Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 683/2014)

Sentido del fallo17/06/2015 • SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA POR DESISTIDA DE LA ACCIÓN DE AMPARO. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente683/2014
Fecha17 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 337/2014-III (CUADERNO AUXILIAR 221/2014 )))

1 Rectángulo


AMPARO EN REVISIÓN 683/2014 [11]


AMPARO EN REVISIÓN 683/2014.

RECURRENTE: **********.




ponente:

ministro A.P.D..


SECRETARIA:

lourdes M. garcía galicia.




Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de junio de dos mil quince.



Cotejó:



VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión identificado al rubro; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mérida, Yucatán, la empresa denominada **********, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) La H. Cámara de Diputados.

b) La H. Cámara de Senadores.

c) El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El C. S. de Gobernación.

e) El C. D. General del Diario Oficial de la Federación.

f) El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

g) El C. S. de Hacienda y Crédito Público.


IV. ACTOS RECLAMADOS:

En la presente demanda de amparo se reclaman por inconstitucionales la norma general y los actos legislativos y de ejecución que le son propios a cada autoridad que se señala como responsable, como a continuación se mencionan:

A) Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, se reclama:

La discusión, aprobación y sanción del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2014.


De dicho Decreto se reclama específicamente el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014. La disposición reclamada establece textualmente lo siguiente: (se transcribe)


B) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la iniciativa, promulgación y la expedición del Decreto Legislativo que ha quedado señalado en el inciso A) que antecede, mismo que contiene las disposiciones cuya inconstitucionalidad se reclama.


C) D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto Promulgatorio mencionado en el inciso inmediato anterior, relativo al Decreto legislativo mencionado en el inciso A) que antecede.


D) Del D. del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en dicho órgano de difusión oficial, el 11 de diciembre de 2013, del Decreto Legislativo a que se hace referencia en el apartado A) que antecede.


E) D.J. del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la ejecución y aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente en lo que respecta a las disposiciones tildadas de inconstitucionales, contenidas en el Decreto legislativo a que hace referencia el apartado A) que antecede.


De esta autoridad también se reclama la expedición y ejecución de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en específico la norma contenida en el numeral I., en virtud de la cual se establecen las erogaciones que realizan los contribuyentes a favor de sus trabajadores y que constituyen ingresos exentos para estos. Dicha norma es del tenor siguiente: (se transcribe).


G) D.S. de Hacienda y Crédito Público, reclamo la ejecución del Decreto Legislativo que se describe en el inciso A) anterior, mediante el cobro del Impuesto Sobre la Renta Respectivo”.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se consideran se transgreden y tercero interesado. La quejosa invocó como preceptos constitucionales que se transgreden en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 25, 31, fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 21 y 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) celebrado por nuestro país; señaló que no existe tercero perjudicado; expresó los antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de trece de febrero de dos mil catorce, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, al que le correspondió el conocimiento del juicio de garantías, lo admitió y registró con el número ********** y, previo los trámites legales correspondientes, el ocho de mayo de dos mil catorce, celebró la audiencia constitucional.


Con fundamento en la circular CAR3/CCNO/2014, se remitió el juicio de amparo al Juzgado de Distrito en Turno del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con sede en Acapulco, G., a fin de que en apoyo al Juzgado de origen dictara la resolución correspondiente.


CUARTO. Sentencia del juicio de amparo. De conformidad con lo expuesto anteriormente, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., dictó sentencia en el juicio de amparo, terminada de engrosar el veinticuatro de junio de dos mil catorce, al tenor del siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se sobresee el juicio de amparo, promovido por **********, a través de su representante legal **********, contra los actos que reclama de la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Presidente de los Estados Unidos mexicanos, S. de Gobernación, D. General del Diario Oficial de la Federación, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y S. de Hacienda y Crédito Público, todos, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, por los motivos realizados en los considerandos cuarto y sexto de esta sentencia.”.


Una vez realizado lo anterior, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, por oficio número 732/2014 de veinticuatro de junio de dos mil catorce, remitió al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán el expediente del juicio de amparo y la resolución respectiva.


La sentencia de referencia, se notificó por comparecencia del autorizado de la parte quejosa en el local del Juzgado, el cuatro de julio de dos mil catorce.


QUINTO. Recurso de Revisión. Inconforme con la resolución dictada y terminada de engrosar el veinticuatro de junio de dos mil catorce, mediante escrito, presentado en el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, el dieciocho de julio de dos mil catorce, **********, en su carácter de autorizado en términos amplios por la empresa quejosa interpuso recurso de revisión, el cual se tuvo por recibido por acuerdo de veintiuno de julio de dos mil catorce.


Posteriormente, mediante proveído de tres de octubre siguiente, se acordó el envío de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello de conformidad con lo dispuesto en el considerando Séptimo, así como el punto segundo, del Acuerdo General 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, emitido por este Alto Tribunal, por el que se dispuso el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; sobre la expedición de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el once de diciembre de dos mil trece, y la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes; y se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo de dichos asuntos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Remitidos los autos, el Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de diez de octubre de dos mil catorce, ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 683/2014; turnar los autos al M.S.A.V.H., toda vez que atendiendo al decanato, se le designó como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos referidos al presente tema.


SÉPTIMO. Desistimiento. Por escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil quince en el Juzgado Quinto de Distrito, en el Estado de Yucatán, el representante legal de la parte quejosa, **********, manifestó su deseo de desistirse de la instancia en el juicio de amparo, lo cual fue admitido por el Juzgado de Distrito de referencia, y en el mismo acto se constató su personalidad y carácter con que se ostentaba, además se acordó comparecencia para...

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