Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 21 de noviembre de 2011.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 28

QUE CONTIENE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO.

LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 194
ARTÍCULO 1o Los ingresos fiscales en cada Municipio del Estado de Hidalgo que se establezcan en su respectiva Ley de Ingresos, se regularán por las disposiciones que esta ley señale, las de la referida Ley de Ingresos, por las del Código Fiscal Municipal y en lo no previsto por la legislación común del Estado.
ARTÍCULO 2o

La Hacienda Pública de los Municipios, para satisfacer los gastos de su administración percibirán cada año; los impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, ingresos extraordinarios, aportaciones y participaciones en ingresos Federales y Estatales que establezcan las Leyes respectivas y los convenios que se hayan suscrito o que se suscriban para tales efectos así como aquellos que por cualquier otro concepto le autorice el Congreso del Estado.

ARTÍCULO 3o Los ingresos y las disposiciones establecidas en la Ley sólo dejarán de percibirse y aplicarse por virtud de leyes jerárquicamente superiores a ésta o de Convenios celebrados por el Estado y el Municipio, siempre que garanticen la estabilidad hacendaria municipal y se asegure la prestación de los servicios y obligaciones a cargo del Municipio.
ARTÍCULO 4o Las Leyes de Ingresos y el Presupuesto de Egresos Municipales, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado, con la debida anticipación para que puedan regir en el curso del año para el cual se expidan; pero si por cualquier circunstancia, no se hiciere así, continuarán en vigor los aprobados en el año anterior.
ARTÍCULO 5o Los Ayuntamientos de los Municipios, elaborarán y aprobarán sus respectivos proyectos de leyes de ingresos para cada Ejercicio Fiscal.

En ellas se contendrán los diversos conceptos de ingreso, de conformidad con los que prevea ésta Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y demás disposiciones aplicables, señalando para cada uno de ellos, la cantidad que se estima recaudar por cada uno de los conceptos previstos en el Ejercicio Fiscal de que se trate.

En los proyectos de Leyes de Ingresos para cada Municipio se propondrán además las cuotas, tasas y tarifas aplicables a las bases y demás elementos de la contribución que se regulen en este ordenamiento y en su caso, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2022)

Dichos proyectos deberán aprobarse por el Ayuntamiento durante el mes de septiembre de cada año y a más tardar el primer día hábil del mes de octubre, el Presidente Municipal deberá enviar la Iniciativa de Ley correspondiente al Congreso del Estado, para efectos de su análisis, modificación, aprobación y consecuente aplicación en el siguiente Ejercicio Fiscal.

ARTÍCULO 6o Las cuotas para el cobro de los derechos, se calcularán hasta donde sea posible, en atención al costo de los servicios, preferenciando las fijas por sobre el establecimiento de mínimas y máximas, en las que (sic) todo caso, deberán acreditarse al momento de su aplicación, los elementos de equidad y proporcionalidad de la contribución que justifiquen tal hecho.
ARTÍCULO 7o La recaudación y en general el manejo de la Hacienda Pública Municipal, corresponde a la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 8o El pago de los impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y productos se hará en la Tesorería Municipal o en las oficinas que previamente se autoricen para ese efecto o salvo cuando la Ley disponga expresamente otra cosa, observándose las reglas siguientes:
  1. Los pagos mensuales y bimestrales se efectuarán en los quince primeros días de cada mes o bimestre en el que se generaron;

  2. Los pagos anuales en los primeros treinta días del año al que corresponda el pago;

  3. Fuera de los casos anteriores y a falta de disposición expresa, las demás contribuciones se causarán al efectuarse el acto que causa el tributo o al solicitarse o recibirse el servicio respectivo.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 60

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 9 a 27

DEL IMPUESTO PREDIAL

ARTÍCULO 9 Es objeto de este impuesto la propiedad, la copropiedad, la posesión y el usufructo de predios urbanos, rústicos, comunales y ejidales, ubicados en los municipios del Estado.

El objeto del impuesto predial incluye la propiedad o posesión de las construcciones permanentes en zonas urbanas, rústicas y urbanas ejidales o comunales, pero tratándose de predios rústicos sólo incluyen la propiedad o posesión de las construcciones permanentes que no sean utilizadas directamente por su propio destino a fines agrícolas, ganaderos, forestales, ecológicos o de vigilancia de la heredad.

ARTÍCULO 10 Son sujetos de este impuesto:
  1. Los propietarios, copropietarios y condóminos de predios;

  2. Los titulares de certificados de participación inmobiliaria o de cualquier otro título similar;

  3. Los fideicomitentes y los fideicomisarios, según sea el caso;

  4. Los titulares de los derechos agrarios sobre la propiedad ejidal o comunal, de conformidad con lo establecido en la Ley Agraria;

  5. Quienes tengan la posesión de predios por cualquier titulo;

  6. Los poseedores que por cualquier título tengan la concesión, uso y goce de predios del dominio privado del Estado, de sus Municipios o de la Federación; y,

  7. Los poseedores de bienes vacantes, mientras los detenten.

ARTÍCULO 11 Son responsables solidarios con los contribuyentes obligados de este impuesto:
  1. El enajenante de bienes inmuebles mediante contrato de compra-venta con reserva de dominio mientras no se trasmita la propiedad.

  2. Los representantes legales de los condominios tratándose de copropietarios regidos por este sistema;

  3. Los representantes legales de sociedad, asociaciones, comunidades y particulares respecto de los predios de sus representados;

  4. Los fideicomitentes mientras sean poseedores del predio objeto del fideicomiso o de los fideicomisarios que tengan posesión del predio, aún cuando todavía no se les transmita la propiedad;

  5. Los funcionarios, notarios y empleados públicos que autoricen algún acto jurídico, o den trámite (sic) algún documento, sin que haya cubierto el pago de este impuesto, con independencia de la determinación de las sanciones a que haya lugar;

  6. Los usufructuarios de bienes inmuebles;

  7. Los comisariados o representantes ejidales en los términos de la ley de la materia; y,

  8. Los adquirentes de predios en relación al impuesto y sus accesorios insolutos a la fecha de la adquisición; en todo caso los predios quedarán preferentemente afectados al pago del impuesto y sus accesorios, independientemente de quien detente la propiedad o posesión de los mismos.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 12 Están exentos del pago del impuesto predial los bienes propiedad de la Federación, del Estado y de los municipios, siempre que estos estén destinados a prestar un servicio público.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017)

ARTÍCULO 12 BIS Se aplicará un descuento adicional a la cuota del impuesto predial, del 5% a lo establecido en la Ley de Ingresos de cada Municipio por concepto del pago anual anticipado, cuando los sujetos obligados, demuestren que utilizan energías limpias al interior de su inmueble.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)

Así mismo, tratándose de todas las personas jubiladas, pensionadas o mayores de 60 años, podrán aplicar un descuento adicional a la cuota del impuesto predial a lo establecido en la Ley de Ingresos de cada Municipio, no excediendo de un inmueble de su propiedad y que este sea de uso habitacional.

(ADICIONADO...

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