Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 361/2013)

Sentido del fallo26/06/2013 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente361/2013
Fecha26 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1000/2012),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 1441/2013))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 361/2013.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 361/2013 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1441/2013.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: M.A.S.M..

colaboró: iris samantha portillo fragoso.



Vo.Bo.

MINISTRO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de junio de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

C..


PRIMERO. Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil doce ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, en su carácter de apoderado legal de **********solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del laudo dictado por la citada Junta Especial en el juicio laboral **********, acumulado con los expedientes ********** y **********.


Señalaron como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 123, apartado A, fracción XXVII, incisos g) y h) constitucionales; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. De la demanda de amparo correspondió conocer, por razón de turno, al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., por auto de treinta de agosto de dos mil doce, la admitió a trámite registró con el número de expediente D.T. **********1 y, previos los trámites legales correspondientes dictó sentencia en sesión de siete de marzo de dos mil trece en la que determinó negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado.2


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, los quejosos interpusieron recurso de revisión, por conducto de su apoderado, mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por lo que el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de veinticuatro siguiente.


CUARTO. Por acuerdo de seis de mayo siguiente, dictado en los autos del amparo directo en revisión ***********, el P. de este Alto Tribunal resolvió desechar el recurso de revisión por notoriamente improcedente, dado que del análisis de las constancias que obran en el juicio de amparo directo ********** se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia en el fallo impugnado tampoco se decidió u omitió decidir sobre dicha cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


QUINTO. En contra de tal determinación, la parte quejosa interpuso el presente recurso de reclamación, mediante escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, mismo que fue enviado a este Alto Tribunal por el P. del Tribunal del conocimiento mediante oficio 5429, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de mayo siguiente.


En proveído de veintisiete de mayo, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el citado recurso de reclamación, lo registró con el número 361/2013 y ordenó remitir el expediente a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas.


SEXTO. Por acuerdo de cinco de junio del año en curso, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Ponente para la resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación.3


SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente.4


TERCERO. Estudio. El acuerdo presidencial que por esta vía se impugna desechó por improcedente el recurso de revisión hecho valer por el quejoso. Lo anterior, en virtud de que:

(…) en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, es de concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso de revisión que se interpone, (…)”.

En primera instancia, es necesario considerar que, en términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de revisión -en tratándose de amparo directo- procede en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno.


Por su parte, el Acuerdo 5/1999, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 94, segundo párrafo, constitucional, establece lo que debe entenderse por importancia y trascendencia como requisitos de procedencia del recurso de revisión en materia de amparo directo. En este sentido, el requisito de importancia consiste en que los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso (o del planteamiento jurídico, en los asuntos donde opere la suplencia de la queja deficiente en términos del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo), constituyan argumentos excepcionales o extraordinarios, es decir, que entrañen un especial interés; y será trascendente cuando se aprecie la posibilidad de que la resolución que se pronuncie establezca un criterio con efectos sobresalientes de naturaleza constitucional.


En el mismo orden de ideas, los artículos 83, fracción V, 84,fracción II, 90 y 93 de la Ley de Amparo disponen que el recurso de revisión en amparo directo del conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, procede contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el P. de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución; asimismo, la materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.


Finalmente, los artículos 10, fracción III, y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determinan la competencia del Pleno y de las Salas para conocer del recurso de revisión interpuesto en términos del numeral 83, fracción V, de la Ley de Amparo.


Como se advierte de las disposiciones señaladas con antelación, para que proceda el recurso de revisión en tratándose de amparo directo es indispensable que se actualicen los siguientes presupuestos:


  1. Que en la demanda de amparo se hayan planteado conceptos de violación tendentes a demostrar la inconstitucionalidad de una norma general, o bien, se solicite la interpretación directa de un precepto constitucional.

  2. Que el tribunal colegiado del conocimiento haya omitido pronunciarse sobre el problema de constitucionalidad planteado en la demanda de amparo, o bien, expresamente se haya pronunciado, así como cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

  3. Que el tema sobre el que versa el recurso de revisión sea de importancia y trascendencia, es decir, que los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso entrañen un especial interés y que, mediante la resolución que se pronuncie, se establezca un criterio con efectos sobresalientes de naturaleza constitucional.


En la especie, ********** hicieron valer, esencialmente, en su demanda de amparo, los siguientes conceptos de violación:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR