Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3280/2013)

Sentido del fallo07/10/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3280/2013
Fecha07 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 220/2013))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3280/2013.

Amparo directo en revisión 3280/2013.

quejosO: **********.



VO. BO.

SEÑORA MINISTRA:

PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.


Cotejó:

SECRETARIa: maría eugenia gómez villanueva



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de octubre de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3280/2013, interpuesto por **********, en contra de la resolución de cinco de septiembre de dos mil trece, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se advierte, que ********** en representación de su menor hija **********, acudió a la Agencia del Ministerio Público para Delitos Sexuales número **********, de la Fiscalía Central en Investigación para Delitos Sexuales, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para denunciar a ********** por haber violado a su menor hija; por lo cual, el veinticuatro de agosto de dos mil siete, se dio inicio a la averiguación previa **********.


  1. El veinticinco posterior, los agentes judiciales pusieron a disposición del representante social al indiciado, con motivo de la orden de localización y presentación girada en su contra.


  1. Al día siguiente, veintiséis de agosto de dos mil siete, el Ministerio Público decretó su detención por caso urgente y ejerció acción penal con detenido tras estimarlo probable responsable en la comisión del delito de violación equiparada agravada.


  1. Conoció del asunto el Juez Vigésimo Séptimo Penal del Distrito Federal, quien lo registró como causa penal **********; sin embargo, el juzgador advirtió que la detención ordenada por el fiscal fue contraria a derecho, ya que no se colmaba la hipótesis de caso urgente, por lo que no la ratificó y ordenó su libertad con las reservas de ley.


  1. El Ministerio Público solicitó orden de aprehensión en su contra, la cual se giró ese mismo día y una vez cumplida fue puesto a disposición de la autoridad judicial.


  1. Sustanciado el proceso en sus diversas fases, el juzgador pronunció sentencia el once de junio de dos mil ocho, en contra de **********, por su plena responsabilidad en la comisión del ilícito de violación equiparada agravada —en perjuicio de una menor de doce años y con violencia física—, previsto y sancionado por el artículo 175, párrafo primero, fracción I y último párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal1, por lo que le impuso una pena de diecisiete años, tres meses de prisión.


  1. Determinación apelada por el sentenciado, su defensor, así como por el Ministerio Público; recurso que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que el dos de septiembre de dos mil ocho, en el toca **********2, confirmó la sentencia de primer grado.


  1. DEMANDA DE AMPARO


  1. ********** promovió juicio constitucional en contra de la determinación anterior, por escrito presentado el trece de mayo de dos mil trece ante la Sala responsable3.


  1. La parte quejosa estimó conculcados los artículos , 14, 16, 17, 19, 20, aparatado A, 21, fracción I, y 23, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró lo antecedentes del caso y planteó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registró el expediente con el número ********** y admitió a trámite la demanda4.


  1. En sesión de cinco de septiembre de dos mil trece, el cuerpo colegiado del conocimiento emitió la sentencia relativa en la que concedió al quejoso el amparo solicitado5, para el efecto de que la responsable deje sin efectos la resolución reclamada, dicte otra en la que reitere los aspectos que no fueron materia de la protección constitucional, y en relación con la pena de prisión impuesta al sentenciado abone el tiempo que permaneció en prisión preventiva, esto es, a partir de su detención ocurrida el veinticinco de agosto de dos mil siete hasta el dictado de la sentencia reclamada; asimismo, respecto a la menor ofendida y su hijo, de conformidad con el principio de justicia pronta previsto en el artículo 17 constitucional, deberá pronunciarse de nueva cuenta respecto del tema de la reparación del daño, atendiendo al postulado protector del interés superior de la niñez en los términos precisados en esa ejecutoria.


  1. La Sala responsable emitió sentencia el diecisiete de septiembre de dos mil trece6, en la que dejó insubsistente la determinación reclamada y en cumplimiento a la ejecutoria de mérito contabilizó el tiempo que estuvo detenido ********** para efectos del cómputo de la pena impuesta, asimismo, determinó condenarlo a reparar el daño sufrido por la menor.


  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN


  1. En contra de la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil trece. El cuerpo colegiado del conocimiento ordenó remitir a este Alto Tribunal el mencionado libelo, así como los autos del juicio de amparo relativo7.


  1. Por auto de dos de octubre siguiente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el medio de impugnación interpuesto; designó como ponente al señor M.A.G.O.M.; envió el asunto a la Primera Sala para su radicación en atención a la materia penal sobre la que versa y ordenó notificar al recurrente así como a las autoridades responsables8.


  1. El Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo del día once de octubre de dos mil trece, se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro designado ponente para la elaboración del proyecto de sentencia9.


  1. En sesión celebrada el tres de junio de dos mil quince, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos, desechó el proyecto de resolución presentado por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; y en auto de ocho del propio mes y año, el Ministro Presidente ordenó returnar los autos a la Señora Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas para la elaboración de un nuevo proyecto de sentencia.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente en razón de la materia, para conocer y resolver del presente medio de impugnación, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo10; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, por haberse recurrido una sentencia dictada en un juicio de amparo directo penal.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El medio de defensa se promovió oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el miércoles once de septiembre de dos mil trece11; actuación que surtió efectos el jueves doce ulterior12; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición, transcurrió del viernes trece al viernes veintisiete de septiembre de la misma anualidad13; por tanto, si el recurso se presentó el lunes veintitrés de septiembre del año en curso14, es evidente que se realizó en tiempo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. ********** está legitimado para interponer el medio de impugnación de que se trata, por ser el quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales.


  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO


  1. Antes de determinar si el recurso es procedente y estar en posibilidad de abordar la materia de la revisión, deben traerse a colación los conceptos de violación, la sentencia del juicio constitucional y los agravios.


  1. Conceptos de Violación. El peticionario en su demanda de amparo planteó como tales los que se sintetizan enseguida.


  • PRIMERO. La agravante prevista en el segundo párrafo del artículo 175 del Código Penal para el Distrito Federal, es inconstitucional, porque no contiene un límite mínimo, al establecer que se aumentará en una mitad más la punibilidad relativa al tipo básico de violación equiparada si se ejerce violencia física o moral en el sujeto pasivo, lo que provoca que el juzgador se encuentre constreñido a aplicar como autómata una pena fija.


  • Lo anterior permite que el aumento de la sanción se realice de manera exponencial, de ello resulta una nueva penalidad que no se encuentra determinada de manera...

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