Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2013 (INCONFORMIDAD 322/2013)

Sentido del fallo26/06/2013 1. ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha26 Junio 2013
Número de expediente322/2013
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 429/2012 RELACIONADO CON EL R.P. 183/2010, D.P 458/2010, D.P. 565/2010, D.P. 340/2011 Y D.P. 394/2011))




INCONFORMIDAD 322/2013





INCONFORMIDAD 322/2013.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de junio de dos mil trece.


Vo. Bo.


V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil doce, ante la autoridad responsable, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  1. Autoridades Responsables:

A) Ordenadora:

  • Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


B) Ejecutoras:

  • J. Décimo Octavo de lo Penal en el Distrito Federal.

  • Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.


  1. Acto Reclamado:

  • La sentencia de dieciséis de mayo de dos mil once, dictada en el toca penal número ********** derivada de la causa penal **********.


  1. SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 1°, 14, 16, 17 y 20, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., previo requerimiento a la Sala responsable, mediante auto de diez de octubre de dos mil doce, la admitió a trámite ─sólo respecto de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil once, emitida por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal─, y la registró con el número D.*..


  1. Seguidos los trámites legales, en sesión de catorce de febrero de dos mil trece, el Pleno de dicho órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente, en la cual concedió el amparo para los efectos siguientes:


  1. (…) En consecuencia, al ser violatoria de garantías la sentencia dictada por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de dieciséis de mayo de dos mil once, en el Toca penal número **********, lo procedente es conceder a **********, el A. y Protección de la Justicia de la Unión que solicita, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte una nueva, en la cual, dejando intocados los aspectos que no son motivo de concesión del amparo: Tenga por acreditado el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 163 del Código Penal para el Distrito Federal, únicamente con las calificativas previstas en el artículo 164, fracciones III, IV, y VII, del mismo Código Penal (hipótesis: actúen en grupo, con violencia y se cause daño a la salud de la víctima); lo que se deberá reflejar en la individualización de las penas, al imponerle nuevamente al quejoso las correspondientes, sin que puedan ser mayores a las ya impuestas; hecho lo anterior, deberá pronunciarse nuevamente respecto del cómputo de la pena, los sustantivos de la pena de prisión, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la suspensión de los derechos políticos. (…).


  1. CUARTO. Trámite para el cumplimiento. Por oficio número **********, de diecinueve de febrero de dos mil trece, el Tribunal Colegiado remitió testimonio de la resolución a la autoridad responsable y la requirió para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector.


  1. Posteriormente, la Sala responsable, mediante oficio número **********, de cuatro de marzo de dos mil trece, informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada y remitió copia certificada de la nueva sentencia de misma fecha, dictada en cumplimiento al fallo protector.


  1. QUINTO. Cumplimiento. Mediante proveído de seis de marzo de dos mil trece, la Presidenta del Tribunal Colegiado ordenó dar vista con dicha resolución al quejoso para que, dentro del término de tres días, manifestara lo que a su interés conviniera, apercibido que de no hacerlo ese órgano jurisdiccional determinaría lo procedente.


  1. Mediante escrito recibido el once de marzo de dos mil trece en el Tribunal a quo, el peticionario de amparo realizó diversas manifestaciones en contra del cumplimiento a la ejecutoria de amparo, indicando que interponía incidente de inejecución de sentencia, por lo que, mediante proveído de doce de marzo siguiente, la Presidenta del Tribunal Colegiado lo requirió para que precisara cuál era el medio de impugnación que estaba interponiendo.


  1. El quince de marzo de dos mil trece, el quejoso desahogó la prevención de mérito, precisando que lo que solicitaba era que se requiriera a la autoridad responsable para que de inmediato diera debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo; petición a la cual recayó el proveído de diecinueve del mismo mes y año indicados, en el que la Magistrada Presidenta del Tribunal a quo consideró que lo que realmente pretendía el quejoso era combatir una resolución por defecto en el cumplimiento, por lo que en consecuencia, ordenó tramitar el recurso de queja correspondiente.


  1. Al respecto, el quejoso presentó escrito en el que precisó que no era su intención interponer recurso de queja, por lo que la Magistrada Presidenta del Tribunal a quo lo requirió de nueva cuenta para que se desistiera del recurso abierto a trámite; solicitud que fue acordada por dicha Presidenta el diez de abril de dos mil trece.


  1. Por lo que, el autorizado del quejoso presentó escrito en el que manifestó que no se estaba promoviendo ningún recurso de queja, a lo que se requirió al quejoso para que hiciera suyo el escrito y manifestara su desistimiento al mismo lo cual quedó acordado en proveído de diez de abril de dos mil trece, por lo que se continuó con el trámite de cumplimiento de fallo protector.


  1. El dos de mayo siguiente, el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en la que se tuvo por cumplida la sentencia de catorce de febrero de dos mil trece, pronunciada en el juicio de amparo directo D.*., de su índice.


  1. SEXTO. Interposición de la inconformidad. En contra de tal determinación, el quejoso interpuso inconformidad a través del escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, quien a su vez la remitió al Sexto Tribunal Colegiado en la Materia y Circuito indicados, cuya Presidenta, por acuerdo de veintiuno de mayo siguiente, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SÉPTIMO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de veintiocho de mayo de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal admitió la inconformidad y ordenó su registro con el número 322/2013, así como turnar los autos al Ministro A.G.O.M., designado Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


  1. OCTAVO. Radicación. Mediante proveído de cuatro de junio de dos mil trece, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.


CONSIDERANDO


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de A. vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


  1. En efecto, en el Artículo Tercero Transitorio del precitado ordenamiento legal se establece que “los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo”.


  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR