Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2013 (INCONFORMIDAD 209/2013)

Sentido del fallo22/05/2013 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente209/2013
Fecha22 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 14/2013 (CONEXO CON EL D.P. 503/2012)))

INCONFORMIDAD 209/2013

INCONFORMIDAD 209/2013

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de mayo de dos mil trece.


Cotejó.


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Sentencia de primera instancia. La Juez Quincuagésimo Sexto Penal en el Distrito Federal, el tres de julio de dos mil doce, dictó sentencia en el proceso penal **********, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. ********** y **********, son penalmente responsables de la comisión del delito de encubrimiento por receptación, en agravio de la sociedad, en términos de los considerandos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del presente fallo.


SEGUNDO. Por su comisión se les impone la pena de 05 cinco años, 07 siete meses, 15 quince días de prisión y 362 trescientos sesenta y dos días multa equivalente a $22,563.46 (veintidós mil quinientos sesenta y tres pesos 46/100 moneda nacional).


La pena privativa de libertad se compurgará en el lugar que para tal efecto designe la autoridad correspondiente, con vigilancia provisional de este órgano jurisdiccional y con orientación de la autoridad penitenciaria (Subsecretario del Sistema Penitenciario y Director del Reclusorio); con abono de la prisión preventiva sufrida por los sentenciados a partir de su detención originada con motivo de los presentes hechos (22 veintidós de mayo de 2012 dos mil doce). En cuanto a la pena pecuniaria impuesta, se ordena remitir las constancias conducentes a la Dirección para el Cobro de Multas Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para el trámite correspondiente; autoridad ante la cual se deberá hacer el pago respectivo, en el entendido que en caso de insolvencia comprobada de los justiciables, la pena pecuniaria se les sustituye por 181 ciento ochenta y un jornadas de trabajo a favor de la comunidad, en términos del considerando Quinto del presente fallo.


TERCERO. Se niega a los sentenciados la sustitución de la pena de prisión, así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en términos de lo expuesto en el considerando Séptimo de la presente resolución.


CUARTO. Se condena a los justiciables a la reparación del daño, sin embargo, resulta improcedente que realice pago alguno por lo que hace a la reparación de ‘daño material, resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados y daño moral’, por las razones expuestas en el considerando Sexto del presente fallo.


QUINTO. Se suspenden los derechos políticos de los sentenciados en forma definitiva, la que se ejecutará a partir de que cause ejecutoria la presente resolución y concluirá cuando se extinga la pena de prisión impuesta, por tanto gírese oficio correspondiente al Vocal Estatal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal.


SEXTO. Por lo que hace al vehículo de la marca **********, tipo **********, modelo **********, placas **********, color **********, serie **********, motor **********, con registro federal de vehículo **********, con un valor de $********** (**********), se ordena su devolución a **********, junto con sus llaves y tarjeta de circulación; y, por lo que hace al diverso automóvil de la marca **********, tipo **********, modelo **********, placas **********, color **********, serie **********, se ordena sea devuelto a la empresa ********** a través de su apoderado legal **********, junto con sus llaves y tarjeta de circulación de la que se dio fe; para lo cual se cuenta con un lapso de ochenta días naturales para que los recojan previo trámite respectivo y en caso de no cumplirse lo anterior, se procederá conforme al artículo 55 del Código Penal para el Distrito Federal.


SÉPTIMO. Gírese el oficio correspondiente al Tribunal de alzada para informar que este Juzgado emitió sentencia definitiva en la presente causa para los efectos legales a que haya lugar por lo que hace a los recursos de apelación que fueron interpuestos contra los autos de plazo constitucional.


OCTAVO. H. saber a las partes, el derecho y plazo de cinco días contados a partir de la notificación, para interponer el recurso de apelación en contra de la presente resolución en caso de inconformidad.

NOVENO. Se ordena la publicación de la presente sentencia, una vez que cause ejecutoria la misma, conforme a lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal, sin incluir los datos personales de las partes.


DÉCIMO. N. a las partes, remítanse copias autorizadas de esta resolución a la autoridad correspondiente; expídanse las boletas y copias de ley correspondientes.”


SEGUNDO. Apelación. **********, por su propio derecho, promovió recurso de apelación contra la resolución anterior, la que fue registrada con el número ********** del índice de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual el veinticuatro de septiembre de dos mil doce emitió resolución que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Atento a los razonamientos expuestos en el cuerpo de la presente resolución se modifica la sentencia impugnada en su punto resolutivo Quinto para quedar como a continuación se establece:


QUINTO. Se suspenden los derechos políticos de los sentenciados como consecuencia necesaria de la pena, misma sanción que comenzará y concluirá con la pena de prisión impuesta, la cual se computará a partir de que cause ejecutoria la sentencia, contándose el tiempo de prisión preventiva; sin embargo, cabe precisar, que queda a cargo del Juez de Ejecución Penal, la vigilancia en el cumplimiento de esta pena accesoria, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9, fracción I, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, así como el numeral 53, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; sin omitirse que conforme a los artículos 9, fracción XI, 46, 49 y 51 de la Ley de Ejecución supracitada, quedará a cargo del Juez de Ejecución Penal que corresponda, efectuar la rehabilitación de derechos de los sentenciados, una vez cumplida la pena de prisión impuesta. En el entendido de que, ante la imposibilidad operativa y material para que los Jueces Penales Especializados en Ejecución de Sanciones Penales en el Distrito Federal, por el momento, conozcan de todo lo inherente a la Ejecución de Sanciones dictadas por sus homólogos de Primera Instancia y Penales de Delitos No Graves (anteriormente Juzgados de Paz Penal), es que se hace necesario que sigan conociendo del cumplimiento de la referida suspensión de derechos políticos, estos últimos.


SEGUNDO. Se confirman los puntos resolutivos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto, por encontrarse apegados a la legalidad, dejando intocados los puntos resolutivos Séptimo, Noveno y Décimo por tratarse de cuestiones administrativas, quedando substanciado el punto resolutivo Octavo relativo al recurso de apelación mismo que quedó agotado con la emisión de la respectiva resolución.

[…]”.


TERCERO. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Sala del conocimiento, el quejoso interpuso juicio de amparo directo en contra de la sentencia anterior.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de quince de enero de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró con el número **********; seguido el procedimiento de ley, el ocho de febrero siguiente, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia la cual concluyó con el siguiente resolutivo:


ÚNICO. Para los efectos precisados en el considerando último de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto reclamado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.”


Lo anterior, para el efecto de que la Sala correspondiente:


1) Deje insubsistente la sentencia reclamada.


2) Dicte una nueva, en la que reitere las determinaciones que no se estimaron inconstitucionales en ese fallo.


3) Determine que la forma de participación del justiciable, es como autor, en términos del artículo 22, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal.


4) Como consecuencia de lo anterior, con plenitud de jurisdicción, individualice nuevamente las penas, sin que pueda agravar su situación actual y se pronuncie sobre la procedencia o no, de los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la suspensión condicional de su ejecución.


5) Se abstenga agravar la situación del quejoso, respecto de la sentencia de primera instancia, al aumentar las jornadas de trabajo no remunerado a favor de la comunidad, por las que puede sustituirse la sanción pecuniaria que en su caso se imponga.”


El Tribunal Colegiado del conocimiento consideró que la Sala responsable incorrectamente había ubicado el grado de participación del quejoso en el delito que se le imputa, en la fracción II del artículo 22 del Código Penal para el Distrito Federal, cuando lo legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR