Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2317/2013)

Sentido del fallo11/09/2013 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente2317/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 324/2012 (CUADERNO AUXILIAR D.A. 572/2012)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2317/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2317/2013

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



ponente: MINISTRO LUIS marÍA aGUILAR MORALES

secretariO: AURELIO DAMIÁN MAGAÑA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de septiembre de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el trece de abril de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 08, con residencia en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada el uno de marzo de dos mil once, por el citado Tribunal Agrario en el juicio agrario **********.


  1. SEGUNDO. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló que se infringían en su perjuicio los artículos 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mencionó el nombre y domicilio de los terceros perjudicados, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



  1. TERCERO. Mediante escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 08, con residencia en el Distrito Federal, la parte quejosa formuló su ampliación de demanda de amparo.


  1. CUARTO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veintiuno de mayo de dos mil doce, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo y su ampliación, registrándola con el número **********.


  1. Por auto de diez de julio de dos mil doce, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, a fin de que se enviara al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, para la emisión de la resolución correspondiente.


  1. El citado Tribunal Colegiado Auxiliar dictó sentencia el ocho de abril de dos mil trece, en el amparo directo administrativo ********** (número interno **********) en la que negó a las quejosas el amparo solicitado.


  1. QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el que por proveído de Presidencia de catorce de junio de dos mil trece, ordenó remitir el expediente y escrito original de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (foja 365 del juicio de amparo y 1 del presente toca).


  1. SEXTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de su Presidente de cuatro de julio de dos mil trece, se admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; ordenó su registro con el número 2317/2013; turnó el expediente al Ministro Luis María Aguilar Morales, para su estudio, y envió los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que el Presidente de ésta dictara el acuerdo de radicación respectivo, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, así mismo, se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República, con copia del pliego de expresión de agravios, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación (fojas 32 y 33 del presente toca).


  1. SÉPTIMO. Mediante acuerdo de once de julio de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avoca al conocimiento del presente asunto, y ordenó turnar el asunto al Ministro L.M.A.M..




C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II de la Ley de Amparo, en vigor hasta el dos de abril de dos mil trece, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la nueva Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en los puntos Primero y Tercero, del diverso 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, y vigente a partir del veintidós siguiente, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, sin que en el caso deba intervenir el Tribunal Pleno, pues no se está en presencia de un asunto de importancia y trascendencia.


  1. No pasa inadvertido para esta Segunda Sala, el hecho de que el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de acuerdo con el artículo tercero transitorio1 del ordenamiento jurídico citado en primer término, debido a que el juicio de amparo directo en revisión se promovió con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley (trece de abril de dos mil doce).


  1. SEGUNDO. (Oportunidad) El recurso de revisión es oportuno.


  1. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


  1. La sentencia impugnada se notificó personalmente a la parte quejosa el treinta de mayo de dos mil trece. En términos del artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el viernes treinta y uno del citado mes y año (foja 346 del juicio de amparo).


  1. Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del lunes tres al viernes catorce de junio de dos mil trece. Para obtener este cómputo se descontaron los días ocho y nueve de junio del citado año, que correspondieron a sábado y domingo, inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo.


  1. El escrito de revisión se presentó el trece de junio de dos mil trece ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo (foja 2 del presente toca).


  1. TERCERO. (Legitimación). La promovente tiene legitimación procesal activa, para interponer el presente recurso de revisión, ya que con la calidad de parte quejosa, carácter que se encuentra acreditado en autos del juicio de amparo (foja 94 del juicio de amparo).


  1. CUARTO.- (Procedencia). En el presente apartado se abordará el estudio para determinar si en la especie se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión.


  1. Para tal efecto se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, que establece lo siguiente:


Articulo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquéllas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

(…)

IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga a Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;

(…)”

  1. Esta disposición se reitera en la Ley de Amparo, pues el artículo 83, fracción V, dice:


Artículo 83. Procede el recurso de revisión:

[…]

V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los tribunales...

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