Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 297/2013)

Sentido del fallo29/05/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente297/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 829/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 297/2013

amparo DIRECTO en revisión 297/2013

quejosa: **********


PONENTE: ministro A.G.O. MENA

SECRETARIa ADJUNTa: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil trece.


Cotejó:


VISTOS, para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 297/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el amparo directo 829/2012; y,


RESULTANDO


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil doce en la Secretaría General de Acuerdos de la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 1, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01, Tuxtla, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas.


ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia definitiva dictada el seis de julio de dos mil doce, en el toca de apelación **********.


  1. Derechos fundamentales violados. La parte quejosa invocó como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 8, 14, 16, 17 y 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero perjudicado a ********** y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Tramité y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veintiocho de agosto de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número 829/2012 y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el cuatro de enero de dos mil trece, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.


  1. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, mediante escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil trece, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en Tuxtla Gutiérrez Chiapas, la quejosa interpuso el presente medio de defensa.


  1. Por auto de veintiuno de enero dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito tuvo por interpuesto el recurso de que se trata, y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintiocho de enero de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 297/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


  1. En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable, así como al Procurador General de la República, y se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro A.G.O.M..


  1. QUINTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de treinta de enero de dos mil trece, dispuso el avocamiento del asunto y su devolución a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución.


CONSIDERANDO


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, al ser interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un amparo directo, en la que se analizó la constitucionalidad del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en atención a que la sentencia recurrida se notificó por lista a la quejosa el nueve de enero de dos mil trece, surtiendo efectos el día hábil siguiente, esto es el diez del mismo mes y año, por lo que el plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del once al veinticuatro de enero de dos mil trece. De dicho plazo hay que descontar los días doce, trece, diecinueve y veinte, todos, de enero de dos mil trece, por haber sido sábados y domingos respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil seis.


  1. De este modo, si el escrito de agravios se interpuso ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito el dieciocho de enero de dos mil trece, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


  1. TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, de manera breve se señalan los antecedentes del caso:


  1. Mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil once, **********, promovió juicio especial hipotecario en contra de **********, demandándole el pago de diversas sumas de dinero por concepto de suerte principal, intereses ordinarios y moratorios, ejecución de la garantía hipotecaria, así como los gastos y costas generadas en el litigio por incumplimiento del contrato de apertura de crédito simple, con interés y garantía hipotecaria que ambas partes suscribieron.


  1. Por auto de veintisiete de abril de dos mil once, el juicio se admitió y radicó con el número 445/2011 en el Juzgado Primero del Ramo Civil del Distrito Judicial de T.G., Chiapas. La demandada fue emplazada y en la contestación de la demanda negó la procedencia de la acción ejercida en su contra.


  1. Seguido el litigio por sus diversas etapas, se dictó sentencia el treinta de agosto de dos mil once, por la que se declaró acreditada la acción ejercida por la parte actora y se condenó a la ahora quejosa al cumplimiento de las prestaciones solicitadas.


  1. Inconforme con ese fallo, la demandada interpuso recurso de apelación del que conoció la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, quien dictó sentencia el veintiocho de octubre de dos mil once, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.


  1. En contra de esa determinación, la demandada promovió el juicio de amparo directo 23/2012, radicado en el Segundo Tribunal Colegiado, que fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con sede en Cancún, Q.R., quien emitió sentencia el veinticinco de mayo de dos mil doce, donde concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara una nueva sentencia en la que, sin perjuicio de reiterar los aspectos definidos e intocados por no estar vinculados con la protección constitucional concedida, con libertad de jurisdicción, se ocupara del motivo de inconformidad hecho valer por la quejosa, sobre el seguro de desempleo establecido en la cláusula décimo tercera del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, celebrado entre las partes. Cabe señalar que en este primer amparo la quejosa adujo la inconstitucionalidad del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala Regional responsable emitió una nueva sentencia el seis de julio de dos mil doce, en el sentido de confirmar el fallo recurrido. En contra de la anterior resolución la quejosa promovió juicio de amparo, que es la materia del presente asunto.


  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. En el presente asunto deberá dilucidarse si...

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