seguridad Pública Federal.

  • Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal.

  • Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.

  • Coordinador de los Centros Federales de Readaptación Social.



Acto Reclamado:


  • La resolución emitida dentro del toca de apelación **********, de ocho de febrero de dos mil trece.


El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por razón de turno, tocó conocer de dicha demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito; el cual, mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil trece, admitió a trámite la demanda y la registró como amparo directo **********.


Una vez sustanciado el juicio, dicho órgano colegiado en sesión de veintitrés de enero de dos mil catorce, determinó negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso, y se ordenó notificar a las partes; posteriormente, el actuario practicó la notificación personal de la citada resolución el treinta y uno de enero de dos mil catorce.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución dictada en el juicio de amparo, **********, asentó en la constancia de notificación de treinta y uno de enero de dos mil catorce, que interponía recurso de revisión, y que se comprometía a entregar con posterioridad el escrito de agravios.


El órgano colegiado remitió mediante oficio 556 los autos, mismos que fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el siete de febrero de la presente anualidad.


El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia por auto de doce de febrero de dos mil catorce, requirió al Tribunal Colegiado para que informara si el quejoso formuló escrito agravios; consecuentemente, mediante oficio 847 remitió el escrito de agravios formulado por la parte quejosa.


TERCERO. Auto recurrido. En auto de veinticinco de febrero de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó la formación y registro del recurso de revisión y lo desechó por improcedente, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

A. para que surta sus efectos legales consiguientes el oficio y el escrito de cuenta; y de igual forma agréguese copia certificada de la diligencia de notificación de la sentencia aquí impugnada, que obra a fojas doscientas diecinueve del cuaderno de amparo. A. recibo.

Ahora bien, en el caso el solicitante de amparo, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintitrés de enero de dos mil catorce, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal de Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, por tratarse de un quejoso al que se le impuso una pena privativa de libertad por la comisión de un delito, y el análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirve de sustento, por las razones de su contenido, la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 2ª/J.149/2007, cuyo rubro es: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.”, publicada en la página seiscientas quince, tomo XXVI, agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, número 1ª/J.101/2010, -por identidad de razones- con el encabezado siguiente: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS.”, publicada en la página setenta y una, Tomo XXXIII, enero de dos mil once, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.

Finalmente, no pasa inadvertida para esta Presidencia la circunstancia de que la firma que calza la diligencia de notificación a través de la cual se interpuso el recurso de revisión y la que calza el pliego de agravios de cuenta no sean coincidentes con las que obran en los autos del juicio de amparo, ya que, en aras del principio de justicia pronta y expedita, tutelado en el artículo 17 constitucional, no se considera necesario solicitar su ratificación, pues tal y como se afirmó en líneas precedentes, el medio de impugnación que ahora se intenta resulta improcedente, y aun y cuando se ratificasen dichos signos gráficos, de cualquier forma no variaría el sentido del presente acuerdo.

En consecuencia, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la fracción IX del artículo 107 Constitucional, con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, así como en los puntos Segundo, fracción I y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda:

  1. Se desecha, por improcedente, el recurso de revisión que hace valer el quejoso al rubro indicado, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

IV. N., haciéndolo personalmente al recurrente en el “Centro Federal de Readaptación Social número 1 Altiplano,” en el Estado de México, lugar donde se encuentra recluido, por conducto del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, debiéndose entregar copia autorizada del presente proveído en la inteligencia de que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la propia legislación, es decir, se notificará por lista conforme a las reglas establecidas para ello en el numeral 29 de dicho ordenamiento.(…)”.



CUARTO. Trámite del recurso de reclamación. En la constancia de notificación de diez de...

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