Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MAYO DE 2023.
Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 21 de noviembre de 2011.
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚM. 28
QUE CONTIENE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
[...]
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CONTIENE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO.
LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO.
La Hacienda Pública de los Municipios, para satisfacer los gastos de su administración percibirán cada año; los impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, ingresos extraordinarios, aportaciones y participaciones en ingresos Federales y Estatales que establezcan las Leyes respectivas y los convenios que se hayan suscrito o que se suscriban para tales efectos así como aquellos que por cualquier otro concepto le autorice el Congreso del Estado.
En ellas se contendrán los diversos conceptos de ingreso, de conformidad con los que prevea ésta Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y demás disposiciones aplicables, señalando para cada uno de ellos, la cantidad que se estima recaudar por cada uno de los conceptos previstos en el Ejercicio Fiscal de que se trate.
En los proyectos de Leyes de Ingresos para cada Municipio se propondrán además las cuotas, tasas y tarifas aplicables a las bases y demás elementos de la contribución que se regulen en este ordenamiento y en su caso, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2022)
Dichos proyectos deberán aprobarse por el Ayuntamiento durante el mes de septiembre de cada año y a más tardar el primer día hábil del mes de octubre, el Presidente Municipal deberá enviar la Iniciativa de Ley correspondiente al Congreso del Estado, para efectos de su análisis, modificación, aprobación y consecuente aplicación en el siguiente Ejercicio Fiscal.
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Los pagos mensuales y bimestrales se efectuarán en los quince primeros días de cada mes o bimestre en el que se generaron;
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Los pagos anuales en los primeros treinta días del año al que corresponda el pago;
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Fuera de los casos anteriores y a falta de disposición expresa, las demás contribuciones se causarán al efectuarse el acto que causa el tributo o al solicitarse o recibirse el servicio respectivo.
DE LOS IMPUESTOS
DEL IMPUESTO PREDIAL
El objeto del impuesto predial incluye la propiedad o posesión de las construcciones permanentes en zonas urbanas, rústicas y urbanas ejidales o comunales, pero tratándose de predios rústicos sólo incluyen la propiedad o posesión de las construcciones permanentes que no sean utilizadas directamente por su propio destino a fines agrícolas, ganaderos, forestales, ecológicos o de vigilancia de la heredad.
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Los propietarios, copropietarios y condóminos de predios;
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Los titulares de certificados de participación inmobiliaria o de cualquier otro título similar;
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Los fideicomitentes y los fideicomisarios, según sea el caso;
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Los titulares de los derechos agrarios sobre la propiedad ejidal o comunal, de conformidad con lo establecido en la Ley Agraria;
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Quienes tengan la posesión de predios por cualquier titulo;
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Los poseedores que por cualquier título tengan la concesión, uso y goce de predios del dominio privado del Estado, de sus Municipios o de la Federación; y,
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Los poseedores de bienes vacantes, mientras los detenten.
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El enajenante de bienes inmuebles mediante contrato de compra-venta con reserva de dominio mientras no se trasmita la propiedad.
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Los representantes legales de los condominios tratándose de copropietarios regidos por este sistema;
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Los representantes legales de sociedad, asociaciones, comunidades y particulares respecto de los predios de sus representados;
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Los fideicomitentes mientras sean poseedores del predio objeto del fideicomiso o de los fideicomisarios que tengan posesión del predio, aún cuando todavía no se les transmita la propiedad;
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Los funcionarios, notarios y empleados públicos que autoricen algún acto jurídico, o den trámite (sic) algún documento, sin que haya cubierto el pago de este impuesto, con independencia de la determinación de las sanciones a que haya lugar;
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Los usufructuarios de bienes inmuebles;
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Los comisariados o representantes ejidales en los términos de la ley de la materia; y,
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Los adquirentes de predios en relación al impuesto y sus accesorios insolutos a la fecha de la adquisición; en todo caso los predios quedarán preferentemente afectados al pago del impuesto y sus accesorios, independientemente de quien detente la propiedad o posesión de los mismos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
(ADICIONADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017)
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)
Así mismo, tratándose de todas las personas jubiladas, pensionadas o mayores de 60 años, podrán aplicar un descuento adicional a la cuota del impuesto predial a lo establecido en la Ley de Ingresos de cada Municipio, no excediendo de un inmueble de su propiedad y que este sea de uso habitacional.
(ADICIONADO...
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