Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 377/2013)

Sentido del fallo06/11/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha06 Noviembre 2013
Número de expediente377/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.-1255/2012),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.-97/2013))


AMPARO EN REVISIÓN 377/2013

AMPARO EN REVISIÓN 377/2013

QUEJOSA: **********.

RECURRENTES: PARTE TERCERO PERJUDICADA Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.



PONENTE: mINISTRO L.M.A.M..

SECRETARIa: leticia guzmán miranda.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de noviembre de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


1) Del Congreso de la Unión, se reclama: Su intervención en el proceso legislativo, dictamen, estudio, discusión, aprobación del decreto de LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de julio de dos mil tres y sus reformas, en particular lo dispuesto en su artículo 160.


2) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama, la expedición, promulgación y orden de publicación del decreto de LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de julio de dos mil tres y sus reformas, en particular lo dispuesto en su artículo 160.


3) D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del decreto de LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de julio de dos mil tres y sus reformas, en particular lo dispuesto en su artículo 160.

4) Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama, la publicación en ese órgano de difusión oficial del decreto de LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de julio de dos mil tres y sus reformas, en particular lo dispuesto en su artículo 160.


5) De la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas reclama:


  1. La resolución dictada en el expediente **********, por unanimidad de votos de los miembros de esa Junta en la sesión 1024 del quince de agosto de dos mil doce, notificada el lunes tres de septiembre.


  1. La aplicación del inconstitucional artículo 160 y la indebida aplicación del artículo 46 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, publicada el nueve de julio de dos mil tres.


6) A.S. de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y al Director de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la ejecución y notificación de la resolución descrita en el inciso a) del numeral que antecede.


7) D.S. de Hacienda y Crédito Público, todos los efectos y consecuencias de la resolución dictada en el expediente **********, por unanimidad de votos de los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en la sesión 1024, del quince de agosto de dos mil doce, notificada el lunes tres de septiembre.


  1. SEGUNDO. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los derechos previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  1. TERCERO. De dicha demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en donde se registró con el número ********** y, mediante proveído de veintiséis de septiembre de dos mil doce, se admitió a trámite y en virtud de que, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 5 de la Ley de A., a ********** le corresponde el carácter de tercero perjudicada, se requirió a las autoridades responsables a fin de que indicaran su domicilio. Desahogado el requerimiento, se ordenó emplazarla a juicio con dicho carácter de tercero perjudicada.



  1. CUARTO. Previos los trámites de ley, el veintitrés de noviembre de dos mil doce, tuvo verificativo la audiencia constitucional y el treinta y uno de enero de dos mil trece, se autorizó la sentencia respectiva con los siguientes puntos resolutivos:



PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********, por su propio derecho, en relación con las autoridades responsables y actos reclamados establecidos en el considerando TERCERO y QUINTO de la presente sentencia, por los motivos que en los mismos se exponen.


SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA y PROTEGE a **********, por su propio derecho, en contra de las autoridades responsables y actos reclamados establecido en el considerando CUARTO, por las razones y en los términos expuestos en el ÚLTIMO considerando de esta sentencia constitucional.”

  1. QUINTO. Inconformes con la resolución anterior, el Director de Prestaciones Económicas y el Subdirector General y S. de la Junta Directiva, en ausencia del Presidente de dicha Junta, todos del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de su delegado; así como la parte tercero perjudicada, interpusieron sendos recursos de revisión de los que correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en donde, por auto de su Presidencia, de doce de marzo de dos mil trece, se admitió con el número **********.



  1. SEXTO. Previos los trámites de ley, en sesión de veintisiete de junio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia que se terminó de engrosar el cuatro de julio siguiente, con los puntos resolutivos que a continuación se transcriben:



PRIMERO. Se desechan los recursos interpuesto por la Junta Directiva y el Director de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de conformidad con lo expuesto en el considerando cuarto de este fallo.



SEGUNDO. En la materia de la revisión de la legal competencia de este Tribunal Colegiado, se confirma la sentencia recurrida.



TERCERO. Se RESERVA JURISDICCIÓN a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del presente asunto, en términos del último considerando de esta resolución.”


  1. SÉPTIMO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte, su Presidente, mediante proveído de primero de agosto de dos mil trece, asumió la competencia originaria para que este Alto Tribunal conozca del recurso de revisión **********, que hicieron valer el delegado del Presidente de la República y la parte tercero perjudicada; ordenó turnar el asunto al M.L.M.A.M. y enviar el asunto a la Sala de su adscripción para que el Presidente de ésta dictara el acuerdo de radicación respectivo.


8. OCTAVO. Mediante proveído de doce de agosto de dos mil trece, la Presidenta en funciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la ponencia del señor Ministro Luis María Aguilar Morales.


El Agente del Ministerio Público de la Federación se abstuvo de formular pedimento.

C O N S I D E R A N D O:


9. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A., vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un J. de Distrito en un juicio de amparo indirecto en materia administrativa, que se inició durante la vigencia de la citada Ley de A., en el cual es innecesaria la intervención del Pleno.


10. Al respecto es importante subrayar que el artículo tercero transitorio de la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, que entró en vigor el tres de abril siguiente, se precisó que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, “continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio”.



11. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No es el caso de examinar la oportunidad de la interposición de los recursos de revisión ni la legitimación de quienes los promueven, pues de ese aspecto se ocupó el Tribunal Colegiado que previno en su conocimiento.


12. TERCERO. Firmeza de las determinaciones del Tribunal Colegiado. En primer lugar, debe precisarse que las decisiones tomadas por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en su resolución de veintisiete de junio de dos mil trece, en...

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