Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 257/2014)

Sentido del fallo28/05/2014 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente257/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A.-2456/2013-V),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A.-69/2014))

Rectángulo 1

AMPARO EN REVISIÓN 257/2014 [21]



AMPARO EN REVISIÓN 257/2014.

RECURRENTE: **********



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil catorce.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Q., **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

  • De la Quincuagésima Sexta Legislatura, Gobernador Constitucional, S. de Gobierno y Director del Periódico Oficial del Gobierno, todos del Estado de Q., en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la aprobación, expedición, refrendo y publicación en el Diario Oficial del Estado de Q. “La Sombra de Arteaga”, de los siguientes Decretos:

1) El publicado el trece de noviembre de dos mil dos, por el que se reforma la Ley de Hacienda del Estado de Q., en específico, los artículos 33, 34, 35, 36 y 37 que regulan el impuesto para el fomento de la educación pública en el Estado de Q., para caminos y servicios sociales.

2) El publicado el nueve de diciembre de dos mil cuatro, por el que se reforma la citada Ley de Hacienda del Estado de Q., en específico, los numerales 49-A, 49-B, 49-C y 49-D, que regulan lo concerniente al impuesto sobre nóminas.


3) El publicado el dieciocho de noviembre de dos mil doce, por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Q., específicamente el artículo primero que establece que el Gobierno del Estado de Q. percibirá en el ejercicio fiscal de dos mil trece, entre otros, los ingresos relativos al impuesto sobre nóminas y el impuesto para el fomento de la educación pública en el Estado, para caminos y servicios sociales.

  • Del S. de Planeación y Finanzas del Estado de Q., se reclama la omisión consistente en la falta de refrendo del Decreto por el que se reforma la Ley de Hacienda del Estado de Q. [con motivo de ello, también reclama al S. de Gobierno de esa entidad federativa, su falta de petición de derecho de veto del citado ordenamiento hacendario, al faltar el refrendo de la Secretaría de Planeación y Finanzas].

  • Del S. de Planeación y Finanzas y del Director de Ingresos, ambos dependientes de la citada Secretaría, ambos del Estado de Q., se reclama la aplicación y ejecución de los preceptos legales impugnados, que se han materializado mediante el pago que realizó la quejosa por concepto de impuesto sobre nóminas e impuesto para el fomento de la educación pública en el Estado, para caminos y servicios sociales, en cantidad total de $ **********.

La quejosa invocó como derechos fundamentales infringidos, los que se consagran en los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV, 92, y 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró los antecedentes del caso y formuló diversos conceptos de violación enderezados a demostrar la inconstitucionalidad de los actos reclamados.

Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil trece, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Q., admitió a trámite la demanda de amparo, registrándose el expediente relativo con el número **********. Concluidos los trámites de ley, el Juez Federal dictó sentencia el veinte de enero de dos mil catorce, en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio de amparo, y por otra, concedió el amparo solicitado contra el acto de aplicación de los artículos 33 a 37 de la Ley de Hacienda del Estado de Q., que regulan el impuesto para el fomento de la educación pública en el Estado de Q., para caminos y servicios sociales.

SEGUNDO. Trámite del recurso. En proveído de veintiuno de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa en contra de la sentencia antes precisada, registrándose con el número de expediente **********.

En sesión celebrada el veinte de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó resolución que culminó con los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. En la materia de la revisión, competencia de este tribunal, se confirma la sentencia recurrida.

Segundo. Se sobresee en el juicio de garantías promovido por ********** en contra de las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de esta resolución, de conformidad con el punto resolutivo primero de la sentencia combatida.

Tercero. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de esta resolución, en términos del segundo punto resolutivo de la sentencia sujeta a revisión.

Cuarto. Se reserva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación su competencia originaria para conocer del presente recurso; al efecto, remítasele el presente toca, así como los autos del juicio de amparo de origen, y disco que contenga esta resolución".

En tal virtud, mediante proveído de quince de abril de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asume su competencia originaria para conocer del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, registrándose el expediente relativo con el número 257/2014. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el veinticinco de abril del año en cita.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 83 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en juicio de amparo que se inició durante la vigencia de la citada Ley de Amparo, en el que se planteó la inconstitucionalidad de diversas normas generales y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Oportunidad. Este aspecto no será materia de análisis por esta Segunda Sala, toda vez que el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto, determinó que el recurso de revisión se interpuso dentro del plazo legal previsto para ello.

TERCERO. Antecedentes. Para claridad del tema de constitucionalidad que subsiste en esta instancia, se estima oportuno tener en cuenta los siguientes antecedentes que informan el asunto:

I. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Q., por una parte, sobreseyó en el juicio de amparo por lo que hace a los siguientes actos reclamados:

  • Respecto del acto de aplicación de las normas impugnadas que se le atribuye al S. y al Director de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Q.. Ello porque la quejosa se autoaplicó las citadas disposiciones legales al realizar el pago del impuesto sobre nóminas [por la cantidad de $**********] y el impuesto de fomento a la educación pública en el Estado de Q., para caminos y servicios sociales [por la cantidad de $**********], tal y como se desprende del recibo de pago que exhibió, en tanto las referidas autoridades únicamente intervinieron en su recaudación.

  • Respecto del artículo 1º de la Ley de Ingresos del Estado de Q., vigente en el ejercicio fiscal de dos mil trece, ya que dicha disposición normativa no genera ninguna afectación en la esfera jurídica de la empresa quejosa, toda vez que ésta únicamente se limita a establecer el ingreso anual estimado a recaudarse en el referido ejercicio fiscal, sin que establezca elemento esencial alguno de tales contribuciones.

  • Por lo que hace a los artículos 49-A a 49-D de la Ley de Hacienda del Estado de Q., ya que "el primer acto de aplicación de las normas reclamadas es el único que legitima a la quejosa para su impugnación" –al combatirse como heteroaplicativas–, siendo que la autoridad responsable acreditó que existió un acto previo de aplicación de los citados numerales. Sobreseimiento que se hizo extensivo...

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