Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2944/2013)

Sentido del fallo22/11/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha22 Noviembre 2013
Número de expediente2944/2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-870/2012))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2944/2013.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2944/2013.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA.


Vo.Bo.

S U M A R I O


********** , por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo que fue resuelto en sesión de cuatro de julio de dos mil trece por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el sentido de negar el amparo. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de ésa determinación.



México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2944/2013, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal, en contra de la sentencia dictada el cuatro de julio de dos mil trece por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.A. ********** del índice de ese órgano colegiado.


  1. ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito presentado el once de febrero de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo indirecto en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo, y establece Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mi cuatro, específicamente los artículos 29, fracción II, 225, 45-A al 45-I, así como el artículo Tercero Transitorio, fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por razón de turno conoció de la demanda de amparo el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, quien la admitió y registró con el número **********. Previo los trámites legales correspondientes, dictó sentencia terminada de engrosar el veintitrés de enero de dos mil seis, en la que determinó sobreseer en el juicio respecto del artículo Tercero Transitorio, fracciones VII y VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y negar el amparo respecto de los artículos 29, fracción II, 45-A al 45-I, 225, así como Tercero Transitorio, fracciones IV, V y IX, también de la Ley del Impuesto sobre la Renta.1

  2. Inconforme con dicha determinación la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del que por razón de turno conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el cual fue registrado bajo el número **********. El veinticuatro de enero de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado dictó sentencia, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, y conceder el amparo a **********, en contra del artículo 45-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil cinco, por considerar que viola el principio de proporcionalidad tributaria con apoyo en la jurisprudencia 1a./J. 126/2007. El efecto de la protección constitucional concedida es el siguiente:



(…) debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal por lo que hace al artículo 45-F, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en el dos mil cinco, para el efecto de que se le permita al causante el reconocimiento de efectos fiscales al fenómeno inflacionario que impacta el valor de la adquisición de las mercancías, materia prima, productos semiterminados o terminados que forman parte del costo de lo vendido, mediante la actualización de dichos valores, hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación del bien que se produzca o comercialice, limitado a aquellos casos en los que la compra de la mercancía y su venta, -sea que se venda el mismo artículo o incorporado en un producto terminado- tengan lugar en ejercicios distintos. --- El efecto de la concesión del amparo tiene sustento en la jurisprudencia 1ª./J.127/2007, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada en sesión de nueve de agosto de dos mil siete, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXVI, Septiembre de 2007, página 298, que establece: --- “RENTA. EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 45-F, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE QUE NO SE DARÁN EFECTOS FISCALES A LA REVALUACIÓN DE LOS INVENTARIOS O DEL COSTO DE LO VENDIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005). (…).” (Fojas 53 a 241 del expediente del juicio contencioso administrativo **********).


  1. El catorce de junio de dos mil once, **********, solicitó ante la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, la devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal dos mil cinco, por la cantidad de $**********. (Fojas 429 y 432 del expediente del juicio contencioso administrativo **********).



  1. La solicitud de devolución mencionada en el párrafo anterior, tuvo como antecedentes la presentación de diversas declaraciones (anual y complementarias), que se detallan a continuación:


  1. Mediante declaración anual del ejercicio fiscal dos mil cinco, presentada el diecisiete de abril de dos mil seis, **********, pagó impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio por la cantidad de $********** con el acreditamiento de los pagos provisionales efectivamente pagados, y del impuesto que le fue retenido a ella y a sus controladas, quedando como remanente un saldo a favor del ejercicio por la cantidad de $**********. (Fojas 364 a 378 del expediente del juicio contencioso administrativo **********).

  2. Mediante declaración anual complementaria del ejercicio fiscal dos mil cinco, presentada el doce de julio de dos mil seis, **********, declaró un impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio por la cantidad de $**********, esto es, una diferencia a su cargo por la cantidad de $**********, en comparación con la declaración anual normal del ejercicio, la cual pagó con el acreditamiento de los pagos provisionales efectivamente pagados, y del impuesto sobre la renta que le fue retenido a ella y a sus controladas, quedando como remanente un saldo a favor del ejercicio dos mil cinco por la cantidad de $**********. (Fojas 379 a 393 del expediente del juicio contencioso administrativo **********).

  3. Mediante declaración anual complementaria del ejercicio fiscal dos mil cinco, presentada el diez de enero de dos mil ocho, **********, declaró un impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio por la cantidad de $**********, esto es, una diferencia a su cargo por $**********, en comparación con la declaración anual complementaria anterior, la cual pagó con el acreditamiento de los pagos provisionales efectivamente pagados, y del impuesto sobre la renta que le fue retenido a ella y a sus controladas por sus proveedores, quedando como remanente un saldo a favor del ejercicio por $**********. (Fojas 394 a 408 del expediente del juicio contencioso administrativo **********).

  4. Como consecuencia del amparo concedido a **********, cuyos efectos han sido señalados en el párrafo 2 de esta ejecutoria, la empresa mencionada presentó el quince de abril de dos mil once, una nueva declaración complementaria del ejercicio fiscal de dos mil cinco, en la que declaró un impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio por la cantidad de $**********, y manifestó un saldo a favor del impuesto sobre la renta por la cantidad de $**********. (Fojas 409 y 426 del expediente del juicio contencioso administrativo **********).



  1. El Subadministrador de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “14” del Servicio de Administración Tributaria, mediante oficio **********, de trece de julio de dos mil once, con fundamento en los artículos 17-A y 22 del Código Fiscal de la Federación, determinó procedente devolver a **********, el saldo a favor actualizado del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de dos mil cinco, por la cantidad de $**********. (Foja 359 del expediente del juicio contencioso administrativo **********).



  1. Inconforme con la determinación anterior, **********, a través de su representante legal, presentó demanda de nulidad el cinco de octubre de dos mil once ante la Oficiala de partes de las Salas Regionales...

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