Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 95/2013)

Sentido del fallo24/04/2013 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente95/2013
Fecha24 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 125/2012 (CUADERNO AUXILIAR 240/2012-I)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 386/2012 (CUADERNO AUXILIAR 996/2012)))


AMPARO EN REVISIÓN 95/2013


AMPARO EN REVISIÓN 95/2013

QUEJOSa **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O

**********, celebró un contrato de crédito de habilitación o avío, el veintitrés de noviembre de dos mil once. La quejosa autorizó al acreditado del contrato la solicitud de autorización para realizar pagos parciales del crédito y, posteriormente, realizó un pago parcial. El doce de enero de dos mil doce, la solicitante del amparo presentó la declaración electrónica de determinación del impuesto al valor agregado de donde se desprende que se enteraron $********** por concepto del impuesto retenido. En contra de esta determinación la impetrante de amparo promovió demanda de amparo indirecto. El titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, celebró la audiencia constitucional el tres de mayo de dos mil doce. Posteriormente, el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, dictó sentencia el veinte de junio dos mil doce en la que se determinó sobreseer en el juicio de amparo respecto del acto reclamado del S. de Hacienda y Crédito Público y negar el amparo respecto de los actos reclamados a las demás autoridades responsables. Este asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de esta determinación. En esencia, la litis se constriñe a determinar si los argumentos planteados en los agravios formulados por la quejosa logran desvirtuar las razones expuestas por el juez de distrito que conoció del asunto para negar el amparo solicitado en contra del artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en dos mil doce.


C U E S T I O N A R I O


¿El juez de amparo al dictar la sentencia recurrida validó constitucionalmente el artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en dos mil doce, sin atender de manera correcta la causa de pedir de la quejosa vertida en sus conceptos de violación?


¿El artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en dos mil doce, transgrede el principio de equidad tributaria al no incluir normativamente en la exención que establece a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo?


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de abril de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 95/2013, promovido por la autorizada de la persona moral quejosa **********, en contra de la sentencia dictada el veinte de junio de dos mil doce, por el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, en el juicio de amparo indirecto **********, del índice de ese órgano judicial.


I. ANTECEDENTES



  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:



  1. **********, es una sociedad cooperativa legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas con el objeto social de hacer préstamos a corto plazo y entre sus socios con carácter de mutualismo, recibir aportaciones de los mismos, entre otros1.



  1. El veintitrés de noviembre de dos mil once, ********** y **********o el acreditado, celebraron un contrato de crédito de habilitación o avío en el cual se obligaron a que la quejosa otorgaría un crédito al acreditado hasta por la cantidad $********** y el acreditado dispondría del mismo para invertirlo en el proyecto para el cual se le otorgó, lo reembolsaría y pagaría a la impetrante de amparo los intereses ordinarios y moratorios devengados y demás accesorios establecidos en el contrato. Asimismo, se estableció que la quejosa ahora recurrente deduciría, retendría y enteraría de la tasa bruta de interés, el impuesto que le correspondería pagar al acreditado2.



  1. El cinco de diciembre de dos mil once, mediante escrito con folio ********** el acreditado solicitó a la quejosa autorización para realizar pagos parciales del crédito de habilitación o avío otorgado3. El mismo día, la Gerente de Sucursal y Apoderada Especial de la quejosa, autorizó la solicitud realizada por el acreditado4.



  1. El veintiséis de diciembre de dos mil once, el acreditado realizó un pago parcial por $********** para el crédito que sostenía con la quejosa5.



  1. El doce de enero de dos mil doce, la solicitante del amparo presentó la declaración electrónica de determinación del impuesto al valor agregado de donde se desprende que se enteraron $********** por concepto del impuesto retenido6. En contra de este acto la impetrante de amparo promovió juicio de amparo indirecto.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, representante legal de ********** presentó el doce de enero de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo en el Estado de Jalisco, demanda de amparo indirecto mediante la cual solicitó la tutela federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Congreso de la Unión, constituido por dos Cámaras, la de Diputados y Senadores

  • Presidente de la República

  • S. de Gobernación

  • Director del Diario Oficial de la Federación

  • S. de Hacienda y Crédito Público

  • Jefe del Servicio de Administración Tributaria


ACTOS RECLAMADOS:


  • Del H. Congreso de la Unión. El proceso legislativo, consistente en la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se crea la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, el cual entró en vigor el 1 de enero de 1979 (en lo sucesivo el ‘Decreto’), a través de (sic) su artículo 15, fracción X, inciso b) de (sic) Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor.


  • Del Presidente de la República. La promulgación del ‘Decreto’ del Congreso de la Unión, publicado el día 29 de diciembre de 1978 en el Diario Oficial de la Federación, el cual entró en vigor el día 1º de enero de 1979, a través de (sic) su artículo 15, fracción X, inciso b) de (sic) Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor.

  • Del S. de Gobernación. El refrendo y rúbrica del ‘Decreto’ que el Presidente de la República expidió en cumplimiento del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política del País, para la publicación y observancia del ‘Decreto’, a través de (sic) su artículo 15, fracción X, inciso b) de (sic) Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor.



  • Del S. de Hacienda y Crédito Público. La expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, en concreto, la regla 1.5.3.1., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011.


  • Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. La expedición y rúbrica de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, en concreto, la regla 1.5.3.1., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011.


  1. La solicitante de la tutela federal señaló como derecho violado el contenido en el artículos 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes7.


  1. Trámite de la demanda de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que su titular, mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil doce, ordenó formar y registrar su expediente, al que correspondió el número **********8.

  2. Sentencia del juicio de amparo. El tres de mayo de dos mil doce, se celebró la audiencia constitucional por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco9.


  1. El catorce de mayo de dos mil doce, el Juez de Distrito remitió los autos al Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, su resolución, en cumplimiento a los Acuerdos Generales 52/2008, 68/2008 y 43/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como el oficio ********** expedido por el S. Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal10.



  1. Posteriormente, el...

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