Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 25/2014)

Sentido del fallo05/03/2014 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha05 Marzo 2014
Número de expediente25/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR PRIMERA REGIÓN CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 504/2013),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 161/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 25/2014Rectangle 2

AMPARO EN REVISIÓN 25/2014

QUEJOSO Y RECURRENTES: **********





PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: M.Á.B.G.





Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de marzo de dos mil catorce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el catorce de enero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, en su calidad de trabajadores al servicio de la empresa denominada **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



Autoridades responsables: Congreso de la Unión (Cámaras de D. y de Senadores); Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación.



Actos reclamados: La Ley Federal del Trabajo específicamente sus numerales que se tildan de inconstitucionales e in-convencionales y que relacionados en los diversos conceptos de violación, son los artículos 2, 3, 3 bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 25 fracciones II y IV, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D 39-E, 47 fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48 primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, 50 fracción III, 56 bis, primer párrafo, 83, 101, 153-D fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154, 159, 173, 174, 175 bis, 176, 279 bis, 279 Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 371 fracción IX, 527, 692 fracción II, 1004-B y 1004-C, así como Transitorios que se aluden en los conceptos de violación que se hacen valer, son violatorios de sus derechos humanos laborales y garantías sociales consagradas en los artículos 1º., 4°, 5°, 9°, 14, párrafos primero y segundo; 16, párrafo primero; 17, párrafos segundo, cuarto y quinto; 25; 26. A.; 123 párrafos primero, segundo y apartado A, en sus fracciones III, VI, X, XVI, XXI, XXII, XXVII y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como de los tratados internacionales adoptados por el Estado Mexicano que en cada uno de los conceptos de violación se precisan y adminiculan.



SEGUNDO. Los quejosos estimaron violados en su perjuicio los artículos 1o., 4o., 5o., 9o., 14, párrafos primero y segundo; 16 párrafo primero; 17 párrafos segundo, cuarto y quinto; 25; 26. A; 123 párrafos primero, segundo y apartado A, en sus fracciones III, VI, X, XVI, XXI, XXII, XXVII y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalaron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.



TERCERO. Mediante auto del diecinueve de febrero dos mil trece, dictado en el juicio de amparo indirecto **********, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de amparo.



CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el tres de junio de dos mil trece, el mencionado Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, firmada el tres de septiembre del mismo año, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:



PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, respecto de la reforma de treinta de noviembre de dos mil doce, en los términos precisados en los considerandos cuarto, sexto y séptimo de la presente sentencia. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, respecto de la reforma de treinta de noviembre de dos mil doce, en los términos precisados en el considerando octavo de la presente sentencia”.



QUINTO. Inconformes con dicha sentencia, los quejosos, por conducto de su representante común **********, personalidad que tiene acreditada en el juicio de amparo indirecto **********, interpusieron recurso de revisión, el que fue admitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito mediante auto de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, dictado en el amparo en revisión **********, y por acuerdo de dos de octubre de dos mil trece, en cumplimiento al punto tercero del Acuerdo CCNO/1/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, envió el amparo en revisión en cita a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, correspondiendo por razón de turno al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal.



Por acuerdo de siete de octubre de dos mil trece se radicó con el número de expediente ********** y en sesión celebrada el cinco de diciembre siguiente resolvió:



PRIMERO. En la materia y competencia de este Tribunal Colegiado, se MODIFICA la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, respecto a los actos consistentes en el proceso legislativo de los artículos 2, 3, 3 bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 22 bis, 25 fracciones II y IV, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47, fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 50, fracción III, 83, 154, párrafos primero y tercero, 173, 174, 175 bis, 176, 279, 279 bis, 279 Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 527, 692, fracciones II y IV, 873, 875, 878, 1004-B y 1004-C, y transitorios, de la Ley Federal del Trabajo, atribuidos a las autoridades y por los motivos indicados en el considerando tercero de esta ejecutoria y conforme a los considerandos cuarto, sexto y séptimo de la sentencia recurrida. --- TERCERO. Este Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, considera que el Tribunal Auxiliado carece de competencia legal para conocer del fondo (sic) presente asunto relativo a la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, 153-D, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, primer párrafo, 154, 159 y 371 fracciones IX y XIII, de la Ley Federal del Trabajo, en términos de lo expuesto en el considerando octavo de la presente ejecutoria. --- CUARTO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que considere pertinente al respecto, según lo expresado en esta ejecutoria”.



SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo del quince de enero de dos mi catorce, emitido en el expediente 25/2014, su Presidente reasumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión, otorgó la intervención correspondiente al Procurador General de la República, y ordenó turnar el asunto al Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como radicarlo en la Segunda Sala.



SÉPTIMO. Mediante proveído del veintidós de enero de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto y acordó que la referida Segunda Sala se avocara al conocimiento del mismo.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Federal del Trabajo, tema que subsiste y que, además, se relaciona con la materia de trabajo, especialidad de esta Segunda Sala. Asimismo, no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.1



No pasa inadvertido que el dos de abril de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual entró en vigor al día siguiente; sin embargo, en atención a lo previsto en el artículo Tercero transitorio de dicha ley, el presente asunto se resolverá aplicando la Ley de Amparo abrogada, porque el juicio de amparo del que deriva este recurso se inició bajo la vigencia de este último ordenamiento.



SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Es innecesario analizar la oportunidad y la legitimación en la interposición del presente recurso de revisión, por existir pronunciamiento del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región al respecto.



TERCERO. Antecedentes. Previo al estudio del asunto y para su mejor conocimiento, a continuación se sintetizarán los razonamientos de la...

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