Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 70/2013)

Sentido del fallo20/03/2013 1.- SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO. 2.- QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente70/2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-990/2012 (CUADERNO AUXILIAR 945/2012)))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 32/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 70/2013.

recurso de reclamación 70/2013.

derivado del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 36/2013.

recurrente: **********.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIO: J.A.M.V..

ELABORÓ: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ.

Cotejó:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de marzo de dos mil trece.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 70/2013, interpuesto **********, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de ocho de enero de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 36/2013.

RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil doce1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado por la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, el catorce de marzo de dos mil doce, en el expediente laboral 706/2010.


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, el cual por acuerdo de veinte de agosto de dos mil doce2, se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda, al consistir el acto reclamado en un laudo que puso fin al procedimiento laboral, así mismo, ordenó remitir el expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno.



  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., por auto de veintitrés de agosto de dos mil doce3, ordenó formar y registrar el expediente D.T. 990/2012; además, previo a aceptar la competencia declinada, ordenó requerir a la Junta responsable para que en cumplimiento a lo establecido en los artículos 163, 167 y 169, de la Ley de Amparo, rindiera su informe justificado.


  1. Por acuerdo de once de septiembre de dos mil doce,4 el P. del Tribunal Colegiado en cuestión admitió la demanda de amparo; luego mediante proveído de diecinueve de septiembre de dos mil doce5, se ordenó turnar el asunto al Magistrado Ponente; y por diverso auto de veintiocho de septiembre de dos mil doce,6 con fundamento en el artículo Quinto del Acuerdo General 20/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó formar cuaderno de antecedentes y remitir el juicio de amparo y sus anexos al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, a fin de que dictara la resolución correspondiente.



  1. Recibidos los autos en el Tribunal Colegiado Auxiliar, su Presidenta, por auto de cuatro de octubre de dos mil doce,7 lo radicó bajo el expediente auxiliar D.T. 945/2012; posteriormente, en sesión celebrada el diecinueve de octubre de dos mil doce8, el Pleno de ese órgano jurisdiccional resolvió negar el amparo solicitado.



  1. TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil doce,9 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito; por lo que mediante auto de catorce de diciembre de dos mil once, el P. del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito remitió el recurso de revisión y los autos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación10; lo que fue recibido el cuatro de enero de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo P., por acuerdo de ocho de enero del mismo año11, determinó desecharlo por improcedente, al considerar que del análisis de las constancias de autos advirtió que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.



  1. CUARTO. Interposición del recurso de reclamación. La parte quejosa interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, recibido en el Quinto Tribunal Colegiado de esa materia y circuito el veinticuatro siguiente12, el cual a su vez, lo envío a este Alto Tribunal, siendo recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia hasta el veintinueve de enero del dos mil trece13.


  1. Mediante proveído de uno de febrero de dos mil trece14, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, por lo que ordenó turnar el asunto al Ministro Alfredo Gutierrez Ortiz Mena y el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de trece de febrero de dos mil trece15, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en relación con el Acuerdo 8/2003 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Máximo Tribunal Constitucional.



  1. SEGUNDO. Procedencia del recurso de reclamación. El escrito de reclamación fue presentado fuera del término legal que para hacerlo prevé el artículo 103 de la Ley de Amparo, y por ende, procede desecharlo por extemporáneo.


  1. El artículo en comento, en sus párrafos primero y segundo, dispone:


Artículo 103. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. (…).


  1. De la transcripción anterior se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:

Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. El primer requisito se cumple, puesto que se reclama el proveído dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de enero de dos mil trece, a través del cual desechó por improcedente el recurso de revisión en amparo directo interpuesto por la parte quejosa.


  1. En cuanto al segundo requisito, esta Primera Sala advierte que el acuerdo impugnado se notificó por lista a la quejosa el dieciocho de enero de dos mil trece16; así, conforme a los artículos 24 y 34 de la Ley de Amparo, surtió sus efectos el veintiuno del mismo mes y año; por lo que el plazo de tres días a que se refiere el artículo 103, párrafo segundo, de la propia ley, transcurrió del veintidós al veinticuatro de enero de dos mil trece, sin que se contaran los días diecinueve y veinte por ser inhábiles. Luego, toda vez que el recurso de reclamación se interpuso mediante escrito recibido en este Alto Tribunal el veintinueve de enero de dos mil trece, es claro que su interposición fue extemporánea.


  1. No pasa desapercibido para esta Primera Sala que el recurso de reclamación se presentó el veintitrés de enero de dos mil trece, ante el Tribunal Colegiado; sin embargo, este hecho no modifica la extemporaneidad del recurso, pues debe interponerse ante el órgano de adscripción del P. que dictó el acuerdo recurrido, de modo que su presentación ante un órgano distinto, como ocurrió en la especie, no interrumpe...

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