Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3222/2013)

Sentido del fallo29/01/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Enero 2014
Número de expediente3222/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 232/2013 RELACIONADO CON EL D.P. 147/2012 ))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3222/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3222/2013

QUEJOSO: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ROSALBA RODRíGUEZ MIRELES



S U M A R I O

El Juez Décimo Octavo de lo Penal en el Distrito Federal, el veintiuno de junio de dos mil diez, dictó sentencia en la que determinó que **********, es penalmente responsable en la comisión del delito ********** previsto y sancionado en los artículos 220, fracción III, 224, fracciones III (víctima a bordo de un vehículo de transporte público) y VIII (respecto de vehículo automotriz), 225, fracción I (violencia física) y 252, párrafos primero y segundo (pandilla) del Código Penal para el Distrito Federal. Por la comisión de tal ilícito se le impuso una pena de ********** , así como una **********. Inconformes con la resolución que antecede, el defensor particular del sentenciado y el Agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación. Correspondió su conocimiento a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El veintisiete de septiembre de dos mil diez, dictó sentencia en la que resolvió modificar el fallo apelado. En contra de la anterior decisión interpuso demanda de amparo, de la cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El quince de agosto de dos mil trece, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.




C U E S T I O N A R I O


¿La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Federal que establece la figura jurídica de flagrancia?



México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintinueve de enero de dos mil catorce emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3222/2013 promovido por **********, por conducto de su autorizado, en contra de la sentencia dictada el quince de agosto de dos mil trece, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias que obran en autos se desprende, que el dieciocho de febrero de dos mil diez, aproximadamente a las veinte horas con quince minutos, **********, conducía un vehículo de servicio público **********, quien al circular por la calle ********** y al llegar al cruce con la calle ********** de la Colonia **********, D.Á.O., lo impactó otro vehículo del cual, descendió **********, quién abrió la puerta delantera izquierda del **********, y por la fuerza jaló al conductor y lo aventó al piso. Posteriormente, descendió el ahora recurrente – **********– manifestándole al conductor del ********** que no se moviera y que se quedara boca abajo en el suelo. La víctima, pudo observar que bajó un tercer sujeto –**********–, quien abordó el ********** y se lo llevó, sin percatarse de que en dicha unidad se encontraba un pasajero.


  1. Posteriormente, la víctima se incorporó y corrió detrás de su automóvil (**********), encontrándose a unos metros a dos oficiales de policía, quienes le brindaron auxilio, indicándole que abordara la unidad oficial a fin de continuar con la persecución de la persona que se apoderó de su vehículo; sin embargo, más adelante un autobús les impidió alcanzarlo.


  1. Al momento de regresar al lugar de los hechos, se encontraron de frente al vehículo que lo impactó (tripulado por ********** y **********), por lo que los oficiales les marcaron el alto. Otra unidad llegó al lugar, logrando así aprehenderlos y ponerlos a disposición de la autoridad ministerial.


  1. Al día siguiente –diecinueve de febrero de dos mil diez–, alrededor de las cuatro de la mañana, los agentes ********** e **********, al estar circulando por la colonia **********, se percataron que se encontraba estacionado el automotor que tenía reporte de robo. Al llegar a la unidad advirtieron que se encontraba al volante **********, quien fue asegurado y puesto a disposición de la autoridad ministerial.


  1. Los hechos anteriores, dieron origen a la averiguación previa **********, la cual, una vez integrada se consignó ante el Juez Décimo Octavo de lo Penal en el Distrito Federal a quien correspondió conocer del asunto, la radicó como causa penal **********. El veintitrés de febrero de dos mil diez, emitió auto de formal prisión en contra del inculpado y otros, por su probable responsabilidad en la comisión del delito **********.


  1. El Juez Décimo Octavo de lo Penal en el Distrito Federal, el veintiuno de junio de dos mil diez, dictó sentencia en la que determinó que ********** y otros, son penalmente responsables en la comisión del delito ********** previsto y sancionado en los artículos 220, fracción III, 224, fracciones III (víctima a bordo de un vehículo de transporte público) y VIII (respecto de vehículo automotriz), 225, fracción I (violencia física); y 252, párrafos primero y segundo (pandilla) del Código Penal para el Distrito Federal. Por la comisión de tal ilícito se les impuso, a cada uno, una pena de **********, así como una **********.


  1. Apelación. Inconformes con la resolución que antecede, el defensor particular del sentenciado y el Agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación. Correspondió su conocimiento a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El veintisiete de septiembre de dos mil diez, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que resolvió modificar el fallo apelado. La modificación consistió: en que el automotor **********, tipo **********, modelo **********, placas de circulación **********, debería entregarse a quien acreditara su legítima propiedad, en virtud de que en autos no obraban suficientes elementos de prueba que satisficieran tales extremos, por ende, se negó el decomiso solicitado por la representación social.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, en contra de la anterior determinación, promovió demanda de amparo. En su escrito señaló como autoridad responsable a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y como acto reclamado la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil diez. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 20 de la Constitución Federal.


  1. El P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por auto de veintinueve de mayo de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número D.P. **********, así como devolver los autos a la Sala Penal responsable, para que en el plazo de tres días, emplazara a los terceros interesados (********** y **********). Una vez cumplido lo anterior, por auto de diecinueve de junio del año en cita, admitió la demanda de amparo. El citado órgano jurisdiccional, el quince de agosto siguiente dictó sentencia, en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso, por conducto de su autorizado, promovió recurso de revisión mediante un escrito presentado el once de septiembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, recibido al día siguiente en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Órgano jurisdiccional que mediante auto de diecinueve del mes y año en cita ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El P. de este Alto Tribunal, mediante un acuerdo dictado el veintiséis de septiembre de dos mil trece1, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 3222/2013; asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad.


  1. Por un acuerdo del P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de treinta y uno de octubre de dos mil trece, se dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y se ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR