Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 88/2013)

Sentido del fallo11/06/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha11 Junio 2014
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente88/2013



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 88/2013.


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 88/2013

P.: **********

SecretariO adscritO al PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ.


ponente: MINISTRO L.M.A.M.

secretariA de estudio y cuenta: LAURA MONTES LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de junio de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


1. PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el once de julio de dos mil trece en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, Secretario adscrito al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con residencia en Xalapa, Estado de Veracruz, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los actos que se precisan a continuación:


1. El Acuerdo General 6/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el capítulo I del título séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de febrero de dos mil trece.

2. La convocatoria al Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de febrero de dos mil trece, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de trece de febrero de dos mil trece.

3. El procedimiento de evaluación en el Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta, específicamente:

a) La calificación de 81 otorgada por el comité técnico al caso práctico realizado el seis de mayo de dos mil trece, basada en las actas o documentos cuyo contenido desconozco en los cuales deberían constar las razones que el referido comité calificador tomó en cuenta al asignarme el puntaje correspondiente en la etapa del caso práctico, que desde luego me agravia porque me impidió resultar vencedor.

b) La calificación de 80 otorgada por el jurado en el examen oral practicado el cinco de julio de dos mil trece, basada en las actas o documentos cuyo contenido desconozco en los cuales deberían constar las razones que el referido jurado tomó en cuenta al asignarme dicho puntaje.

c) La calificación de 84 (8.400) otorgada por el jurado a los factores del desempeño judicial.

4. El concentrado de calificaciones de los concursantes del Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta.

5. La decisión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, adoptada en sesión de tres de julio de dos mil trece, en la que aprobó la Lista de Vencedores en el Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta, en la que no fui incluido, ni declarado vencedor para ocupar una de las plazas de juez de Distrito concursadas.


2. SEGUNDO. Informe del Consejo de la Judicatura Federal. El Consejero de la Judicatura Federal Magistrado C.E.M., en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rindió informe en el cual aceptó la certeza de los actos impugnados y ofreció las pruebas que consideró pertinentes.


3. TERCERO. Trámite del recurso ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de nueve de agosto de dos mil trece, la Ministra en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión administrativa, registrándolo con el número de expediente 88/2013; tuvo al Consejero de la Judicatura Federal rindiendo el informe de ley y por exhibidas las documentales que acompañan a dicha promoción y, en consecuencia, por admitidas las instrumentales como pruebas del recurrente, las cuales tuvo por desahogadas en atención a su propia naturaleza. Con el informe rendido y las pruebas de mérito, se dio vista al recurrente por el plazo de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


4. Asimismo, se ordenó turnar el expediente al Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto respectivo.


5. CUARTO. Ampliación del recurso. El veintinueve de agosto de dos mil trece, el recurrente amplió su recurso de revisión, al cual recayó el acuerdo de cinco de diciembre siguiente, en el que dicha ampliación se admitió con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran emerger; de igual forma se solicitó el informe respectivo al Consejo de la Judicatura Federal.


6. QUINTO. Radicación del asunto en la Segunda Sala. Finalmente, mediante proveído de veintiocho de marzo de dos mil catorce, el asunto quedó radicado en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales.



C O N S I D E R A N D O:


7. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con un concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


8. SEGUNDO. Procedencia. El promovente de la revisión administrativa participó en el Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgados de Distrito de Competencia Mixta, y al final dada su calificación no fue declarado vencedor; por tanto está legitimado para interponerlo, en términos de lo establecido en los artículos 100, párrafo noveno, constitucional, así como 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues con la exclusión relativa se pueden afectar sus intereses jurídicos.


9. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis P. XXXI/97, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo contenido y datos de identificación son los siguientes:


Novena Época

Registro: 199471

Instancia: Pleno

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo V, Febrero de 1997

Materia(s): Común

Tesis: P. XXXI/97

Página: 129


REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO. De acuerdo con nuestro sistema jurídico, los medios de defensa, por regla general, se encuentran previstos respecto de las personas que sean afectadas en sus intereses jurídicos por algún acto de autoridad. De acuerdo con ello, al contemplar el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de revisión administrativa, entre otros casos, en contra de las resoluciones sobre designación de Jueces de Distrito y dar legitimación para promoverlo, el artículo 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a quienes participaron en el concurso, debe inferirse que ello se circunscribe a la afectación de los intereses jurídicos de los mismos, a saber, que no fueron favorecidos por la designación, considerando tener derecho a ello respecto de los designados, sin que proceda interponer ese medio de defensa cuando no se produce esa afectación.


10. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión administrativa fue interpuesto oportunamente.


11. En términos del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación1, el recurso de revisión administrativa debe interponerse ante el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.


12. En el caso, la recurrente tuvo conocimiento del acto impugnado el jueves cuatro de julio de dos mil trece, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de vencedores del Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgados de Distrito de Competencia Mixta. Conforme al artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, dicha notificación surtió sus efectos el viernes cinco de julio siguiente.


13. Por tanto, el término de cinco días transcurrió del lunes ocho al viernes doce de julio de dos mil trece. Para...

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