Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 304/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. ES IMPROCEDENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha23 Octubre 2013
Número de expediente304/2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 540/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 304/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 304/2013.

RECURRENTE: **********.




ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea.

secretariO: A.R.M.D..



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de octubre de dos mil trece.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 304/2013, y


R E S U L T A N D O



COTEJÓ:




PRIMERO. Se probó que el doce de febrero de dos mil nueve, el ahora recurrente, en su carácter de apoderado legal de la empresa *********, S.A. de C.V. engañó a **********, representante de la persona moral Grupo **********, S.A. de C.V., pues celebró un contrato sin la intención de cumplirlo (y obtuvo un lucro de $********* pesos). El ahora recurrente se había obligado a utilizar ********** de pesos en la habilitación de hasta ********** hectáreas para la siembra de ********* y ********** que, posteriormente, sería vendido al ahora tercero perjudicado. Al respecto se produjeron **********, por lo que el ahora tercero perjudicado pagó la cantidad de $********** pesos. Sin embargo, sólo recibió una décima parte de dichas toneladas, mientras que las restantes, a dicho del ahora recurrente, se encontraban contenidas en diversas bodegas. No obstante, al ir a recoger las toneladas de trigo restante, el ahora tercero perjudicado se percató de que estaba a nombre de otras empresas.


El veintisiete de junio de dos mil once, el Juez Duodécimo Penal del Distrito Federal dictó sentencia condenatoria en contra del actual quejoso por su probable responsabilidad en la comisión del delito de fraude genérico (hipótesis a que por medio del engaño obtenga un lucro indebido en beneficio de un tercero) previsto en los artículos 230, párrafo primero, 15, 17, fracción I, 18, párrafo primero y 22, fracción I; y, sancionado en el artículo 230, fracción V, todos del Código Penal del Distrito Federal.


Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de apelación. El treinta de septiembre de dos mil once, la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal confirmó la sentencia de primera instancia en la que se declaró al quejoso como penalmente responsable del delito defraude genérico, previsto y sancionado por el artículo 230, párrafo primero, fracción V, del Código Penal para el Distrito Federal.


SEGUNDO. El doce de noviembre de dos mil doce1, el ahora recurrente presentó demanda de amparo directo en la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridad ordenadora:

  • De la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:

  1. La sentencia definitiva de treinta de septiembre de dos mil once, dictada en el toca penal **********.


Autoridades ejecutoras:

  • El Juez Duodécimo Penal del Distrito Federal.

  • Al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.



De igual forma, la parte quejosa estimó que se violaron su perjuicio lo artículos 1, 14, 16, 19 y 20 apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. El catorce de diciembre de dos mil doce, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito registró la demanda con el número ********** y ordenó el emplazamiento del tercero perjudicado; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado; dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; ordenó a la autoridad responsable que emplazara como tercero perjudicado al ofendido (únicamente para efectos de la reparación del daño); una vez cumplido el requerimiento, turnó los autos al Magistrado ponente para la elaboración del proyecto correspondiente.



El tres de mayo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado dictó la sentencia respectiva en la que concedió el amparo solicitado para el efecto siguiente:


[…] para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que reitere: I. La acreditación del delito de fraude y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión; II. Las penas impuestas; III. La absolución a la reparación del daño moral y los perjuicios ocasionados; IV. La negativa de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; V. La suspensión de los derechos políticos del sentenciado; y VI. Ordene la cuantificación de la reparación del daño material en el incidente de liquidación de sentencia, tomando en consideración el monto de las entregas parciales de trigo determinadas por este Tribunal Colegiado en mil ochocientas sesenta y siete toneladas con veintiocho kilos de trigo.- - - La concesión del amparo, se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al Juez Décimo Segundo Penal y del Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, ambos del Distrito Federal, al impugnarse en vía de consecuencia y no por vicios propios.



El veintidós de mayo de dos mil trece, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibido el oficio número **********, a través del cual la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal informó sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, por lo que anexó copia certificada de la resolución dictada el veintiuno de mayo de dos mil trece, en el toca penal **********. Mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa y al tercero perjudicado para que, en el término de diez días, manifestaran lo que a su interés legal conviniera.


El dos de julio de dos mil trece, el quejoso interpuso el recurso de inconformidad. El cuatro de julio de dos mil trece, el Tribunal Colegido determinó que se reservaba a proveer respecto al recurso interpuesto hasta que se pronunciara sobre el cumplimiento o incumplimiento de la ejecutoria de amparo.



El once de julio de dos mil trece, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó procedente pronunciarse sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Así, una vez que analizó los alcances de la ejecutoria y sus efectos, así como lo ejecutado por la autoridad responsable, estimó que había quedado cumplido el fallo protector.


CUARTO. El ocho de agosto de dos mil trece el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito advirtió que se reservó proveer respecto al recurso de inconformidad interpuesto por el quejoso, hasta en tanto no se pronunciara sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por consiguiente, ordenó que se remitieran los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El quince de agosto de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal admitió y registró el recurso de inconformidad planteado bajo el número 304/2013; asimismo, acordó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, por lo que ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, ya que es la de su adscripción.


El dieciocho de agosto de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento del presente recurso y ordenó el envío de los autos a la ponencia Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. Desechamiento. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que es improcedente el presente recurso de inconformidad, pues en diversos precedentes emitidos por...

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