Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 320/2013)

Sentido del fallo19/06/2013 1. ES INFUNDADA. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente320/2013
Fecha19 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1449/2012),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R 1394/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 320/2013

Rectangle 2

RECURSO DE RECLAMACIÓN 320/2013

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de junio de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de reclamación 320/2013, interpuesto por **********, por propio derecho, contra el acuerdo del Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado el treinta de abril de dos mil trece, en el expediente del amparo directo en revisión número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Para facilitar la comprensión del presente asunto, esta Primera Sala estima necesario precisar los siguientes antecedentes:


I. Del juicio de amparo, del cual deriva el presente recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil doce, ante la Junta Especial número 7 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, quien se ostentó como apoderado de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican1:


Autoridad responsable:


  • La Junta Especial Número Siete de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.


Acto reclamado:


  • El laudo pronunciado el dos de febrero de dos mil doce, en el expediente laboral número **********.


Correspondió conocer de la demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya M.P., mediante proveído de veintiséis de noviembre de dos mil doce, admitió la demanda, tuvo por acreditada la personalidad del mandatario judicial de la impetrante de amparo, ordenó la formación del expediente DT. **********, y que se turnara al Magistrado que correspondía.


Seguidos los trámites legales, en sesión de catorce de marzo de dos mil trece, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió en el sentido de negar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión.2


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el doce de abril de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, **********, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de diecisiete de abril de dos mil trece, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ordenó remitir el escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el expediente de amparo, y fueron recibidos en este Alto Tribunal el veintiséis de abril de dos mil trece.


TERCERO. Desechamiento del recurso de revisión. Mediante auto de treinta de abril de dos mil trece, dictado en el amparo directo en revisión **********, el Ministro P. de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto, al estimar que resultaba notoriamente improcedente.4


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con la determinación de desechar por improcedente el recurso de revisión, la propia quejosa, promovió recurso de reclamación, mediante escrito presentado el trece de mayo de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


Mediante auto de dieciséis de mayo de dos mil trece, el Ministro P. de este Alto Tribunal ordenó registrar el recurso de reclamación con el número 320/2013, y turnarlo al Ministro J.M.P.R., por lo que hizo el envío de los autos a esta Primera Sala.


Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil trece, el Ministro P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y determinó que los autos pasaran a su ponencia, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la abrogada Ley de Amparo, en relación con el Tercero Transitorio de la nueva Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de tres de abril de dos mil trece6; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, en virtud de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal, en un asunto en el que no habrá de establecerse un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Este recurso de reclamación fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo recurrido fue dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta de abril de dos mil trece, y se ordenó la notificación personal a la quejosa en el domicilio señalado en el escrito del recurso de revisión.

  2. En razón de lo anterior, la actuaria judicial adscrita a la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, notificó el acuerdo de mérito, de manera personal, por conducto de una de las personas autorizadas para tal efecto, el miércoles ocho de mayo de dos mil trece.

  3. La notificación surtió efectos, el día hábil siguiente, esto es, el jueves nueve de dicho mes y año.

  4. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes diez al martes catorce de mayo de dos mil trece, por exclusión del sábado once y domingo doce, inhábiles en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo.

  5. El escrito de agravios fue presentado el lunes trece de mayo de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que resulta evidente que se interpuso de forma oportuna.


CUARTO. Auto impugnado. El acuerdo recurrido de treinta de abril de dos mil trece, desechó por estimar notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto, y justificó la no imposición de la multa a la recurrente, al tenor de las consideraciones siguientes:


  1. Del análisis de las constancias que obran en autos, se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, y que, en consecuencia, en la sentencia de amparo el Tribunal Colegiado no decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, no estableció la interpretación directa de alguno de esos dispositivos jurídicos.


Al tenor de esas circunstancias, se sostuvo que no se surten los supuestos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Para apoyar dicha consideración se citó la jurisprudencia número 149/2007, de la Segunda Sala de esta Suprema Corte, de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.”, así como en la diversa jurisprudencia número 101/2010, de esta Primera Sala, de rubro: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS.”.


  1. Estableció que no procedía imponer multa a la quejosa, no obstante que el juicio de amparo del que deriva este recurso inició antes de la entrada en vigor de la Nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y que en el artículo 90 de la abrogada legislación de la materia se previera la imposición de una multa por la presentación de un recurso de revisión improcedente. Al efecto, sostuvo que en materia sancionatoria debe aplicarse retroactivamente la nueva legislación en virtud de que implica un beneficio para el sujeto de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 consti...

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