Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3215/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO. • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3215/2013
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.A. 243/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 445/2010

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3215/2013





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3215/2013

QUEJOSO y recurrente: **********




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: miguel ángel antemate chigo




Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de octubre de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil doce, en la oficialía de partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta y Seis, con residencia en Morelia, Michoacán, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que se indican a continuación:


Autoridad responsable:


El Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta y Seis, con residencia en Morelia, Michoacán.

Acto reclamado:


La sentencia del siete de noviembre de dos mil doce, dictada por el Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta y Seis, con residencia en Morelia, Michoacán, en el expediente agrario **********.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo del veintidós de marzo de dos mil trece, dictado en el juicio de amparo directo número **********, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo.


CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el citado Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión del quince de agosto de dos mil trece, al tenor del punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia Federal no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclama a la autoridad que señala como responsable, que precisado quedó en el resultando primero de esta ejecutoria”.


QUINTO. Inconforme con dicha sentencia de amparo, ********** interpuso recurso de revisión por escrito recibido el trece de septiembre de dos mil trece, en la oficialía de partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.

Por ese motivo, el M.P. del mencionado Tribunal Colegiado de Circuito ordenó remitir el recurso de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo del veinticinco de septiembre de dos mil trece, dictado en el expediente número **********, su P. admitió el recurso de revisión, ordenó turnarlo al M.S.A.V.H. y dar vista al Procurador General de la República para que en su caso formulara pedimento.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo del dos de octubre de dos mil trece, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia;


OCTAVO. Mediante proveído del diez de octubre de dos mil trece, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la revisión adhesiva, interpuesta por **********, en su carácter de apoderado de **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, parte tercero perjudicado; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, en relación con el artículo tercero transitorio de la nueva Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en los puntos Primero, Tercero y Quinto del diverso 5/2013, emitidos por el Pleno de este Alto Tribunal; puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en la que se alegó la constitucionalidad de los artículos 187 y 189 de la Ley Agraria.


No pasa inadvertido el hecho de que el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año aludidos; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de acuerdo con el artículo tercero transitorio1 del ordenamiento jurídico citado en primer término, debido a que el juicio de amparo directo inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley.


SEGUNDO. El recurso se interpuso oportunamente, ya que la sentencia impugnada se notificó a la parte quejosa el viernes treinta de agosto de dos mil trece, como se aprecia en la foja 167 (ciento sesenta y siete) del expediente de amparo; notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, lunes dos de septiembre, por lo que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación, esto es del martes tres al martes diecisiete de septiembre de dos mil trece, con exclusión de los días treinta y uno de agosto; uno, siete, ocho, catorce, quince y dieciséis de septiembre, todos de dos mil trece, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Entonces, si el recurso de revisión se presentó el viernes trece de septiembre de dos mil trece, como consta en la foja 2 (dos) del presente toca, se concluye que la interposición se efectuó dentro del referido plazo legal de diez días hábiles.


TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el propio quejoso, **********.


CUARTO. En la especie se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente hasta al dos de abril de dos mil trece; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que en los conceptos de violación la parte quejosa alegó la inconstitucionalidad de los artículos 187 y 189 de la Ley Agraria, y en el recurso de revisión subsiste el problema de constitucionalidad planteado, al expresarse que dichos numerales resultan contrarios al artículo 27 de la Constitución General de la República.


QUINTO. Previo al examen de los agravios formulados, se estima conveniente exponer los antecedentes del asunto, así como las consideraciones de la sentencia recurrida, relacionadas con la inconstitucionalidad del precepto mencionado, como elementos necesarios para resolver esta instancia, son los siguientes:


I. Antecedentes.


En la demanda de amparo la parte quejosa, ahora recurrente, expresó, en el capítulo de conceptos de violación, el relativo a la inconstitucionalidad de la norma impugnada, en los términos que a continuación se puntualiza:


PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. --- A) PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS. En este apartado, se cita a la premisa mayor o normatividad, infringida por la autoridad señalada como responsable; considerando, que el acto reclamado que se combate en esta vía, violo (sic) en mi perjuicio, los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo que interesa se transcribe enseguida. --- ‘Artículo 1°’. (Se transcribe) --- ‘Artículo 14’. (Se transcribe) --- ‘Artículo 16’. (Se transcribe) --- ‘Artículo 17’. (Se transcribe) --- ‘Artículo 27. … Fracción XIX. …’. (Se transcribe) --- B) FUENTE DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN. En este rubro, se precisa a la premisa menor o el acto o supuesto fáctico, es decir la aplicación de la Ley Agraria en vigor que se estima inconstitucional, en sus artículos 48, 80, 150, 167, 186, párrafo inicial, 187 y 189, y/o además de los artículos contenidos, en los capítulos I al II, del título décimo de la citada ley; expedido en México, Distrito Federal, el 23 de febrero de 1992, para su publicación y observancia, por el P. de los Estados Unidos Mexicanos y el Secretario de Gobernación; conjuntamente con la presidencia y secretaria de la Cámara de Diputados, además de la presidencia y secretaria de la Cámara de Senadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de febrero de 1992, por estimarlo inconstitucional, mismos que a la letra textualmente, mencionan: --- ‘Artículo 48’. (Se...

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