Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 561/2014)

Sentido del fallo07/05/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente561/2014
Fecha07 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 68/2013))

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 561/2014.

amparo DIRECTO en revisión 561/2014.

quejosA: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: A.C.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de mayo de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 561/2014, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, representante legal de la empresa quejosa **********, contra la sentencia dictada el veintidós de noviembre de dos mil trece, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********, del índice de ese órgano de control constitucional; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Tercera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia de cuatro de septiembre de dos mil doce, dictada en el juicio contencioso administrativo **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que contienen los derechos humanos violados. La parte quejosa citó como derechos fundamentales violentados, los contenidos en los artículos 25, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precisó los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de veinticuatro de enero de dos mil trece, la Magistrada Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a quién por razón de turno tocó conocer del asunto, ordenó que se formara y registrara el expediente **********; admitió a trámite la demanda de amparo, tuvo como tercero perjudicado al Administrador Local de Recaudación de Naucalpan en el Estado de México del Servicio de Administración Tributaria, por conducto del Administrador Local Jurídico de Naucalpan, y dio al Ministerio Público adscrito, la intervención que legalmente le corresponde.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Órgano Colegiado dictó sentencia en sesión del veintidós de noviembre de dos mil trece, en la que determinó negar a la quejosa, el amparo y protección de la Justicia Federal.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, mediante escrito presentado el veintisiete de diciembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, **********, autorizado de la quejosa **********, interpuso el presente recurso de revisión.4


Por oficio 1335, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el original y copia del escrito de expresión de agravios, los autos del amparo directo **********, así como el juicio de nulidad **********, del índice de la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y una caja cerrada con documentos.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciocho de febrero de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el amparo directo en revisión número **********, y lo admitió a trámite, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.5


En el mismo proveído se turnó el expediente, para la elaboración del proyecto respectivo, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y se enviaron los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que como Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala e interposición del recurso de revisión adhesiva. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil catorce, dispuso el avocamiento del asunto, ordenando que los autos pasaran a su ponencia, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


El trece de marzo de dos mil catorce, se dictó proveído en el que se tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva promovido por el Director General de Asuntos Contenciosos y de Procedimientos, en suplencia del S.F.F. de Amparos, quien actúa en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, tercero perjudicado en el asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la abrogada Ley de Amparo; en relación con el Tercero Transitorio de la nueva Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece,6 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que entre otras cuestiones, se planteó la inconstitucionalidad del artículo 2-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en dos mil cuatro; y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo directo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que -al igual que los amparos en revisión- los amparos directos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces esta Sala debe avocarse al mismo.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos de revisión principal y adhesivo. El recurso de revisión principal fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable,7 en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente a la quejosa, el viernes trece de diciembre de dos mil trece.8

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el lunes dieciséis de diciembre siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del martes diecisiete al martes treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en virtud de que el Tribunal que debía dar trámite al recurso de revisión se encontraba de guardia, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 19/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece condiciones generales para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de diciembre de dos mil trece, por corresponder a sábados y domingos, así como el veinticinco de diciembre del citado año, por ser inhábil de conformidad con lo que establece el artículo 23 de la Ley de Amparo aplicable y, conforme al diverso 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de agravios se interpuso ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el veintisiete de diciembre de dos mil trece; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


Respecto del recurso de revisión adhesiva, el auto admisorio de la revisión principal fue notificado a la autoridad tercero perjudicada, por conducto de la Administración Local Jurídica de Naucalpan, el cuatro de marzo de dos mil catorce, como consta en el acuse de recibo que obra a foja cuatrocientos dieciséis del toca del amparo directo en revisión; notificación que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo,...

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