Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 839/2013)

Sentido del fallo18/06/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente839/2013
Fecha18 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 385/2008))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 839/2013


RECURSO DE RECLAMACIÓN 839/2013


RECURRENTE: ********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA


SECRETARIO: J.M. Y GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dieciocho de junio de dos mil catorce.



Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al recurso de reclamación 839/2013, promovido por ********.


I. ANTECEDENTES



  1. Causa penal.


De las constancias de autos se desprende que el Juez Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal, dentro de los autos de la causa penal número ********, dictó sentencia el 5 de agosto de 2008 en la que declaró a ********, penalmente responsable del delito de violación equiparada agravada previsto en los artículos 175, fracción I, en relación con el 174, párrafo segundo, y 178, fracción II, todos del Código Penal para el Distrito Federal.



  1. Toca de apelación penal.


En contra de la determinación del Juez Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado en la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el toca ********. Mediante ejecutoria del 24 de octubre de 2008, modificó la sentencia apelada respecto al grado de culpabilidad; absolvió del pago del daño material moral y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la comisión del delito y decretó la suspensión de los derecho políticos durante el tiempo que dure la condena impuesta; confirmando los demás puntos resolutivos.


  1. Juicio de amparo.


Por escrito presentado el 24 de noviembre de 2008, ********, en su calidad de defensor particular de ********, promovió amparo directo en contra de los actos de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia dictada el 24 de octubre de 2008. Al respecto, correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, radicándolo bajo el amparo directo penal número ********. El 22 de enero de 2009 dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión


En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2013, ante la oficialía de partes de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir el escrito y autos originales a este Alto Tribunal para la substanciación del mismo.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de Presidencia de 31 de octubre de 2013, desechó por improcedente el recurso de revisión, en virtud de que del análisis de las constancias del expediente se advertía que no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no se surtieron los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de A. vigente hasta el 2 de abril de 2013; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso que se interpuso.


II. RECURSO DE RECLAMACIÓN


En contra del proveído anterior, mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el 11 de noviembre de 2013, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación.


Por acuerdo de 14 de noviembre de 2013, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el presente recurso, lo turnó a la ponencia de la Ministra M.B.L.R., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Posteriormente, en sesión de 22 de enero de 2014, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió remitir el asunto a esta Primera Sala.


Una vez realizados los trámites correspondientes, mediante acuerdo de 2 de mayo del año en curso, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de Larrea1.


III. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de A., vigente hasta el 2 de abril de 20132; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el 13 de mayo de 2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. PROCEDENCIA


Del artículo 103 de la Ley de A.3, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se desprende que para que un recurso de reclamación sea procedente, es necesario que se cumplan dos requisitos:


  1. Auto reclamado: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. Forma y oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


El primer requisito se cumple, puesto que se reclama el proveído de 31 de octubre de 2013, dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual desechó por improcedente el amparo directo en revisión ********.


En cuanto al segundo requisito, esta Primera Sala advierte de las constancias de autos que el acuerdo impugnado se notificó personalmente al recurrente el viernes 8 de noviembre de 20134, surtiendo sus efectos el lunes 11 del mismo mes y año, por lo cual el plazo para su impugnación transcurrió del martes 12 al jueves 14 de noviembre de 20135. Puesto que el recurso de reclamación se interpuso mediante escrito presentado el lunes 11 de noviembre de 2013, su interposición fue oportuna6.


No obsta a lo anterior el hecho de que el recurrente haya presentado su escrito antes del inicio del plazo para la impugnación, tal como se desprende de la jurisprudencia 223/2007 de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA AUNQUE SE INTERPONGA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO7.


V. ESTUDIO


Esta Primera Sala considera que la cuestión debe resolverse conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la abrogada Ley de A., el cual refiere que la materia del recurso de reclamación constituye un medio de defensa que se limita exclusivamente a analizar la legalidad del acuerdo de trámite emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los de sus Salas o los de los Tribunales Colegiados de Circuito; por ende, en el asunto que nos ocupa, los agravios esgrimidos en el escrito de reclamación deben limitarse a combatir el acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal en el que desechó por improcedente el recurso de revisión intentado.


Ahora bien, en el auto reclamado se determinó correctamente desechar el recurso de revisión propuesto por el reclamante, en atención a que del análisis de las constancias del expediente se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal8.


Por ende, se aprecia que no se surtieron los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de A. vigente hasta el 2 de abril de 2013; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión que se interpuso.


Por lo que respecta al asunto que nos ocupa, en vía de agravio el recurrente refiere que se discrimina a mi persona por la consepción (sic) del delito y por el simple hecho del delito (sic) ya no se consideran ningunos (sic) de los puntos a mi favor, existe notoria parcialidad en mi contra, se viola el...

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