Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 96/2013)

Sentido del fallo11/09/2013 1. ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente96/2013
Fecha11 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 105/2013))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 96/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 96/2013

PROMOVENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G.S.


s u m a r i o


El dieciocho de mayo de dos mil doce, el Juez Interino Quincuagésimo Quinto Penal del Distrito Federal dictó sentencia condenatoria, en la causa penal **********, en contra de **********, por la comisión, como coautor material, de dos homicidios calificados. En contra de la sentencia del juez de primera instancia, ********** y su defensor interpusieron, respectivamente, el recurso de apelación, mismo que fue resuelto, mediante sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil doce, por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********, en el sentido de modificar los resolutivos primero, segundo y cuarto de la sentencia del juez inferior. En contra de la sentencia dictada por la sala de apelación, ********** interpuso una demanda de amparo directo de la cual le correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito por lo que integró el expediente **********. El Tribunal Colegiado dictó sentencia en el sentido de amparar al quejoso, **********. En cumplimiento a la sentencia del Tribunal Colegiado, la sala de apelación emitió una nueva resolución y, una vez analizada ésta, el citado Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida por acuerdo de diez de junio de dos mil trece. Este último acuerdo constituye la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos los agravios hechos valer en el presente recurso para considerarlo fundado? ¿Está cumplida la sentencia de amparo, de acuerdo con los parámetros exigidos en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece? ¿Es legal el acuerdo emitido el diez de junio de dos mil trece por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el que consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día once de septiembre de dos mil trece emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 96/2013, promovido por **********, en contra del acuerdo de diez de junio de dos mil trece, emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por el que declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Primera instancia. El dieciocho de mayo de dos mil doce, el Juez Interino Quincuagésimo Quinto Penal del Distrito Federal dictó sentencia condenatoria, en la causa penal **********, en contra de **********, por la comisión de dos homicidios calificados. El juez penal de primera instancia consideró probado que ********** llevó a cabo dos homicidios calificados, mediante asfixia, en calidad de coautor material, en agravio de ********** y **********. Las citadas conductas están tipificadas por los artículos 123, 124, 138, fracción I, inciso b) y fracción V, relacionados con los artículos 15, 17, fracción I, 18 párrafos primero y segundo, 22, fracción II, y 28 párrafo segundo, todos del Código Penal para el Distrito Federal.


  1. Por lo anterior, el juez de la causa le impuso a ********** una pena de setenta años de prisión. Asimismo, se le condenó al pago de la reparación del daño moral a favor de los dependientes económicos de las víctimas y se le absolvió del pago de la reparación del daño, correspondiente al resarcimiento de perjuicios. A ********** le fueron negados por el juez los sustitutivos de la pena de prisión, así como del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Finalmente, le fueron suspendidos los derechos políticos.


  1. Apelación. En contra de la sentencia del juez de primera instancia, ********** y su defensor público interpusieron el recurso de apelación. El mencionado recurso fue resuelto por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil doce, dictada en el toca **********, en el sentido de modificar los resolutivos primero, segundo y cuarto de la sentencia impugnada.


II. TRÁMITE



  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. En contra de la sentencia dictada por la sala de apelación, ********** promovió una demanda de amparo directo, cuyo conocimiento le correspondió al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por lo que se integró el expediente **********. El Tribunal Colegiado tuvo como acto reclamado la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil doce dictada por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y como autoridad responsable a la citada sala1.


  1. El dos de mayo de dos mil trece, el órgano colegiado de control constitucional dictó sentencia en el sentido de amparar al quejoso, **********, para los efectos siguientes:

  1. Deje insubsistente la resolución reclamada.

  2. Emitiera otra sentencia en la que reitere los aspectos que no son motivo de la concesión y confirme como fecha de inicio para el cómputo de la prisión preventiva del quejoso, la establecida por el juez natural, esto es, desde el primero de marzo de dos mil once.


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. Previos requerimientos de cumplimiento, los magistrados integrantes de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante auto de diez de mayo de dos mil trece, resolvieron dejar insubsistente la resolución reclamada, en acatamiento del fallo protector. En el mismo acuerdo, la sala acordó turnar los autos al magistrado ponente para que fuese dictada la sentencia correspondiente2.


  1. Mediante acuerdo de quince de mayo de dos mil trece, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tomó conocimiento de que la sala responsable había dejado insubsistente la resolución de fecha doce de octubre de dos mil doce, dictada en el toca de apelación ********** y que había emitido una nueva con fecha catorce de mayo de dos mil trece, en acatamiento al fallo protector. En el mismo auto, el Tribunal Colegiado dio vista de las constancias de cumplimiento a la parte quejosa, para que por el término de diez días manifestara lo que a su derecho conviniese, en términos del artículo 196 de la Nueva Ley de Amparo3.


  1. Por auto de tres de junio de dos mil trece, el órgano colegiado de control constitucional declaró fenecido el término de diez días otorgado a la parte quejosa para que manifestase lo que a su derecho conviniera sin que hubiera hecho esta última manifestación alguna4. Mediante acuerdo de diez de junio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo5. Este último acuerdo constituye la materia de análisis del presente asunto.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. La parte quejosa promovió su inconformidad, en términos de los artículos 196, 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, por considerar que se encontraba en un caso de excepción en términos del artículo tercero transitorio de la nueva Ley de Amparo, mediante escrito presentado el viernes veintiuno de junio del año en curso, ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito6.


  1. Mediante auto de veinticuatro de junio de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó remitir al Ministro Presidente de este Alto Tribunal los autos del juicio de amparo **********, con el escrito original del recurso7.


  1. Recibidos los autos y el escrito respectivo, el Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil trece, admitió el recurso de inconformidad hecho valer y ordenó su registro bajo el número 96/2013. En el mismo acuerdo, el Ministro Presidente determinó que la tramitación del recurso se regiría por la Ley de Amparo publicada el dos de abril de dos mil trece, en términos de lo resuelto por el Tribunal Pleno en sesión privada de ocho de abril del presente año, así como en los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto por las Salas de este Alto Tribunal, con motivo de que la sentencia de amparo relacionada con el presente recurso de inconformidad causó estado el dos de mayo del presente año, es decir, cuando ya había entrado en vigor la nueva Ley de Amparo. Asimismo, determinó turnar el asunto para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz y el envío de los autos a la Sala de su adscripción8.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto mediante acuerdo de su Presidente de cinco de julio de dos mil trece9.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia...

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