Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (INCONFORMIDAD 278/2013)

Sentido del fallo19/06/2013 1. ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente278/2013
Fecha19 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 497/2012))
AMPARO DIRECTO 187/2011





INCONFORMIDAD 278/2013



inconformidad 278/2013


inconforme: **********




PONENTE: ministro A.G.O. MENA

SECRETARIa ADJUNTa: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO


Vo. Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de junio de dos mil trece.


Cotejó:


VISTOS, para resolver los autos de la inconformidad 278/2013, promovida en contra del auto de dieciséis de abril de dos mil trece, por el que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo penal 497/2012; y

RESULTANDO:

  1. El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, de la cual deriva el presente asunto, para lo cual es necesario analizar si fueron cumplidos los extremos del fallo protector.

  2. PRIMERO. Antecedentes del caso. Para una mejor comprensión del asunto, se hace necesario narrar, brevemente, los hechos que dieron origen a los actos impugnados.

    1. ********** fue declarado responsable por la comisión del delito de abuso sexual calificado previsto y sancionado por los artículo 176, párrafos primero y segundo, y 178, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal, mediante sentencia definitiva de veinte de septiembre de dos mil doce, en el toca de apelación ********** formado con motivo del recurso de apelación interpuesto.

    2. Por tal delito se le impuso, luego de estimar que revelaba un grado de culpabilidad mínimo, la pena de dos años dos meses de prisión; y se determinó que la pena privativa de libertad se compurgaría con abono de la prisión preventiva sufrida por el quejoso a partir del dieciséis de mayo de dos mil doce (sic), fecha en que la Sala ordenador consideró que fue detenido en virtud de los hechos motivo de la causa de origen.

  3. SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil doce ante la autoridad responsable, **********, por conducto de sus defensores particulares ********** y **********, demandó el amparo y protección e la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

Autoridades Responsables:

Ordenadora:

La Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Ejecutoras:

El Juez Décimo Quinto Penal del Distrito Federal, Subsecretario de Sistemas Penitenciarios del Distrito Federal, y al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la Ciudad de México.

Actos Reclamados:

La resolución de veinte de septiembre de dos mil doce, en el toca de apelación **********.

  1. Derechos fundamentales violados. La parte quejosa invocó como derechos vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 18 y 29, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante auto de veinte de noviembre de dos mil doce, la admitió a trámite y registró con el número DP 497/2012. Seguidos los trámites legales, el veintiocho de febrero de dos mil trece, el Pleno de dicho órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente, misma que se terminó de engrosar el seis marzo de mismo año, en la que concedió el amparo para los efectos que a continuación se indican:

“…de que deje insubsistente la sentencia de veinte de septiembre de dos mil doce, dictada en el toca penal **********, que constituye el acto reclamado, y en su lugar emita una nueva en la que reitere los apartados relativos a la acreditación del delito, la responsabilidad penal del quejoso, así como el correspondiente a la individualización de las sanciones, absolución de reparar el daño material y perjuicios ocasionados, negativa de beneficios sustitutivos de la pena de prisión y suspensión condicional de ejecución de la pena, así como la suspensión de derechos políticos, y en estricto acatamiento a los lineamientos de esta ejecutoria, indique con toda precisión que a la pena de dos años dos meses de prisión impuesta al ahora quejoso, habrá de abonarse la prisión preventiva sufrida por **********, desde el veintiuno de noviembre de dos mil once; asimismo, en estricta observancia a los lineamientos precisados en esta ejecutoria, determine que será en ejecución de sentencia donde la ofendida habrá de liquidar la cantidad por concepto de los gastos futuros que erogue en reparación del daño moral causado, sin que dicho monto pueda exceder de la suma de veintiocho mil cuatrocientos cuarenta pesos, determinado por la Sala responsable en la sentencia reclamada.”


  1. CUARTO. Trámite para el cumplimiento. Por oficio número 1525 de fecha seis de marzo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado remitió testimonio de la resolución a la autoridad responsable ordenadora y la requirió para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector.

  2. Posteriormente, la autoridad responsable ordenadora mediante oficio número 2001 remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la nueva sentencia de siete de marzo de dos mil trece que dejó insubsistente la resolución pronunciada el veinte de septiembre de dos mil doce en el toca **********.

  3. QUINTO. Cumplimiento. Mediante proveído de once de marzo de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado ordenó dar vista con dicha resolución a la parte quejosa para que, dentro del término de tres días, manifestara lo que a su interés conviniera, apercibida que de no hacerlo ese órgano jurisdiccional determinaría lo procedente.

  4. En virtud, de que el peticionario de garantías no hizo manifestación alguna respecto de la resolución que la autoridad responsable emitió en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el P. del Tribunal Colegiado por auto de veinticinco de marzo de dos mil trece tuvo por perdido ese derecho.

  5. El dieciséis de abril de dos mil trece, el Pleno del Tribunal Colegiado dictó resolución en la que se tuvo por cumplida la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil trece, pronunciada en el juicio de amparo directo penal 497/2012 por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal del Primer Circuito.

  6. SEXTO. Interposición de la inconformidad. En contra de tal determinación el quejoso interpuso inconformidad a través del escrito presentado el treinta de abril de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.

  7. El P. del Tribunal Colegiado de conocimiento, por acuerdo de dos de mayo de dos mil trece, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  8. SÉPTIMO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de nueve de mayo de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal admitió la inconformidad y ordenó su registro con el número 278/2013, así como turnar los autos al Ministro A.G.O.M., designado Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo.

  9. Mediante proveído de quince de mayo de dos mil trece, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.

CONSIDERANDO:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.

  2. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número 49/2013, pendiente de publicación, aprobada por esta Primera Sala en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil trece, de rubro y texto siguientes:

CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR