Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 405/2014)

Sentido del fallo10/09/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. ENVÍENSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha10 Septiembre 2014
Número de expediente405/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 768/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 117/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 405/2014



Rectangle 2

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 405/2014.

SOLICITANTE: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIo: julio césar ramírez carreón.



Visto Bueno:

Sr. Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil catorce.


Cotejó:


V I S T O S, para resolver los autos de la SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 405/2014, formulada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, para conocer del A. en Revisión 117/2014 de su índice, promovido por ********** -ofendida-, en contra de la sentencia de amparo dictada el tres de diciembre de dos mil trece y terminada de engrosar el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, al resolver los autos del Juicio de A. I-768/2013; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común del Partido Judicial Guanajuato del Poder Judicial de ese Estado, **********, solicitó el A. y Protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


El Magistrado que integra la Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.

ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva de cinco de junio de dos mil trece, dictada dentro del toca 135/2013, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público, en contra de resolución de dieciocho de abril de mismo año, la cual confirma la negativa de orden de aprehensión.


La peticionaria del amparo puntualizó que el acto reclamado fue violatorio de los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló en un primer momento que no existía parte tercero interesada, sin embargo previo requerimiento, indicó como tercero interesada a la probable responsable en la causa penal de origen, ********** y/o **********.


SEGUNDO. TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil trece, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la precitada demanda de garantías, misma que quedó registrada bajo el número de A. I-768/2013.


Luego, en audiencia constitucional de tres de diciembre de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento, determinó negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, mediante sentencia que terminó de engrosar el veinticuatro de febrero de dos mil catorce.


TERCERO. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. En contra de lo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, el cual se admitió y registró bajo el expediente amparo en revisión penal 117/2014.


Luego, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de seis de junio de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, por Unanimidad de Votos, determinaron lo siguiente:


ÚNICO. Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción para la resolución de este asunto”.


CUARTO. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN. En cumplimiento a la determinación anterior, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, mediante oficio 4430 recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veinticinco de junio de dos mil catorce, remitió los autos originales del juicio de amparo 768/2013, del amparo en revisión 117/2014 y demás constancias que originaron su promoción.


Por acuerdo de treinta de junio de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ADMITIÓ a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, misma que quedó registrada bajo el número 405/2014 y ordenó turnar los autos a la Ponencia del Señor Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


De esta forma, mediante acuerdo de diez de julio de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala se AVOCÓ al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud y para decidir si ejerce o no la FACULTAD DE ATRACCIÓN para conocer del A. en Revisión 117/2014 del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley de A. y, 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno y el asunto corresponde a la materia penal.


SEGUNDO. LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE. En términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley de A. vigente al momento de interponerse la acción constitucional, los Tribunales Colegiados cuentan con legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción, de ahí que la petición que hace el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito proviene de parte legítima.


TERCERO. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO. Previa determinación en torno a la procedencia o no de la petición de EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN solicitada, se estima procedente reseñar, aunque sea de manera sucinta, los principales antecedentes del presente juicio de garantías, así como los argumentos sustentados tanto por la quejosa, como por la autoridad de control constitucional solicitante, cuyo conocimiento es necesario para un adecuado entendimiento del presente asunto.


I). ANTECEDENTES.

1). El Agente del Ministerio Público II, mediante resolución de siete de abril de dos mil once, determinó ejercer la acción penal en contra de ********** y/o **********, por la probable comisión del delito de fraude procesal.


2). El día dieciocho de dos mil trece, el Juez Cuarto de lo Penal del Partido Judicial Guanajuato, niega la orden de aprehensión en contra de ********** y/o **********, como probable responsable en la comisión del delito de fraude procesal que se señaló cometido en agravio de la Procuración y Administración de Justicia y en perjuicio de **********.


3). Inconforme con dicha determinación, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Magistrado propietario que integra la Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato, quien lo registró en el toca penal 135/2013 y el cinco de junio de ese año dictó sentencia, en la que confirmó la negación de la orden de aprehensión, dictada en el proceso penal 30/2011, instruido en contra de ********** y/o **********, por el delito de fraude procesal.

4). En contra de ese acto, **********, –ofendida- demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, de dicha asunto conoció el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, quien lo admitió y registró bajo el número I-768/2013. En audiencia constitucional de tres de diciembre de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento determinó negar el amparo solicitado (la sentencia se terminó de engrosar el veinticuatro de febrero de dos mil catorce).


5).A fin de combatir la negativa de amparo, la parte quejosa interpuso el recurso de revisión respecto del cual se solicita el ejercicio de la facultad de atracción por parte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


II). ARGUMENTOS DEL QUEJOSO.

A). No es correcto lo que señala el Magistrado en el sentido...

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