Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 93/2013)

Sentido del fallo20/03/2013 1.- ES INFUNDADO. 2.- SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente93/2013
Fecha20 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 442/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 93/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 93/2013 EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 238/2013.

RECLAMANTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de marzo de dos mil trece.


V I S T O S, para resolver los autos del Recurso de Reclamación 93/2013, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintitrés de enero de dos mil trece, dictado en los autos del A. Directo en Revisión **********, a través del cual, se DESECHÓ de plano el Recurso de Revisión que fuera interpuesto por el recurrente; y,


R E S U L T A N D O:



P R I M E R O. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el tres de octubre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por propio derecho, demandó el amparo de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades responsables y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


COMO ORDENADORA:


  • Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.



COMO EJECUTORAS:


  • Juez Sexagésimo Quinto Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur del Distrito Federal.


  • Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia definitiva de cuatro de agosto de dos mil diez, emitida en el Toca Penal “**********.


S E G U N D O: Derechos Fundamentales vulnerados. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que consideró pertinentes.


Por razón de turno, el conocimiento del citado libelo de garantías correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, cuyo M.P., una vez desahogados los requerimientos formulados a la responsable ordenadora, mediante proveído de veinticinco de octubre de dos mil doce, ADMITIÓ la demanda de amparo, misma que quedó registrada bajo el número **********.


Satisfechos los trámites de ley, dicho órgano de control constitucional de primer grado, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de veintiocho de noviembre de dos mil doce, por Unanimidad de votos de sus integrantes, determinó NEGAR el amparo y protección de la Justicia de la Unión impetrados por el quejoso.


T E R C E R O. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con el sentido de la resolución constitucional anterior, el quejoso **********, interpuso recurso de revisión en su contra a través de un escrito presentado el tres de enero de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del citado Tribunal constitucional.


De esta forma, mediante proveído de la misma data, el Magistrado P. del referido Tribunal Constitucional ordenó enviar el recurso interpuesto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisando que: “…la resolución impugnada, no contiene decisiones relativas a la constitucionalidad de una ley, interpretación directa de un artículo constitucional, ni el recurrente hace la transcripción a que alude el párrafo segundo del dispositivo 88 del mismo ordenamiento”.


Así, mediante oficio número “05-H(A)” recibido el veintiuno de enero de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, se hizo la remisión de constancias, así como del escrito de expresión de agravios para la substanciación del recurso interpuesto.


Así, mediante acuerdo de veintitrés de enero de dos mil trece,1 el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó DESECHAR el Recurso de Revisión interpuesto al estimarlo IMPROCEDENTE, toda vez que no quedaron satisfechos los requisitos previstos en el artículo 83, fracción V, de la Ley de A., en relación con los numerales 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, en virtud de que:


“…del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal”.2


C U A R T O. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con el acuerdo de Presidencia anterior, por escrito recibido el once de febrero de dos mil trece, igualmente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Supremo Tribunal Constitucional, el amparista y disidente **********, interpuso el respectivo Recurso de Reclamación.3


Consecuentemente, a merced del acuerdo de trece de febrero siguiente, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesto el Recurso de Reclamación de referencia, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran actualizarse, mismo que quedó registrado bajo el numeral 93/2013; además, ordenó turnar el asunto al Señor Ministro J.M.P.R. para su estudio; y, finalmente, determinó el envío de los autos a la Primera Sala a fin de que proveyera el trámite respectivo.


Finalmente, mediante proveído de veinte de febrero de dos mil trece, el Ministro P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de reclamación y, ordenó devolver los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente Recurso de Reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en relación con el Acuerdo 8/2003 emitido por el Pleno de este Supremo Tribunal el treinta y uno de marzo de dos mil tres, a virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Máximo Tribunal Constitucional.


S E G U N D O. Oportunidad. El recurso de reclamación se presentó oportunamente, lo anterior, ya que de autos se advierte que el siete de febrero de dos mil trece, se notificó al quejoso disidente por medio de lista el contenido del acuerdo, mediante el cual se DESECHÓ el Recurso de Revisión intentado, la cual, surtió efectos el ocho siguiente, por lo que el plazo de tres días a que se refiere el artículo 103 de la Ley de A., transcurrió del once al trece de febrero de dos mil trece, debiéndose descontar los días nueve y diez del mismo mes y año, por corresponder a sábado y domingo, respectivamente, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En consecuencia, si el recurso de reclamación se presentó el once de febrero de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es inconcuso que su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. Antecedentes. Las constancias de autos informan como antecedentes del asunto, los siguientes:


A). Aproximadamente a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil diez, diversos elementos policiacos realizaban un operativo conjunto de seguridad para reducir el índice de robo en las inmediaciones de la **********, en la Delegación Tláhuac, del Distrito Federal, momento en el que fueron informados vía radio, que se acababa de cometer el robo de un vehículo marca **********”, tipo “**********”, en las inmediaciones de la diversa colonia “**********” de esa misma delegación política. Razón por la cual, una vez que llegaron a la calle de “**********”, se percataron de la presencia de un vehículo con las mismas características del que tuvieron reporte de robo, por lo que procedieron a realizar las maniobras correspondientes para cerrarle el paso. Hecho lo anterior, procedieron al aseguramiento de sus tripulantes, quienes respondieron a los nombres de ********* (copiloto) y de ********** (conductor), quien al ser revisado se le encontró una pistola marca **********”.


B). Por tales hechos, fueron trasladados a la agencia del Representante Social, a efecto de que se resolviera su situación jurídica, lugar al que con posterioridad arribó el denunciante **********, quien reconoció a los activos como las personas que con antelación, habían ingresado a su negocio a fin de desapoderarlo con...

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