Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3082/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente3082/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 502/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3082/2013

Rectangle 2

amparo DIRECTO en revisión 3082/2013

quejosA: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3082/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de abril de dos mil trece, en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


  • Autoridad Responsable:

Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes.


  • Acto Reclamado:

Sentencia de catorce de marzo de dos mil trece, dictada dentro del Toca Civil número **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales violados y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como terceros perjudicados designó a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, cuyo Presidente registró bajo el número A.D.C. **********, y admitió a trámite mediante proveído de veintinueve de mayo de dos mil trece, dando al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


CUARTO. Demanda de amparo adhesivo. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil trece, en el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, **********, promovió demanda de amparo adhesivo en contra de la misma autoridad y por el mismo acto que la hoy quejosa.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el dieciocho de julio de dos mil trece, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió por mayoría de votos negar el amparo a ********** y sobreseer respecto al amparo adhesivo promovido por **********.2


QUINTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil trece, en el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, ********** interpuso recurso de revisión.


Por auto de treinta de agosto de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y sus anexos, así como el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecisiete de septiembre de dos mil trece, ordenó formar y registrar el toca 3082/2013, y admitió el recurso de revisión promovido por la parte quejosa, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y ordenó dar vista a la Procuradora General de la República.4


SÉPTIMO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5

C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Marco legal aplicable. Como se adelantó en el auto de admisión de este recurso la tramitación del presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue interpuesta el quince de abril de dos mil trece, es decir, en fecha posterior a la publicación y entrada en vigor de la Nueva ley de Amparo, de ahí que en adelante las alusiones que se hagan a la Ley de Amparo deberán entenderse referidas a la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.


SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato una tercería excluyente de dominio derivada de un juicio ejecutivo mercantil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, fue notificada por lista, el miércoles veinticuatro de julio de dos mil trece, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves veinticinco del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del viernes veintiséis de julio de dos mil trece, al viernes veintitrés de agosto del mismo mes y año, sin contar en dicho plazo los días veintisiete y veintiocho de julio; diecisiete y dieciocho de agosto del mismo año, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del primero al quince de agosto de dos mil trece, pues conforme a la comunicación oficial CCJ/ST/1748/2013, la Comisión de Carrera Judicial en sesión celebrada el siete de mayo de dos mil trece, con apoyo en el punto tercero del Acuerdo General 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, autorizó que el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito gozara de las vacaciones correspondientes al primer semestre del año, en la primer quincena de agosto de dos mil trece.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el veintidós de agosto de dos mil trece, resulta evidente que se interpuso oportunamente.6


CUARTO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente7 y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para revocar la sentencia recurrida.


QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes planteada, se estima necesario precisar brevemente los antecedentes que informan el juicio de amparo directo en el que se emitió la sentencia recurrida, los conceptos de violación que en él se plantearon, las consideraciones de esa sentencia y los agravios formulados en su contra.


I. Antecedentes.

Primera Instancia. El asunto tiene su origen en un juicio ejecutivo mercantil, radicado en el Juzgado Séptimo Civil del Primer Partido Judicial del Estado, en el que **********, ejercitó la acción cambiaria directa en contra de **********, como deudor y obligado principal; y de **********, en su carácter de aval.


El nueve de enero de dos mil ocho se llevó a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de los demandados.

Sentencia de Primera Instancia. Tramitado el juicio, el veintiocho de mayo de dos mil ocho el juez de origen dictó la sentencia relativa, en la que declaró procedente la vía ejecutiva mercantil, que el actor probó su acción y los demandados no acreditaron sus excepciones, condenándolos al pago de las prestaciones reclamadas.


Recurso de apelación. En contra de dicha sentencia, los demandados interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto el veintinueve de julio de dos mil ocho por la Primera Sala Mixta del...

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