Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 335/2013)

Sentido del fallo25/09/2013 1. INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente335/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA (EXP. ORIGEN: J.A. 1995/2012 (CUADERNO AUXILIAR 587/2012)),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 91/2013 (CUADERNO AUXILIAR A.R. 352/2013)))


RECURSO DE INCONFORMIDAD 335/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 335/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1995/2012.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIA: C.A.A..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil trece.


S E N T E N C I A

Cotejó:


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de inconformidad 335/2013, interpuesto por ********** en contra del acuerdo de diecinueve de julio de dos mil trece, emitido por el S. del Juzgado, encargado del despacho del Juzgado Tercero de Distrito en la Laguna, en el que determinó que se encontraba cumplida la sentencia de amparo dictada el diez de enero de dos mil trece, en el amparo indirecto 1995/2012 del índice del Juzgado referido.


  1. ANTECEDENTES


De acuerdo a las constancias que obran en autos se desprende que:


  1. El diez de agosto de dos mil doce, **********, en su carácter de autorizado de la parte actora en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, en el juicio ordinario mercantil **********, interpuesto por ********** en contra de **********, promovió incidente de liquidación de costas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Tercer Distrito Judicial, por ser quien resolvió el juicio natural.


  1. El Juez del conocimiento resolvió el incidente de liquidación por sentencia interlocutoria dictada dentro del juicio ordinario mercantil referido, el once de septiembre de dos mil doce, por la que condenó a la parte demandada a pagar la cantidad de ********** con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Aranceles de los Licenciados en Derecho, Árbitros, Depositarios, Intérpretes, T. y P. en asuntos jurídicos de cualquier naturaleza en el Estado de Durango.1


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Laguna, T., **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia interlocutoria de once de septiembre de dos mil doce, derivada del expediente **********, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Tercer Distrito Judicial.


  1. Derechos violados. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 1°, 5°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo indirecto. Del amparo conoció el Juzgado Tercero de Distrito en la Laguna, cuyo titular, por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil doce,2 admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 1995/2012. Seguidos los trámites correspondientes, el diez de enero de dos mil trece, el Juez de Distrito dictó sentencia, en la cual resolvió conceder el amparo, para los efectos siguientes:


(…) la condena por los rubros cuantificados (por un monto total de **********) deben permanecer intocados, ya que las partes a quienes les perjudica no acudieron a la instancia de amparo, ni formularon, en su caso, conceptos de violación.


Consecuentemente se impone conceder al quejoso el amparo y protección de la justicia federal solicitada para el efecto de que la responsable:


I) Deje insubsistente la resolución reclamada;

II) Dicte otra en la que:

1) R. los siguientes aspectos:

a) Las absoluciones por los rubros relacionados con los honorarios generados por la tramitación del juicio de amparo;

b) Las condenas por los rubros ya cuantificados (que suman un total de **********), y;

2) Resuelva los restantes aspectos del incidente de liquidación, conforme a las disposiciones legales aplicables, considerando la similitud o semejanza que en su caso, presentaron los conceptos propuestos por el actor en la planilla de liquidación de costas, que no fueron previstos expresamente en la ley de aranceles, con los que sí se contemplaran en dicha legislación, conforme a su numeral 2°.


  1. Recurso de revisión. En contra de la anterior sentencia, **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión, conociendo de éste, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, quien lo registró con el número 91/2013, y resolvió el seis de junio de dos mil trece, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


  1. Trámite para el cumplimiento. Con motivo de la sentencia de amparo, el Juez Tercero de Distrito en la Laguna, por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil trece, requirió al Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en G.P., Durango, el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.3


  1. Cumplimiento. Por acuerdo de cuatro de julio de dos mil trece,4 el Juez de Distrito del conocimiento tuvo por recibidos los oficios ********** y **********, por los cuales la autoridad responsable, informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada y remitió copia certificada de la sentencia interlocutoria de tres de julio de dos mil trece, que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo cual se dio vista al quejoso para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. Por proveído de nueve de julio de dos mil trece, se tuvo al quejoso desahogando la vista respecto al cumplimiento de la sentencia de amparo, manifestando no estar de acuerdo con el cumplimiento.


  1. Por escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil trece, el quejoso interpuso el incidente previsto en el párrafo cuarto, del artículo 193 de la Ley de Amparo.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El diecinueve de julio de dos mil trece, el S. encargado del despacho del Juzgado de Distrito del conocimiento, dictó resolución en el sentido de declarar que quedó cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. En el mismo acuerdo antes referido, determinó que respecto al incidente interpuesto por el quejoso, previsto en el párrafo cuarto, del artículo 193 de la Ley de Amparo, que establece que en el supuesto que fuera necesario precisar, definir o concretar la forma o término del cumplimiento de la ejecutoria, se abrirá un incidente para tal efecto, es improcedente, en virtud de que los efectos del amparo son claros y precisos, por lo que no se podía acordar favorablemente su petición.5


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de inconformidad a través del escrito presentado el veintitrés de julio de dos mil trece, ante el Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna,6 el S. encargado del despacho de ese Juzgado, por acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil trece, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de veintidós de agosto de dos mil trece,7 el Presidente de este Alto Tribunal, admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 335/2013, así como ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, designado Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo y que se enviarán los autos a la Sala de su adscripción.


  1. Radicación. Mediante proveído de veintiocho de agosto de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este alto tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece,8 fecha en que entró en vigor la referida Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Cabe señalar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que se recibió con anterioridad a que surtiera efectos la publicación por la que se modifican los puntos segundo, fracción XVI; cuarto, fracción IV; octavo, fracción I; noveno, al que se adiciona un...

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