Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 31/2014)

Sentido del fallo19/03/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha19 Marzo 2014
Número de expediente31/2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1946/2000))

Rectángulo 1 RECURSO DE RECLAMACIÓN 31/2014.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 31/2014

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de marzo de dos mil catorce.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 31/2014, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diez de diciembre de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el cinco de abril del año dos mil, por conducto de la Decimosexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


Autoridades responsables:

O..

  • Decimosexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Ejecutora.

  • Juez Cuadragésimo Noveno Penal del Distrito Federal.


Actos reclamados:

  • Sentencia definitiva de nueve de marzo del año dos mil, dictada en el toca de apelación **********; así como su cumplimiento.


Preceptos constitucionales que contienen los derechos humanos violados. El quejoso expresó los antecedentes del caso, hizo valer los conceptos de violación que consideró pertinentes y precisó que los derechos humanos vulnerados en su perjuicio, son los contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales.


Tocó conocer de dicha demanda de amparo al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante proveído de veintiséis de abril del año dos mil, la admitió a trámite, registró con el número ********** y dio la legal intervención al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Previos los trámites de ley, en sesión celebrada el dieciséis de junio del año dos mil, el mencionado órgano jurisdiccional dictó resolución en la que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso.


Por oficio número ********** del Secretario de Acuerdos de la Sala Penal responsable, se remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de la resolución de seis de julio del año dos mil, pronunciada en acatamiento a la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


En virtud de ello, el citado órgano jurisdiccional dio vista al quejoso para que manifestara lo que a su derecho conviniera, y, transcurrido el término sin que éste desahogara dicha vista, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, mediante acuerdo de veintidós de septiembre del año dos mil.


SEGUNDO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la resolución dictada en el juicio de amparo, **********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, promovió recurso de revisión contra la sentencia de dieciséis de junio del año dos mil, dictada en el juicio de amparo **********, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Por auto de diez de diciembre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, desechó el recurso de revisión al advertir que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional; y, consecuentemente, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tal cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


Además, señaló que, como se advierte de las constancias del expediente, la resolución recurrida se notificó al quejoso el tres de julio de dos mil, por lo que, si el escrito de interposición de agravios se presentó hasta el veinticinco de noviembre de dos mil trece, el mismo resultó extemporáneo, pues evidentemente, transcurrió en exceso el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la abrogada Ley de Amparo.1


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de enero de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, interpuso el presente recurso de reclamación contra el acuerdo de diez de diciembre de dos mil trece, a través del cual se desechó, por improcedente, el recurso de revisión.


Por proveído de quince de enero de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el envío de los autos a esta Primera Sala.2


Por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a su ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, Tercero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el punto Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que no se ubica en alguno de los supuestos de los puntos Segundo y Cuarto del referido acuerdo general.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la abrogada Ley de Amparo, en relación con el Tercero Transitorio de la nueva Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite, dictado por la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Debe tenerse en cuenta que el mismo fue notificado personalmente al quejoso, privado de su libertad, el diez de enero de dos mil catorce3.


Dicha notificación surtió efectos el día siguiente, es decir el trece de enero de dos mil catorce, por lo que, el término de tres días para interponer el recurso de reclamación4 transcurrió del catorce al dieciséis de enero de dos mil catorce.

En consecuencia, si el escrito en el que se interpuso la reclamación, se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de enero de dos mil catorce, resulta evidente que resultó oportuna su presentación.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, quejoso en el juicio de amparo de origen, personalidad que tiene debidamente reconocida en los autos del amparo directo en revisión **********, por lo que, debe estimarse que está facultado para promover el presente medio de impugnación.


QUINTO. Auto impugnado. En auto de diez de diciembre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión, registrado bajo el número **********, con base en las siguientes consideraciones:


México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos mil trece, se da cuenta a la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con lo siguiente:

[…]

Ahora bien, en el caso el solicitante de amparo, mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de dieciséis de junio de dos mil, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, y como del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la abrogada Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de...

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